REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 29 de marzo de 2012.
201° y 153°
DECISION N° 562-12. CAUSA N° 13C-21.796-12.
Revisado como ha sido la presente causa contentiva de acusación procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos JESUS ANGEL HUERTA HIERTA y FREDDY RAFAEL GUANIPA DIAZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionado en los artículos 462 y 436 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HOWARD RICHARD ROMERO ACOSTA, este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Septiembre de 2.010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, según resolución Nro. 1.358-2010, admitió la Querella, interpuesta por los ciudadanos ABOG. ALDEMARO BASTIDAS MERCADO y LUZ MARIA MEJIAS, actuando en nombre y representación del ciudadano HOWARD RICHARD ROMERO ACOSTA, como consta en el documento poder, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta, de fecha 02 de Septiembre de 2.010, anotado bajo el Nro. 69, tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Asimismo ese Juzgado de control verifico que la presente Querella, va dirigida en contra de los ciudadanos JESUS ANGEL HUERTA HUERTA, MELVIS ENRIQUE MORONTA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 286, del Código Penal Venezolano, y FREDDY RAFAEL GUANIPA DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462, 322 y 286, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HOWARD RICHARD ROMERO ACOSTA.
En fecha 08 de Diciembre de 2.010, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó REMITIR, mediante oficio Nro. 5740-10, la presente Querella, a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de una (01), pieza con (78) setenta y ocho folios útiles, por cuanto la misma guarda relación con la Investigación Fiscal signada bajo el Nro. 24-F14-0487-09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo en fecha 07 de Marzo de 2.012, la ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presento Escrito de Acusación Fiscal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO HUERTA HUERTA y FREDDY RAFAEL GUANIPA DIAZ, imputándoles los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, para el imputado JESUS ANGEL HUERTA HUERTA; y los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 322 del Código Penal, para con el imputado ciudadano FREDDY RAFAEL GUANIPA DIAZ.
Ahora bien, observa esta juzgadora pertinente traer a colación algunas disposiciones legales que sustentan el análisis jurídico racional que motiva la presente decisión. Así tenemos que el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Articulo 72:“Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”
Y en este mismo sentido el artículo 77 del mismo texto procesal señala:
“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o Jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.”
Por lo que ha de considerarse en este punto lo dispuesto en el articulo 79 ejusdem que establece:
Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.
En este orden de ideas, teniendo en consideración que la presente causa se inicia con una Acusación Particular Propia la cual fuera admitida por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, evidentemente le corresponde conocer del presente asunto por prevención, de manera que de acuerdo a las circunstancias de hecho y de derecho antes transcritas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO HUERTA HUERTA y FREDDY RAFAEL GUANIPA DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 322 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano HOWARD RICHARD ROMERO ACOSTA, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, quien de acuerdo a lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal resolverá lo pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento en la presente causa, seguida por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO HUERTA HUERTA y FREDDY RAFAEL GUANIPA DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HOWARD RICHARD ROMERO ACOSTA, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Remítase.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número 562-12.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
Causa Nro. 13C-21.796-12.
Inv.Fiscal Nro. 24-F14-0487-09.
Juris Nro. VP02-P-2012-005390.
YIMF/isa**.
|