REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Primero (01) de Marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000375
Parte Actora: NESTOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.300.883, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: YOSMARY RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.562.
Parte Demandada: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (IMPOL), domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente
de la Parte Demandada: JAIRO RANGEL, abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 99.138,
Tercero: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS.
Apoderado Judicial del Tercero: CORRADO BRUNO, ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.669.
Co-demandada: SERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL MERCADO Y ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS LAGUNILLAS (MERCADAL), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: ANA KARINA LEÓN abogados en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.711.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 de Marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NESTOR PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.300.883, parte demandante, quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH BRACHO inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.694, así como el abogado CORRADO BRUNO en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS y el ciudadano ILDER ENRIQUE PERALTA MOLINA titular de la cédula de identidad número V- 9.789.442 en su condición Director de Operaciones del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (IMPOL), tal como se encuentra acreditado en la resolución interna N° 2.011-0016, consignada en este acto constante de Dos (02) folios útiles la cual se ordena agregar a las actas respectivas, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JAIRO RANGEL, se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno el SERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL MERCADO Y ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS LAGUNILLAS (MERCADAL), a la realización de la Audiencia Preliminar, ahora bien al verificar que la demandada es un ente público se le aplican los privilegios y prerrogativas procesales establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante de IMPOL expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales otros conceptos de naturaleza laboral, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del Banco Occidental de Descuento, Cheque Numero 54007584 de fecha 29-02-12 a nombre del Ciudadano NESTOR PEREZ dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, una vez que haya transcurrido el lapso de cinco (05) días a los fines verificar el cumplimiento del acuerdo por parte de la demandada, vencido dicho lapso de procederá a su archivo definitiva. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al demandante ciudadano NESTOR ANTONIO PEREZ, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 22/09/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
REPRESENTANTE DE (IMPOL) Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA ALCALDÍA DE LAGUNILLAS:
JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000375
Resolución Número: PJ00120120000065
Numero de Asiento Diario: 24