REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO EN FUNCIONES CONTROL
Maracaibo; 29 de Marzo de 2012
201° y 153°

CAUSAS N° 13C-18.054-10 DECISIÓN Nº 563-12

Vistas las solicitudes realizadas por el Defensor Publico N° 22, ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, en su carácter de Defensor del ciudadano WALTER CALVO DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° E-83.146.371, y plenamente identificado en actas, en la solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas cada treinta (30) a (60) dias. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:

TERMINOS DE LA SOLICITUD

El requerimiento es realizado por la Defensa del imputado mediante escrito presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo, en la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas de cada 30 días a cada 60 días, por cuanto su defendido desde el día 14 de agosto de 2010, fecha en la cual fue realizado el acto de presentación hasta la presente fecha ha cumplido fiel y cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el tribunal, lo cual se puede verificar en el registro computarizado de presentaciones de imputados llevados en este Circuito Judicial Penal.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de los libros de entradas y salidas de causas (L1), llevados por este tribunal y de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 14 de Agosto de 2010 el imputado WALTER CALVO DE LA ROSA, fue presentado por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, por su presunta participación en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; por los hechos ocurridos en fecha 13 de Agosto de 2010, siendo decretada en esa misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Penal.

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa:

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al Registro de presentaciones, en el cual se observan las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el departamento de la OAP se observa que el ciudadano WALTER CALVO DE LA ROSA, ha cumplido a cabalidad a cada una de esas presentaciones desde el día 16 de Agosto de 2010 hasta el día 28 de Marzo de 2012, siendo pertinente acotar que esta juzgadora reviso el sistema y evidenció que el imputado de manera puntual cumplió con cada presentación cada Treinta (30) días, razones estas que demuestran además de las intenciones de someter al proceso, su respeto y acatamiento para con los dictámenes judiciales, por lo que esta juzgadora con sentido de moderación y justicia, aunado a impedir que el imputado pueda satisfacer sus necesidades de desarrollo laboral, considera ajustada a derecho la solicitud que hiciere el imputado WALTER CALVO DE LA ROSA, por lo que se DECLARA CON LUGAR su pedimento, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Dècimo Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciere el imputado WALTER CALVO DE LA ROSA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cartagena, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión u Oficio Herrero, Titular de la Cedula de Identidad E- No 83146371, hijo de AMIRA SERNA Y JULIO CALVO, residenciado en el Barrio la Lucha, Calle T, a una Cuadra del abasto Lola, Maracaibo. Estado Zulia, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; y en consecuencia se acuerda extender el lapso de presentación de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el presente proceso penal, para notificarles de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº 563-12.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

YMF/dasn.-
Causas N° 13C-18.054-10.-