REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 22 de marzo de 2012
201° y 153°

CAUSA N° 13C-S-2.394-10.- DECISION N° 524-12

Recibida la solicitud presentada por la ABOG. DAMELIS BRAZON DE DUQUE , en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde Medida de Protección a la ciudadana : IMILDRED MORENO SIERRA, quien es Venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.507.875, de profesión del hogar, domiciliado en el Sector Santa Rosa de Aguas, Calle Ecos Del Zulia, Callejón San Benito, Casa N° 33-72, Diagonal a la Panadería La Venecia De Hoy, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que la misma no ha sido cumplida efectivamente por el organismo Policial comisionado en su debida oportunidad.
Señala el peticionario ante el despacho de la Unidad de Atención a la Victima que: “Soy beneficiaria de una Medida de Protección en la Modalidad de Rondas de Patrullajes Permanentes, la cual fue otorgada por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según causa número 13C-S-1344-10, resultando comisionados funcionarios de Cuerpo de Policía del Estado Zulia para darle el efectivo cumplimiento a la referida medida de protección, la cual no se ha venido cumpliendo a cabalidad desde el mes de Noviembre del 2011. En tal sentido solicito que la Medida de Protección en la Modalidad de Rondas de Patrullajes Permanentes sea prorrogada y se realice el debido cumplimiento por el referido organismo policial, en virtud de que los motivos por los cuales fue solicitada no han cesado y temo por mi vida y la de mi familia, es por todo lo antes mencionado que ratifico mi solicitud de PRORROGA y CUMPLIMIENTO de dicha Medida de Protección en la Modalidad de Rondas de Patrullajes Permanentes, con el mismo Cuerpo Policial. Es todo.”.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto por el peticionario ante la Unidad de Atención a la Victima del Estado Zulia, ese organismo considera procedente y necesario solicitar la RATIFICACION la correspondiente medida protectora; por cuanto se repite, el ciudadano peticionario y su entorno familiar está siendo objeto de amenazas a su integridad física, a consecuencia de su condición de victima en la causa que investiga la Fiscalía Trigésima Novena (39º) del Ministerio Público; entonces de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19, 22, 26, 30 Segundo Aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en el articulo 120 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 81, 82 y 86 de la ley Orgánica del Ministerio Público, ese despacho fiscal solicitó se RATIFIQUE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN para que de forma preventiva se proteja y se garantice la integridad física del ciudadano: IMILDRED MORENO SIERRA Y SU FAMILIA en su condición de VICTIMAS; observado lo cual este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho otorgar la medida solicitada, la cual será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia, quienes deberán REALIZAR RONDAS DE PATRULLAJES PERMANENTES en la dirección DE LA VICTIMA, por el lapso de SEIS (6) MESES contados desde la presente fecha.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Dècimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de Republica y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud planteada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana IMILDRED MORENO SIERRA, quien es Venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.507.875, de profesión del hogar, domiciliado en el Sector Santa Rosa de Aguas, Calle Ecos Del Zulia, Callejón San Benito, Casa N° 33-72, Diagonal a la Panadería La Venecia De Hoy, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 118 y 120 numeral 3 en concordancia con los artículos 7, 19, 22, 26, 30 Segundo Aparte y 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Comisionando a funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA para realizar RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, en el Sector Santa Rosa de Aguas, Calle Ecos Del Zulia, Callejón San Benito, Casa N° 33-72, Diagonal a la Panadería La Venecia De Hoy, Municipio Maracaibo del Estado Zulia por el lapso de SEIS (6) MESES, contados desde la presente fecha. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, mediante Oficio.
LA JUEZA DECIMO TERCERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S),

ABOG. ARIAGNI RINCÓN GARCIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 524-12 y se oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, bajo el N° 2104-12 y 2105-12

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ARIAGNI RINCÓN GARCIA
YIMF/jm*
Causa 13C-S-2.394-10