REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Marzo de 2012
201º y 153º
Causa No. C01-21067-2010 SENTENCIA Nª 010-2012
JUEZ DE CONTROL: Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tribunal, pasa a publicar el texto integro de la Sentencia por admisión de los hechos, en la presente causa, seguida al ciudadano OSCAR DE JESUS PEREZ, dado a la admisión de los hechos realizada por el ciudadano en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02 de Marzo de 2012
DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Dr, JUAN CARLOS MUNTANER, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.
ACUSADO: OSCAR DE JESUS PEREZ
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
DEFNSORA: Dra. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05
VICTIMA: PAOLA MARGARITA PEREZ GARCIA
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 16 de julio de 2010, siendo aproximadamente las 11 de la noche, se encontraban las ciudadanas PAOLA MARGARITA PEREZ GARCIA y MARIA ESTHER PEREZ ROMERO, en su residencia ubicada en el Sector Changaleto, frente al módulo Barrio Adentro, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando el ciudadano OSCAR DE JESUS PEREZ, progenitor de la ciudadana PAOLA MARGARITA PEREZ GARCIA, con el uso de un machete la amenazó, debiendo las ciudadanas PAOLA MARGARITA PEREZ GARCIA y MARIA ESTHER PEREZ ROMERO, abandonar la vivienda para dormir en la calle.
Con base a los hechos antes planteados, el Dr. JUAN CARLOS MUNTANER, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, y la Dra. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, presentaron escrito de acusación en fecha 01 de marzo de 2011, contra el ciudadano OSCAR DE JESUS PEREZ, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA MARGARITA PEREZ GARCIA, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01 de febrero de 2012, siendo las diez de la mañana, el Dr. JUAN CARLOS MUNTANER, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra el ciudadano OSCAR DE JESUS PEREZ, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA MARGARITA PEREZ GARCIA, ofreciendo los siguientes elementos de pruebas: 1) Testimonio de la ciudadana PAOLA MARGARITA PEREZ GARCIA. 2) Testimonio del funcionario MEDARDO COLINA, adscrito al Departamento Policial Regional del Estado Zulia. 3) Testimonio del funcionario Oficial Técnico Segundo DEIBISS VALERO, adscrito al Departamento Policial Regional del Estado Zulia. 4) Testimonio del funcionario Mayor JOSE ANDRADE URDANETA U, adscrito al Departamento Policial Regional del Estado Zulia. 5) Testimonio del ciudadano ANDRI JOSE GUERRA MARTINEZ. 6) Acta Policial de fecha 17/07/2010, suscrita por los funcionarios MEDARDO COLINA y DEIBISS VALERO, adscritos al Departamento Policial Regional del Estado Zulia. 7) Inspección Técnica de fecha 17/07/2010, suscrita por el Mayor JOSE ANDRADE URDANETA U, adscrito al Departamento Policial Regional del Estado Zulia. Ahora bien, en el acto de audiencia preliminar, luego de admitida la acusación por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a instruir al imputado, ciudadano OSCAR DE JESUS PEREZ, sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con el mismo, renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo y debido proceso, así como, a la oportunidad del Ministerio del Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral, y estando el Imputado debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 125, numeral 9 eiusdem, asistido por la Dra. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, manifestó al Tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia preliminar, celebrada en fecha 01 de febrero de 2012, siendo las diez de la mañana, una vez admitida la acusación fiscal por el delito de delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los medios de pruebas ofrecidos partes, el imputado OSCAR DE JESUS PEREZ, luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos, a quien se le explicó sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con el mismo, renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo y debido proceso, así como, a la oportunidad del Ministerio Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público, y demostrar que cometió el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogada defensora, solicitaron a este tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público fundamenta la imputación, le traen a este Juzgador la convicción de que el imputado OSCAR DE JESUS PEREZ, cometió el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por el imputado y su abogada defensora, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente, este Tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y así se decide.
PENALIDAD
1. El delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de diez a veintidos meses, y si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años. Ahora bien, por cuanto el delito de amenaza se cometió con armas blanca, ya que la amenaza se produjo con un instrumento de uso agrícola denominado machete, la pena sería la de prisión de dos a cuatro años, siendo la pena normalmente aplicable, el termino medio, es decir, tres años, que se obtienen sumado los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, y dada la admisión de los hechos realizado por el imputado, se rebaja la pena aplicable al delito en un tercio, en tal sentido, un tercio de tres años, es un año, por lo tanto, la pena aplicable en definitiva sería de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
2. Las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 66, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano OSCAR DE JESUS PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-12-1967, de 44 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.375, hijo de María Pérez y de Tomás Arguello, residenciado en el sector Changaleto, detrás del módulo de Barrio Adentro, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, actualmente en libertad, a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como, a las accesorias legales de inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside, contenidas en el artículo 66, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por estimarlo autor y culpable del delito del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA MARGARITA PEREZ GARCIA, de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en la planta alta del edificio sede de los tribunales, situado en la Calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 010-2012 y se compulsó.
La Secretaria,
Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
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