REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil Doce
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000096

Parte Actora: JEAN CARLOS VILCHEZ CONTRERAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.777.772, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: JAZIR CAMINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.427.

Parte Demandada: SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOANDER HERNÁNDEZ Y OTROS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.872.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 26 de Marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en virtud de la manifestación realizada por las partes de la renuncia de los lapsos para llevarse a efecto la presente audiencia preliminar compareció el ciudadano JEAN CARLOS VILCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V- 14.777.772, parte demandante, quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.427, así como el abogado en ejercicio JOANDER HERNÁNDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.872 en su carácter de apoderados judicial de la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000), cancelada en este acto y discriminada de la siguiente manera: la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000) a favor del ciudadano JEAN CARLOS VILCHEZ CONTRERAS a través de cheque no endosable, cheque número 00168360, girado en contra del BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano JEAN CARLOS VILCHEZ fechado: 08-03-2012 suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000) a favor de la abogada JAZIR CAMINO a través de cheque no endosable, cheque número 00168515, girado en contra del BANCO PROVINCIAL, a nombre de la abogada JAZIR CAMINO, fechado: 21-03-2012 correspondiente al pago de honorarios profesionales, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano JEAN CARLOS VILCHEZ CONTRERAS con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del mismo. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000096
Resolución Número: PJ0012012000094
Numero de Asiento Diario: 35