REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de marzo de 2012.
201°y153°
Decisión N° 558-12 Causa No. 13C-21809-12
Visto el escrito presentado por la ciudadana SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicita a este Juzgado Décimo Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, contenida en la investigación signada con el numero 24-F02-10369-04 iniciada con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana JOHANNYS JOSEFINA RUIZ BELLOSO, titular de la cedula de identidad numero V-11.292.442, en contra PERSONA DESCONOCIDA, que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de la parte agraviada, este Tribunal pasa a decidir conforme a los siguientes observa:
Se inicia la presente investigación, con motivo de la denuncia por guardia formulada por el ciudadano JOHANNYS JOSEFINA RUIZ BELLOSO, titular de la cedula de identidad numero V-11.292.442, por ante el Comando Regional N° 3, Grupo Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional, el dia 09 de Septiembre de 2004, mediante la cual manifestó, entre otras circunstancias, lo siguiente: "El día Jueves 09 de septiembre de 2004, en horas de la noche, encontré un papel anónimo, enganchado en la puerta de mi camioneta en el lado izquierdo, que decía: te vamos a desaparecer lo que mas quieres en la vida, muertos en el lugar y tiempo equivocado, en el gimnasio olímpico Sauri Galue, en la urbanización vía victoria me encontraba en el acto inaugural de la copa de gimnasio estrella Zuliana". Es Todo
En cuanto al derecho aplicable el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"Articulo 301. Desestimación. El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada Y por su parte, el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
"Articulo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la Republica, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones."
Sobre la Desestimación de la Denuncia, la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, según decisión N° 1.499, del 2 de agosto de 2006, expreso lo siguiente:
"(...) Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser 'desestimada' y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la 'actividad penal' en que esta consiste, cuando el hecho 'no revista carácter penal' o cuando la acción este evidentemente prescrita' o cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Un hecho no reviste carácter penal, entre otros supuestos, cuando no esta previsto en la ley como delito por carecer de los caracteres propios de la res iudicanda y, en consecuencia, sin necesidad de actividad probatoria y a la solicitud del Ministerio Publico, conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez de Control emitirá un pronunciamiento in iure en el que establecerá que la situación de hecho propuesta como denuncia no resultaría idónea para constituirse en materia de proceso; lo mismo sucede con la prescripción, que es otro de los supuestos de extinción de la acción, en el cual -en atención a las citadas normas de la ley-, puede ser apreciada de oficio y declarada por el Juez de Control a instancia del Ministerio Publico. De lo anterior se desprende que el juez de control decretara la desestimación de la denuncia o de la querella cuando estime, una vez observados los escritos libelares presentados ante su instancia, que de su mera redacción no se aprecie que hay delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico o porque aun siéndolo, la acción para perseguirlo este prescrita o porque en las actuaciones no conste acreditada la superación prima fácil del obstáculo legal(...).
Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta el representante Fiscal su solicitud, así como las normas transcritas up supra, observa, esta Juzgadora que, efectivamente los hechos que motivaron la denuncia que origino la presente investigación son perseguibles a instancia de la parte agraviada, por lo que este Juzgado Décimo Tercero de Control considera procedente en derecho la solicitud formulada por el Ministerio Publico y en consecuencia acuerda aceptar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana JOHANNYS JOSEFINA RUIZ BELLOSO, titular de la cedula de identidad numero V-11.292.442, por cuanto los hechos que la motivaron, son perseguibles a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 282 y 303 del Codigo Orgánico Procesal Penal. ASl SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda aceptar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana JOHANNYS JOSEFINA RUIZ BELLOSO, titular de la cedula de identidad numero V-11.292.442, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto los hechos que la motivaron son perseguibles a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA DECIMA TERCERA CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 558-12


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN









Causa N° 13C-21.809-12
YIMF/fq