REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiuno de (21) Marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-000982

Parte Actora: EMILIO ANTONIO COLINA OLIVEROS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 7.712.233, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte actora: JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.

Parte Demandada: SUELO PETROL SACA, C.A., domiciliada en la Urbanizacion miraflores calle araguaney detras del play park del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: CELIA GONCALVES FERREIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.414.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 21 de Marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día 18 de Abril de 2012 a las 10:00 a.m, compareció el ciudadano EMILIO ANTONIO COLINA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V- 7.712.233, parte demandante, quien se encuentra representado en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JESÚS ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, así como la abogada CELIA GONCALVES FERREIRA inscrita en el inpreabogado bajo el número 33.414 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SUELOPETROL SACA, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26.581,78), cancelada mediante Cheque de Gerencia, cheque número 50252649, a nombre del ciudadano COLINA OLIVEROS EMILIO ANTONIO girado en contra del BANCO MERCANTIL, fechado 20/03/2012 cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Carácter Laboral establecidos en la Convención Colectiva Petrolera de PDVSA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante ciudadano EMILIO ANTONIO COLINA OLIVEROS con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo Transaccional constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano EMILIO ANTONIO COLINA OLIVEROS y Un (01) anexo de copia computarizada de planilla de liquidación, los cual se ordena agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 09/02/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)









PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL:





APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA SUELOPETROL SACA, C.A.:



Abg. JANETH ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000982
Resolución Número: PJ0012012000089
Numero de Asiento Diario: 31