REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2011-013249
ASUNTO : VP02-R-2011-000666

DECISIÓN N° 061-12


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES SILVIA CARROZ DE PULGAR


Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.457.900, domiciliado en el Barrio Corazón de Jesús, Avenida 23, Calle 8, casa N° 22-41, Municipio San Francisco, Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del Derecho AURYMARY SALAS SANTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.556, en contra de la decisión N° 1109-11, de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declinó la competencia de la causa para un tribunal en materia civil, al considerar que el asunto sometido a su conocimiento debía ventilarse ante un tribunal con competencia civil y no penal, a fin de determinar quien es el propietario del vehículo en disputa por las partes.

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 19 de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza SILVIA CARROZ DE PULGAR, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


Razón por la cual, este Tribunal de Alzada procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido y a los efectos de la mejor comprensión de la presente decisión, quienes integran este Cuerpo Colegiado estiman pertinente plasmar una cronología de las actuaciones que corren insertas en la presente causa:

En fecha 09 de mayo de 2011, mediante decisión N° 489-2011, la Fiscal Auxiliar Adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ROSANGEL URDANETA DE MORGILLO, realizó el siguiente pronunciamiento:“…el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro de la oportunidad legal, muy respetuosamente solicita a ese honorable Tribunal LA DESESTIMACIÓN de la denuncia formulada por el ciudadano ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, en virtud de que el hecho descrito en la mencionada no reviste carácter penal…”. (Folios 07 y 08 de la causa).

En fecha 22 de Junio de 2011, la ciudadana MADELEINE DEL CARMEN PÍRELA FERRER, solicita al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la entrega material del vehículo identificado con las siguientes características: Marca Renault, Modelo: SYMBOL ALIZE SINC, Año: 2008, Color: Gris Perla, Placas: AA886DV, Serial de Carrocería: 9FBLB1R0D8M003601, Serial del Motor: P743Q09446, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. (Folios 17-58 de la causa).

En fecha 29 de Junio de 2011, el ciudadano ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, peticiona ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la entrega del vehículo, cuyas características fueron indicadas precedentemente. (Folios 59-63 de la causa).

En fecha 08 de Julio de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordó fijar para el día jueves 21 de Julio de 2011, a la una y treinta de la tarde (1:30 p. m.), audiencia oral, en virtud de los escritos presentados por los ciudadanos MADELEINE DEL CARMEN PÍRELA FERRER e ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, ordenando librar las correspondientes boletas de notificación de las partes. (Folio 65 de la causa).

En fecha 21 de Julio de 2011, se llevó a cabo por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la audiencia oral de solicitud de vehículo, acogiéndose el Juzgador al término de ley, establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. (Folios 72 y 73 de la causa).

En fecha 03 de Agosto de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión N°11909-11, realizó el siguiente pronunciamiento:

“DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA PARA UN TRIBUNAL DE MATERIAL CIVIL QUE POR DISTRIBUCION LE CORRESPONDA CONOCER, por cuanto el mismo debe ventilarse ante un tribunal con competencia civil y no penal a fin de determinar quien es el propietario del vehículo en disputa por las partes, por cuanto de (sic) la sentencia del máximo (sic) Tribunal de la República ha establecido, a los efectos de la entrega de los bienes decomisados, si se evidencia alguna duda sobre la propiedad, el interesado deberá acudir a los tribunales en lo civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad (LUISA ESTELLA MORALES. FECHA 28-11-08 (sic) N° 1823)…”. (Las negrillas son de la Sala).(Folios 74-78 de la causa).

En fecha 05 de Agosto de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenó la remisión de la causa al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución al Tribunal Civil de Primera Instancia que por Distribución le corresponda conocer. Así como también ordenó, la corrección de la foliatura del expediente. (Folio 83 de la causa).

En fecha 09 de Agosto de 2011, el ciudadano ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, debidamente asistido por la Abogada AURYMARY SALAS SANTOS, interpuso recurso de apelación de autos, contra la decisión N° 1109-11, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. (Folios 1 y 2 de la causa).

En fecha 10 de Octubre de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordena la remisión del asunto a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ISRAEL JERÓNIMO NAVA PORTILLO. (Folio 86 de la causa).

En fecha 17 de Octubre de 2011, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, devuelve el asunto al Tribunal de Instancia, por error de foliatura. (Folio 93).
En fecha 27 de Octubre de 2011, esta Alzada devuelve el asunto al Tribunal de Control, al no evidenciase las resultas de las boletas de emplazamiento, con ocasión del recurso de apelación interpuesto, por no encontrarse certificada la decisión recurrida y no estar anexas al cuaderno de apelación las actuaciones originales para resolver la solicitud de vehículo planteada. (Folio 89).

En fecha 02 de Noviembre de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenó oficiar a los Tribunales Civiles, a los fines de solicitar la remisión con carácter de urgencia de la causa signada con el N° 11C-S-2079-11, por encontrarse pendiente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ISRAEL NAVA PORTILLO. (Folios 102 y 103 de la causa).

En fecha 06 de Diciembre de 2011, el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recibe oficio N° 1643-2011, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual se encuentra comunicación emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Sede Edificio Arauca, en la cual se plasmó la siguiente información:

“…Me dirijo a usted expresándole antes que todo un cordial saludo, en la oportunidad de remitirle el oficio N° el oficio N° 6134-11, de fecha 02/11/11, procedente del JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, el cual fue entregado en esta unidad por un funcionario del alguacilazgo.
Remisión que se hace puesto que con los nombre de los ciudadanos que allí se mencionan, a saber Madeleine Pirela (sic) e Israel Nava, solo se consigue en el sistema una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO introducida por el abogado Alirio García en fecha 08/02/10 y el cual cayo en el tribunal Octavo de los Municipios (sic) y registrado con el Número de Distribución 28229, pero la misma no se consigue como una Comisión de causa signada bajo el N° 11C-S-2079-11 que fuera remitida a esta unidad…”.(Las negrillas son de la Sala).

En fecha 16 de Enero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, nuevamente ordenó oficiar a los Tribunales Civiles, a los fines de solicitar la remisión con carácter de urgencia de la causa signada con el N° 11C-S-2079-11, por encontrarse pendiente el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ISRAEL NAVA PORTILLO. (Folios 104 y 105)

En fecha 13 de Marzo de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recibió proveniente del Juzgado Octavo del Municipio Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, causa N° 3127 llevada por ese Despacho, relacionado con el juicio que por resolución de contrato instaurara el ciudadano ISRAEL NAVA PORTILLO contra la ciudadana MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER, acordando en tal sentido, remitir a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cuadernillo de apelaciones y la causa proveniente del mencionado Juzgado, a los fines de la resolución del recurso interpuesto. (Folio 106).

En fecha 19 de Marzo de 2012, se recibió por ante este Cuerpo Colegiado, recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano ISRAEL NAVA PORTILLO, asistido por la Abogada AURYMARY SALAS SANTOS, contra la decisión N° 1109-11, de fecha 03 de Agosto de 2011, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como cuaderno de actuaciones complementarias, contentivo de la causa seguida ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el juicio de resolución de contrato incoado por el ciudadano ISRAEL NAVA PORTILLO contra la ciudadana MADELEINE DEL CARMEN PÍRELA FERRER. (Folio 110).

Una vez plasmadas las anteriores actuaciones insertas en la causa, los miembros de este Órgano Colegiado, traen a colación el contenido del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”. (Las negrillas son de la Sala).

Por su parte, el artículo 435 ejusdem, establece como deben interponerse los recursos existentes contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto señala:
“Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. (Las negrillas son de la Sala).

Por otra parte, los integrantes de esta Alzada, también consideran propicio, plasmar extractos de la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Noviembre de 2011, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Eladio Aponte Aponte, en la cual se dejó sentado el trámite que debe seguirse en caso de plantearse una declinatoria de competencia entre órganos jurisdiccionales:

“…Ahora bien, cuando un tribunal en el ámbito de la jurisdicción penal, considere que no es competente para conocer la causa sometida a su prudente juzgamiento, en razón del territorio, en razón de la materia o en razón de existir delitos conexos, debe declararlo así, y remitir el expediente a aquel tribunal que sea el competente, velando por la regularidad del proceso. Esta obligación, es llamada declinatoria de competencia, y ha sido delineada expresamente por el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 61 (cuando se trate de incompetencia territorial), 67 (cuando se trata de incompetencia por la materia) y 70, 71 y 72, cuando de delitos conexos hablamos. Cuando el tribunal acepte la causa, por considerar que es competente para conocer, estudiar y decidir la misma, no existe materialmente, un conflicto jurisdiccional, no se entabla un conflicto entre órganos de administración de justicia, debido a que la causa simplemente pasa de un tribunal a otro (que se consideró competente). Debe reafirmarse pues, que el conflicto se instaura únicamente entre órganos jurisdiccionales y el procedimiento para sustanciar y dirimir tales conflictos, está indicado expresamente en el Capítulo V, Título III del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Bien sea para pretender conocer y decidir una misma causa (conflicto de conocer), indicado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; o por el contrario, por presentarse que los tribunales consideren expresamente, que no les corresponde conocer y decidir una misma causa, encontrándonos en esta situación, frente a un conflicto de no conocer, ubicado adjetivamente en el artículo 79 eiusdem. Ocurrido el conflicto de no conocer, necesario es que se cumpla el procedimiento instaurado en el propio artículo 79 nombrado, el cual ordena que debe haber una declaratoria expresa de incompetencia por parte de un tribunal y en contraposición, la manifestación adversa y expresa de no conocer, por parte de otro tribunal, los cuales deben fundar sus decisiones. Acto seguido, ambos tribunales manifestarán al superior común lo pertinente…”. (Las negrillas son de la Sala).

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 24, de fecha 30 de Enero de 2009, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, dejó establecido:

“…La Sala comienza con la advertencia del error en que incurrió el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia cuando, pese a la declaratoria de incompetencia para el juzgamiento de la demanda, no declinó el conocimiento de la misma en otro juzgado, sino que elevó el caso, en consulta, al tribunal de alzada. Lo correcto era que el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia remitiera la causa al tribunal que estimara con competencia para la tramitación del amparo que se incoó. Por tanto, se conmina al citado tribunal a que no incurra más en el error que se señaló…”. (Las negrillas son de la Sala).

Lo anteriormente expuesto, concatenado con la cronología de las actuaciones insertas en la causa, hacen concluir a los integrantes de esta Alzada, que existe una inconsistencia en el caso sometido a estudio, en lo que el trámite procedimental se refiere, por cuanto una vez planteada la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo ajustado a derecho, era la remisión inmediata del asunto, al Tribunal Civil que le correspondiera por distribución conocer, no obstante, tal remisión nunca se produjo ya que si bien es cierto, existe en la actas un auto que la ordena, con posterioridad a la emisión de la decisión, no se evidencia soporte alguno mediante el cual se constante que se hizo efectivo el envío, por el contrario, el Juzgado de Instancia tramitó ante la Alzada, el recurso de apelación contra la decisión de declinatoria de competencia, la cual tal como lo señala la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no podía ser consultada al Superior, solicitando adicionalmente, a los Tribunales Civiles el expediente que se tramitaba en esa sede jurisdiccional, con las mismas partes, con ocasión del juicio resolución de contrato, remitiendo así el cuaderno de apelación y las actuaciones complementarias a la Alzada, no obstante, mal puede este Órgano Colegiado, entra a conocer el recurso interpuesto por el ciudadano ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, contra la decisión del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declina la competencia a un tribunal civil, por cuanto estaría instituyendo un nuevo procedimiento para dirimir las declinatorias de competencia, situación que atentaría contra la seguridad jurídica de los procedimientos pautados en el ordenamiento jurídico, específicamente en este caso, el relativo al modo de dirimir la competencia, el cual se encuentra estipulado a partir del artículo 77 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que en el presente caso, al no estar contemplada la decisión recurrida, como apelable, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y no cumplir con el contenido de los artículo 432 y 435 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la impugnabilidad objetiva y al tiempo y la forma bajo las cuales deben presentarse los escritos de apelación, resulta forzoso concluir que el recurso de apelación presentado por el ciudadano ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, debidamente asistido por la Abogada AURYMARY SALAS SANTOS, resulta inimpugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, conforme con lo establecido en el artículo 437, literal “c”, que reza lo siguiente:

“Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Las negrillas son de la Sala).


En consecuencia, este Tribunal Colegiado considera que de conformidad a lo establecido en el referido artículo, el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, debidamente asistido por la Abogada AURYMARY SALAS SANTOS es INADMISIBLE POR CUANTO LA DECISIÓN QUE SE RECURRE ES INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DE DECIDE.

Finalmente, esta alzada, estima pertinente ordenar la devolución del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que éste realice los trámites relativos a la declinatoria de competencia realizada, de acuerdo con la decisión N° 1109-11, de fecha 03 de Agosto de 2011. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, debidamente asistido por la Abogada AURYMARY SALAS SANTOS, contra la decisión N° 1109-11, de fecha 03 de agosto de 2011, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DE DECIDE.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES


DR. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
Juez Presidente




SILVIA CARROZ DE PULGAR DRA. ELIDA ELENA ORTÍZ
Ponente



LA SECRETARIA
ABOG. KEILY SCANDELA

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 061-12 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA
ABOG. KEILY SCANDELA