REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCEROO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Marzo de 2012.-
201° y 153°
Decisión N° 528-12.-
Causa No. 13C-16.229-08.-
Jueza: Dra. Yoleyda Isabel Montilla Fereira
Secretaria: Abog. Ariagni Rincón García.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO Abog. FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN. Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARIANO PORTILLO
ACUSADO: GABRIEL ENRIQUE RIVERA ORTEGA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Los hechos por los cuales se inicio la investigación en contra del ciudadano GABRIEL ENRIQUE RIVERA ORTEGA, se producen el día 15 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las seis y treinta horas de la mañana (6:30 a.m.), los funcionarios STTE JORGE JIMENEZ VARGAS y SARGENTO MAESTRO DE SEGUNDA NESTOR ZAMBRANO, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio instalados en el punto de control móvil de seguridad ciudadana, en materia de orden interno, en la jurisdicción del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sector Santa Rosa de Agua, específicamente en el municipio alto del Milagro Norte, donde observaron que se acercaba un vehículo a alta velocidad hacia el mencionado punto de control, el cual presentaba las siguientes características, marca Ford, modelo dorado, placas BC-399C, indicándole a su conductor que se detuviera al margen derecho de la vía, observando que en su interior habían tres ciudadanos de sexo masculino, los mismos tomaron una actitud nerviosa ante la presencia de los efectivos militares allí presentes les indicamos que se bajaran del vehículo ya que serian objetos de una inspección corporal e igualmente el vehículo seria revisado, ante la cual tomaron una actitud agresiva expresada en empujones hacia los efectivos militares, motivo por el cual se procedió hacer uso de la fuerza necesaria y practicarles la inspección corporal, localizándole al ciudadano que vestía una franela de color gris, pantalón jean, cabello color negro largo quien se identifico como GABRIEL ENRIQUE RIVERA ORTEGA, alias el Papita, conductor del vehículo a quien le fue incautado en el bolsillo derecho de la parte de adelante del pantalón una bolsa sellada, de material sintético transparente contentiva de una bolsa de color verde y dos envoltorios tipo cebollitas contentivos de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, para un peso total de cinco gramos, así mismo las personas que lo acompañaban quedaron identificadas como ALI MANUEL COLINA, y JHOVANNY ENRIQUE ZUÑIGA ALIVIAR, practicándole la detención de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indico el motivo de su detención (flagrancia) así como a notificarles de sus derechos según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo una vez aperturada la investigación penal se recabo el resultado de la Experticia Botánica en fecha dos (02) de octubre de 2008, signada con el N° 9700-135-DT-2170, suscrita por los Expertos LCDA RAINELDA FUENMAYOR EXPERTO PROFESIONAL IV y DRA BERNICE HERANDEZ, EXPERTO PROFESIONAL II, ambos adscritos al Área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, practicada sobre la evidencia incautada en la presente causa, la cual al ser analizada resultó ser la siguiente: MUESTRA A: Dos (02) porciones de restos vegetales contentivos uno en un envoltorio de papel de color blanco a rayas azules y el otro en un envoltorio de material sintético a rayas azules y el otro en un envoltorio de material sintético de color amarillo con un peso neto de 4,0 gramos, MUESTRA B: una pipa de fabricación casera elaborada en material sintético de color verde, amarillo y anaranjado y metal tipo aluminio con signos de oxido, Conclusión: en la Muestra A: se encontró un alcaloide identificado como Cannabis Sativa Linne (marihuana) y la Muestra B: no se encontraron alcaloides.
En atención a los hechos narrados finalizada la investigación el Ministerio Publico en fecha 29-04-2009 presento formal acusaron en contra del imputado GABRIEL ENRIQUE RIVERA ORTEGA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito este previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy Derogada), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo fijada la correspondiente Audiencia Preliminar que se celebrara en fecha 24-02-2011, oportunidad en la cual el imputado admitió los hechos y Opto por el modo alternativo de la Suspensión Condicional del Proceso conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo otorgado por este Tribunal con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, bajo las condiciones previstas en los ordinales 3,4 y 7 del articulo 44 ejusdem referidas a : 1.- Abstenerse de consumir drogas o abusar del alcohol 2.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que deberá asistir al Centro de Tratamiento FUNDACION JOSE FELIX RIOVAS por el lapso del régimen de prueba; 3.- deberá ser sometido a tratamiento medico psicológico e igualmente 4.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Tratamiento cada 30 días por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el día de hoy, jueves 22 de marzo de 2012, siendo las 11:00AM. Se constituyó el Tribunal con la Dra. Yoleyda Montilla Fereira, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abog. Ariagni Rincón García, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar Audiencia Oral en ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al Acusado Gabriel Enrique Rivera Ortega, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en Audiencia Preliminar de fecha 24 de Febrero de 2011. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Representante de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la profesional del derecho Abog. Fernando Enrique Soto Guillen, así mismo la presencia del acusado Gabriel Enrique Rivera Ortega, igualmente la presencia del Defensor Privado, Abog. Mariano Portillo Raga.- Seguidamente el Tribunal le informa a las partes el motivo de su comparecencia en la Audiencia Oral fijada para el día de hoy.
En este estado se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abog. Fernando Enrique Soto Guillen, quien expuso: “Solicito se realice una verificación pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones impuesta al acusado Gabriel Enrique Rivera Ortega, y si de las misma se desprende que ha cumplido cabalmente con todas y cada unas las obligaciones que se le fueron impuestas, esta representación fiscal no se opone a que se derive de ello los efectos establecidos en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la extinción de la acción y el correspondiente Sobreseimiento de la causa. Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al acusado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: GABRIEL ENRIQUE RIVERA ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1987, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Pescador, titular de al cedula de identidad N° V-21.355.336, hijo del ciudadano Gabriel Enrique Rivera y de la ciudadana Marianela Ortega Moran, residenciado en Alto de Milagro Norte, Calle 34, en la esquina del Colegio Altos de Milagro Norte, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0414-6590465(Esposa); quien seguidamente expuso: “Solicito que se me cierre la causa ya que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso este Tribunal, Es todo".
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abog. Mariano Portillo Raga, quien expuso: “Escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal y por mi defendido y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi representado solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa, todo ello de conformidad con lo previsto en los articulo 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito dos juegos de copias certificadas de la Decisión. Es Todo”
Así las cosas, se precisa acotar algunas disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que fundamentan la presente decisión, así tenemos que los artículo 42 del citado Texto Adjetivo Penal establece en cuanto al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso lo siguiente:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Asimismo el articulo 45 ejusdem dispone….
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por tanto, una vez finalizado el Régimen de Prueba surgen una serie de consecuencias jurídicas referidas a la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa y en este sentido tenemos:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Tal extinción de la acción penal comporta el sobreseimiento de la causa y así lo dispone de manera expresa el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
que establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
….3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
De manera que verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado Gabriel Enrique Rivera Ortega, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que efectivamente el referido acusado dio fiel cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 24 de Febrero de 2011, por el lapso de régimen de prueba de Un (01) Año, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo (I), evidenciándose en esta Audiencia que se ha verificado efectivamente que el ciudadano Gabriel Enrique Rivera Ortega, donde se constata la existencia al Folio (124) de la presente causa cursa Constancia, emanado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo (I), donde informa que el ciudadano Gabriel Enrique Rivera Ortega, culmino Satisfactoriamente su régimen de prueba impuesto por este Tribunal, así mismo riela al folio 123 de la presente causa oficio N° 5572-11 de fecha 5 de Agosto de 2011, emanado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo (I), suscrito por la Abog. Jacquelin Araque en su carácter de Delegada de Prueba, en el cual informa entre otras cosas que en fecha 14-07-11, recibió llamada telefónica por parte de la ciudadana Maria Santana, Psicólogo de la Fundación José Félix Ribas, la cual informa que el ciudadano Gabriel Enrique Rivera Ortega, comenzó a asistir a la referida fundación el día 21 de marzo de 2011y que los resultados arrojados de las Pruebas Toxicologicas efectuadas al acusado de autos fueron negativas, por lo que consideraron dar por cumplido el tratamiento del caso por ante dicho organismo, corroborando la Abog. Jacquelin Araque quien es la delegada de prueba del ciudadano Gabriel Enrique Rivera Ortega, que el mismo cumplió con la obligación impuesta por este tribunal; por todo lo antes expuesto se acuerda dejar por cumplidas las obligaciones impuestas al mencionado acusado, en la Audiencia Preliminar de fecha 24 de Febrero de 2011. En este sentido este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente en Derecho es declarar La Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo pautado en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto jurídico es el cese de toda medida cautelar decretada en la presente causa, de conformidad con lo establecido el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Acusado: GABRIEL ENRIQUE RIVERA ORTEGA, plenamente identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano GABRIEL ENRIQUE RIVERA ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1987, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Pescador, titular de al cedula de identidad N° V-21.355.336, hijo del ciudadano Gabriel Enrique Rivera y de la ciudadana Marianela Ortega Moran, residenciado en Alto de Milagro Norte, Calle 34, en la esquina del Colegio Altos de Milagro Norte, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 24 de Febrero de 2011. SEGUNDO: En consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48 en su ordinal 7°, cuyo efecto jurídico es el cese inmediato de toda medida cautelar decretada en su contra en razón a la presente causa, de acuerdo a lo pautado en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerda proveer las copias Fotostáticas solicitadas por las partes. Se deja constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ARIAGNI RINCON GARCIA.
En esta misma y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente decisión bajo el N 528-12 de las decisiones interlocutorias dictadas por este Tribunal
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ARIAGNI RINCON GARCIA.
YMF/dasn.-
Causa N° 13C-16.229-08.-
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