REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiocho (28) de Marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-000695

Parte Actora: JESUS ANTONIO REYES ALASTRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.768.460, domiciliado en Ciudad Urdaneta, Calle 7, Casa No. 0401, a 100 metros del Mercal, Ciudad Ojeda, Muncipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JUANA GERGORIA REYES ALASTRE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57859.

Parte Demandada: SERVICIOS ELECTRICOS VENEZOLANOS, C.A., Carretera "J", Edificio Serelvenca, Sector nueva Rosa, Cabimas, del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ANGEL CHOURIO ALBORNOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.425.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 28 de Marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS ANTONIO REYES ALASTRE, titular de la cédula de identidad número V-5.768.460, parte demandante, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio OMAIRA CUICAS y JUANA REYES inscrita en el inpreabogado bajo el número 93.749 y 57.859 respectivamente, así como el abogado en ejercicio ANGEL CHOURIO ALBORNOZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.425 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS ELECTRICOS VENEZOLANOS, C.A. (SERELVENCA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, se declara abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Lunes 30 de Abril de 2012 a las 10:30 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 12/12/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL:




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:






Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000695
Resolución Número: PJ0012012000099
Numero de Asiento Diario: 31