REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-000175

Parte Actora: YOHENDER JOSÉ LEAL BRACAMONTE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 17.151.869, domiciliado en la Urbanización Ciudad Urdaneta, No. L-83, Sector El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: YOSMARY RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109562.

Parte Demandada: TRANSPORTE HERBICA, C.A., Bachaquero, Carretera Nacional, No. 52, El Cuji, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ILIANA VIELMA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.865.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 16 de Marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YOHENDER JOSÉ LEAL BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad número V- 17.151.869, parte demandante, quien se encuentra representado en este acto por el abogado en ejercicio JOHN MOSQUERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.134, así como la abogada en ejercicio ILIANA VIELMA inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.865, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada TRANSPORTE HERBICA, C.A., tal como esta acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), suma esta cancelada en este acto mediante cheque no endosable, cheque número 94503992, girado en contra del BANCO MERCANTIL, fechado 16/03/2012 a nombre del ciudadano YOHENDER JOSE LEAL BRACAMONTE, cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano YOHERDER JOSE LEAL, el cual se ordena agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 23/01/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:





APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA:






Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000175
Resolución Número: PJ0012012000081
Numero de Asiento Diario: 37