REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCEROO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Marzo de 2012.-
201° y 153°
Decisión N°: 525-12.-
Causa No. 13C-16.659-09
Jueza: Dra. Yoleyda Isabel Montilla Fereira
Secretaria: Abog. Ariagni Rincón García.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO ABOG. JORGE LUIS PAZ CARRUYO. Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: ABG. DULCE MARIA BRACHO HUERTA
IMPUTADO: NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Los hechos por los cuales se inicio la investigación en contra del ciudadano NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, se producen en fecha 24 de Octubre de 2009, siendo las 03:00:00 p.m, funcionarios, adscritos al Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Destacamento de Fronteras Nro.36 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en Estación de Servicio el 40 ubicada en el Kilómetro 40 vía Perija, observaron un vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Tipo: SEDAN, Placas: 306-VAD, Color: MARRON, al cual se le practicó un inspección ocular observando que el mismo transportaba Tres (03) recipientes con capacidad para 200 lts cada uno y un recipiente con capacidad para 40 litros cada uno, para un total de seiscientos cuarenta (640) litros, contentivos de combustible tipo Gasolina, identificándose al conductor del vehículo como NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, a quien los funcionarios le solicitaron los permisos correspondientes para el transporte de combustible, manifestando no poseerlos, motivo por el cual, practicaron la aprehensión del ciudadano en mención y la retención del vehículo.
En atención a los hechos narrados el Ministerio Publico en fecha 25-10-2009 presento y dejo a disposición de este Tribunal, al ciudadano NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado ene el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo decretada por este Tribunal en esa misma fecha en contra del imputado NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ; Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Presentación Periódica cada Treinta (30) Días ante el Modulo del Departamento de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial, la prohibición de salida del estado Zulia, sin previa autorización del tribunal
Una vez finalizada la investigación el Ministerio Publico en fecha 18-12-2009 presento formal acusaron en contra del imputado NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo fijada la correspondiente Audiencia Preliminar que se celebrara en fecha 05-03-2010, oportunidad en la cual el imputado admitió los hechos y Opto por el modo alternativo de la Suspensión Condicional del Proceso conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo otorgado por este Tribunal con un Régimen de Prueba de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, bajo las condiciones previstas en los ordinales 3,4 y 7 del articulo 44 ejusdem referidas a : 1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país 2.- No cambiar de re3sidencia ni fijar la misma en otro municipio, u estado del país sin la debida autorización del Tribunal; 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que se le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Tratamiento cada 45 días por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. 4.- Depositar la cantidad de 100,00 bolívares en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° 0102-4682-70000079387; a nombre de del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB-ZULIOA) y en la cuenta N° 0102-0501-86-0000939809, la cantidad de 1000,00 bolívares a nombre del MINAMB, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Marzo del 2.012, siendo las Nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana; después de conceder un lapso de espera prudencial con el objeto de verificar la presencia de las partes. Se constituyó el Tribunal con la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ABG. ARIAGNI RINCÓN GARCIA, actuando como Secretaria de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar AUDIENCIA ORAL en ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al Acusado NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en Audiencia Preliminar de fecha 05 de marzo de 2010. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Representante de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico del Estado Zulia, a cargo del profesional del derecho ABOG. JORGE LUIS PAZ CARRUYO; del acusado NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, conjuntamente con su DEFENSORA DE CONFIANZA a cargo de la profesional del derecho ABOG. DULCE MARIA BRACHO HUERTA; en su carácter de DEFENSOR DE CONFIANZA del imputado NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ..- Seguidamente el Tribunal le informa a las partes el motivo de su comparecencia en la Audiencia Oral fijada para el día de hoy.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, Abog. ABOG. JORGE LUIS PAZ CARRUYO, quien expuso: “Solicito se realice una verificación pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones impuesta a los acusados NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, y si de las misma se desprende que han cumplido cabalmente con todas y cada unas las obligaciones que se le fueron impuestas, esta representación fiscal no se opone a que se derive de ello los efectos establecidos en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la extinción de la acción y el correspondiente Sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los acusados del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a los acusados sobre su identidad y demás datos personales, quienes dijeron ser y llamarse: NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V 18.122.026, Venezolano, CASADO (A), hijo de NILSON BRACHO y DULBIA GONZALEZ, residenciado en Sector Marimonda 2, vía Mara, a quinientos metros del Abasto el Chaparral, Tlf 0416-2137654; quien seguidamente expuso: “Solicito que se me cierre la causa ya que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso este Tribunal, Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PRIVADA, ABG. DULCE MARIA BRACHO HUERTA, quien expuso: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi representado solicito la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo ello de conformidad con lo previsto en los articulo 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple y copia certificada del presente acto.
Así las cosas, se precisa acotar algunas disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que fundamentan la presente decisión, así tenemos que los artículo 42 del citado Texto Adjetivo Penal establece en cuanto al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso lo siguiente:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Asimismo el articulo 45 ejusdem dispone….
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por tanto, una vez finalizado el Régimen de Prueba surgen una serie de consecuencias jurídicas referidas a la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa y en este sentido tenemos:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Tal extinción de la acción penal comporta el sobreseimiento de la causa y así lo dispone de manera expresa el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
que establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
….3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
De manera que verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que efectivamente el referido acusado dio fiel cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 05 de Marzo de 2010, por el lapso de régimen de prueba de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, asimismo se evidencia agregada a la causa al folio (32 Y 33) de haber cancelado la cantidad de 100,00 bolívares en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° 0102-4682-70000079387; a nombre de del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB-ZULIA) y en la cuenta N° 0102-0501-86-0000939809, la cantidad de 1000,00 bolívares a nombre del MINAMB; así mimos cursa al folio 53 Constancia de fecha 07-07-2011; emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I donde consta que el ciudadano NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ finalizó con el cumplimiento de las obligaciones el día 05-03-2011, cumpliendo favorablemente con el régimen de presentaciones ante esa Unidad; evidenciándose en esta Audiencia se ha verificado efectivamente que el ciudadano NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, ha cumplido con las obligaciones que les impuso el tribunal, este Tribunal acuerda dejar por cumplidas las obligaciones impuestas al mencionado imputado, y comprobado efectivamente el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencias Preliminar de fecha 05-03-2010. En este sentido evidenciando así como han sido el cumplimiento de las mismas por parte del mismo; este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el ordinal 3º del articulo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 45, 48 en su ordinal 7° ejusdem, a favor del Acusado: NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V 18.122.026, Venezolano, CASADO (A), hijo de NILSON BRACHO y DULBIA GONZALEZ, residenciado en Sector Marimonda 2, vía Mara, a quinientos metros del Abasta el Chaparral, Tlf 0416-2137654; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde el Ministerio publico acuso al ciudadano NILSON SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V 18.122.026, Venezolano, CASADO (A), hijo de NILSON BRACHO y DULBIA GONZALEZ, residenciado en Sector Marimonda 2, vía Mara, a quinientos metros del Abasto el Chaparral, Tlf 0416-2137654; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en la decisión Nº 219-2010, de fecha 05-03-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45, y los efectos del 319 ejusdem, cuyo efecto jurídico es el cese de toda medida cautelar decretada en TERCERO: Se Acuerda proveer las copias Fotostáticas solicitadas por las partes. Se deja constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia en el archivo de este Tribunal y remítase en su oportunidad al Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ARIAGNI RINCON GARCIA.
En esta misma y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente decisión bajo el N 525-12 de las decisiones interlocutorias dictadas por este Tribunal
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ARIAGNI RINCON GARCIA.
YIMF/ARG/jm*
Causa N° 13C-16659-09.-
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