REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de marzo de 2012.-
201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL:
Causa Penal N° J01-0468-2008.- DECISION N° 037-2012.-
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de marzo de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, fecha y hora previamente acordada para llevar a efecto la celebración de Audiencia Oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 eiusdem, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano JOSE DE LOS REYES AZUAJE, en Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 19 de mayo de 2010, donde se declaró la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndole un Régimen de Prueba por UN (01) AÑO, en el asunto seguido al ciudadano JOSE DE LOS REYES AZUAJE, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de las menores (NO SE PUEDE PUBLICAR EN VIRTUD DE LA L.O.P.N.N.A.). Acto seguido, se constituyó el tribunal presidido por el Juez profesional, Abogado LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA, como secretaria la abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, en la sala de juicio de este circuito y extensión judicial. Seguidamente, el ciudadano juez instó a la Secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JUAN CARLOS MUNTANER, el acusado JOSE DE LOS REYES AZUAJE, previo traslado de la sala de espera, debidamente acompañado de la Abogada ISABEL ARAUJO, no encontrándose presente la ciudadana GLADYS DEL VALLE CHINCHILLA MANZANILLO, en su condición de víctima por extensión, por ser el representante legal de las víctimas de autos, aún cuando consta en actas que la misma fue debidamente convocada para el presente acto, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le explicó a las partes el objeto de la audiencia, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal XXI del Ministerio Público, abogado JUAN CARLOS MUNTANER, quien expone: “Esta Representación Fiscal, visto los alegatos de las partes en el proceso, considera que este Tribunal cuenta con suficientes elementos para poder tomar una decisión correspondiente al acto objeto de este proceso, y dicte el sobreseimiento luego de haber verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional procede a explicarle con palabras claras y sencillas al acusado JOSE DE LOS REYES AZUAJE, sobre los motivos de la presente audiencia, y a imponerlo sobre el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando libre de juramento, sin apremio, prisión ni coacción alguna, expuso querer rendir declaración para este momento, quedando identificados de la siguiente manera: JOSE DE LOS REYES AZUAJE, de nacionalidad venezolano, natural de Boscán, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, nació en fecha 06-01-1961, de 51 años de edad, obrero, soltero, hijo de VICTOR RAFAEL AVILA y de INES DELIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.323.206 y residenciado en la calle Pueblo Nuevo, casa sin número, detrás del Colegio de Boscán, segunda calle, a dos casas de la Panadería, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, en consecuencia expuso: “Bueno, quiero que se me cierre el caso, ya que he cumplido con las obligaciones que me impuso el Tribunal al momento de acordarme el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y no he tenido mas problemas con la víctima, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa del acusado JOSE DE LOS REYES AZUAJE, representada por la Abogada ISABEL ARAUJO, quien expuso: “Esta Defensa Técnica solicita muy respetuosamente al Tribunal una vez que verifique el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueron impuestas, se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el juez profesional hace la siguiente exposición: Consta en el expediente que en fecha 19 de mayo de 2010, se le acordó al ciudadano JOSE DE LOS REYES AZUAJE, la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección indicada en la declaración rendida durante la audiencia del juicio; 2) Prohibición de acercarse a las víctimas y sus familiares. 3) Mantener una conducta de respecto y de no agresión con las menores (NO SE PUEDE PUBLICAR EN VIRTUD DE LA L.O.P.N.N.A.); 4) Presentarse ante este Tribunal cada Sesenta (60) días. Ahora bien, dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, declarará el sobreseimiento de la causa”. Pues bien, en esta audiencia se ha verificado que el acusado cumplió con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas por ante este Tribunal, que mantienen su lugar de residencia en el lugar indicado en el acto de juicio oral y público. También se ha verificado que el acusado JOSE DE LOS REYES AZUAJE, durante el lapso por el cual se acordó la suspensión condicional del proceso, ha mantenido una conducta de respeto y de no agresión con las víctimas antes mencionadas, ya que en actas no consta denuncia por parte de la víctima que indique lo contrario, por lo que verificado el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, sería decretar, como en efecto se decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 7 eiusdem, en relación con el artículo 318, numeral 3 Ibidem. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta a favor del ciudadano JOSE DE LOS REYES AZUAJE, de nacionalidad venezolano, natural de Boscán, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, nació en fecha 06-01-1961, de 51 años de edad, obrero, soltero, hijo de VICTOR RAFAEL AVILA y de INES DELIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.323.206 y residenciado en la calle Pueblo Nuevo, casa sin número, detrás del Colegio de Boscán, segunda calle, a dos casas de la Panadería, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de las menores (NO SE PUEDE PUBLICAR EN VIRTUD DE LA L.O.P.N.N.A.), por extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo para la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 7 eiusdem, en relación con el artículo 318, numeral 3 Ibidem. Y siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el acusado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez Primero de Juicio,
Abg. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA.
El Fiscal XVI del Ministerio Público,
Abg. JUAN CARLOS MUNTANER
El Acusado,
JOSE DE LOS REYES AZUAJE
La Defensora Privada,
Abg. ISABEL ARAUJO
La Secretaria,
Abg. MARY VARGAS MORAN.