En nombre de:




P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ADRIAN PASTOR BRITO CAÑIZALEZ, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V. 11.695.526.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO XAVIER CUICAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.988.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 18 de Febrero del 2009, la parte actora antes identificada, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito libelar de demanda (folios 1 al 10), el cual le correspondió el conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien lo dio por recibido en fecha 20/02/2009. Seguidamente este Juzgado lo admite, y ordena notificar a la parte demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C.A., en la persona del ING. RAFAEL RODRIGUEZ, en su condición de Gerente General (Folio 16).

Posteriormente en fecha 09/03/2010, la secretaria del Juzgado, deja expresa constancia que la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 21).

En fecha 23/03/2010, La Juez celebró la Instalación de la Audiencia Preliminar con prolongación hasta el día 31/01/2011.

Seguidamente en fecha 23/09/2011, quien sentencia me avoco del conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles y tres (03) días hábiles conforme a los artículos precedentemente referidos, la causa CONTINUARA su curso legal, siendo que dicho lapso se contará una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. En este sentido, se les hace saber a las partes, que una vez vencido el lapso antes indicado, se fijará por auto separado la oportunidad en la cual se celebrará la prolongación de la audiencia preliminar (Folio 37).

Posteriormente en fecha 27/01/2012, el secretario del Juzgado, deja expresa constancia que la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 43).

En fecha 16/02/2012, visto los lapsos indicados en el auto de fecha 23/09/2011 sin que las partes hayan opuesto recusación alguna, se dejo constancia que la presente causa continuará su curso legal y queda pendiente la prolongación de la audiencia preliminar, del décimo día hábil siguiente, luego de la publicación del presente auto (Folio 46).

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia preliminar (06-03-2012 a las 9:30 a.m.). Se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistido el procedimiento (Folio 47).

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia preliminar en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

Ahora bien, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia preliminar, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia preliminar que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia preliminar, se debe declarar desistido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ADRIAN PASTOR BRITO CAÑIZALEZ en contra de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la desiciòn.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ



MLC