REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL
Maracaibo; 22 de Marzo de 2012
201° y 153°
Causas N° 13C-21.187-11 Decisión Nº 526-12
Vista la solicitud realizada por el ciudadano IVAN RAFAEL MEDINA MENDOZA, portador de la cédula de identidad No. 15.764.164, y plenamente identificado en actas, quien asistido de su Abogado la Dra. EGLERY OLIVA, solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:
TERMINOS DE LA SOLICITUD
El requerimiento es realizado por la Defensa del imputado mediante escrito presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo, en la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas de cada 8 días a cada (30) días, por cuanto se le hace dificultoso a su defendido por motivos laborales de comparecer semanalmente, en virtud de que en la Empresa donde labora se lo estaba impidiendo salir semanalmente; causándole daño a su derecho al trabajo, siendo una de las obligaciones la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 21-10-2011 el imputado IVAN RAFAEL MEDINA MENDOZA, fue presentado por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, siendo decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° 4° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO, por los hechos ocurridos en fecha 18 de octubre de 2011, consistentes en la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Penal, la prohibición de salida del Estado Zulia, sin la autorización previa de la instancia y de presentar dos fiadores solidarios para constituirse en Fiadores de dicho imputado, el cual fuera constituida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de Noviembre de 2011 mediante Acta de Fianza firmada otorgando la libertad inmediata a partir de la presente fecha
En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al Sistema Iuris 2000, en el cual queda registrado las presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante el departamento de la OAP se observa que el IVAN RAFAEL MEDINA MENDOZA, ha cumplido a cabalidad a cada una de esas presentaciones desde el día 21-10-2011 hasta el día 19-03-2012, siendo pertinente acotar que esta juzgadora reviso el sistema y evidenció que el imputado de manera puntual cumplió con cada presentación cada ocho días, razones estas que demuestran además de las intenciones de someter al proceso, su respeto y acatamiento para con los dictámenes judiciales, por lo que esta juzgadora con sentido de moderación y justicia, aunado a impedir que el imputado pueda satisfacer sus necesidades de desarrollo laboral, considera ajustada a derecho la solicitud que hiciere el imputado IVAN RAFAEL MEDINA MENDOZA, por lo que se DECLARA CON LUGAR su pedimento, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (08) días a cada TREINTA (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Dècimo Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciere el imputado IVAN RAFAEL MEDINA MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, cedula de identidad N° V-15.764.164, fecha de nacimiento 20/07/1981, de 31 años de edad, profesión u oficio Instalador de equipos de sonidos, estado civil soltero, hijo de Gonzalo Luis Medina Pacheco y Esther Maria Cepeda Mendoza, y residenciado en Urbanización Altos del Sol Amado, segunda etapa, casa n 438 Maracaibo Estado Zulia; Teléfono N° 0414-6326959, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO, y en consecuencia se acuerda extender el lapso de presentación de cada (08) días a cada Treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el proceso, para notificarles de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S)
ABOG. ARIAGNI RINCÓN GARCIA
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº 526-12
LA SECRETARIA (S)
ABOG. ARIAGNI RINCÓN GARCIA
YIMF/jm*
Causas N° 13C-21.187-11
Iuris N° VP02-P-2011-026836
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