REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Marzo de 2012.
201° Y 152°
Decisión No. 522-12 Causa No.1C- 11.390-08
Revisada como ha sido la presente causa se desprende que el conocimiento del asunto por este Tribunal se inicia con motivo de la Audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JOSE JOAQUIN GUTIERREZ y YASMISN CAROLINA GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acordándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y decreto el Procedimiento Ordinario, no ha comparecido en las fechas fijadas por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Del análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 30 de Abril de 2008, el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público Abog. VICTOR RAUL VALBUENA, presento formal acusación en contra del imputado JOSE JOAQUIN GUTIERREZ, por SER autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y en contra de la imputada YASMISN CAROLINA GUTIERREZ por ser COOPERADORA INMEDIATA del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal fijo la respectiva Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de Julio de 2008 se celebro al Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se Admite la Acusación y ambos acusados se acogen al modo alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, así como se impusieron las obligaciones a cumplir durante el tiempo de Régimen de Prueba con la supervisión de un Delegado de Prueba, por lo que en fecha 08-07-2009 se fijo la Audiencia Oral prevista en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones y del Régimen de Prueba decretado, la cual se ha venido difiriendo por incomparecencia del acusados, asimismo se desprende tanto del registro de presentaciones electrónico que los acusados JOSE JOAQUIN GUTIERREZ y YASMISN CAROLINA GUTIERREZ, se desprende que los mismos no están cumpliendo con las presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal cual lo acordado en decisión signada con el No.3766-08 de fecha 31-07- 2008. De igual modo corre inserto a los folios 92 y 93 sendas comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual informa que el acusado JOSE JOAQUIN GUTIERREZ, no registra, asimismo no consta en acta consignación alguna del cumplimiento de las obligaciones como reparación al daño causado al Estado Venezolano consistente en la donación de Dos (02) Cámaras Digitales a la División Ambiental de la Policía del Municipio Maracaibo y el deposito de 200 bolívares al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (SAMARN ) a la cuenta No. 01020501860000939809 del Banco de Venezuela por cada uno de los acusados, razones todas que evidentemente impiden la realización de la audiencia oral conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
Ahora bien, por cuanto en la presente causa ha sido imposible realizar la audiencia oral fijada, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo la incomparecencia de los acusados JOSE JOAQUIN GUTIERREZ y YASMISN CAROLINA GUTIERREZ, lo cual ha causado un retardo procesal injustificado toda vez que amen de no constar que hayan cumplido con sus obligaciones con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, no ha comparecido ni por si ni por interpuestas personas, lo que evidencia el una conducta contumaz al proceso penal sustrayéndose del mismo, se hace procedente a los efectos de seguir con el curso de la presente causa librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en contra de los referidos acusados conforme al ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de garantizar las resultas del proceso.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA : PRIMERO: librar ORDEN DE APREHENSION, a los acusados JOSE JOAQUIN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.687.752, con domicilio procesal en los Sector La Nueva Lucha, A Dos Cuadras De La Fuente De Soda El Rincón Del Guajiro Del Municipio Páez Del Estado Zulia, y YASMIN CAROLINA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.686.201, con domicilio procesal en los Filuos , Campamento Los Filuos cerca de la Población de Mohina Del Municipio Páez Del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual una vez aprendidos deberán ser remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden de este Juzgado de Control, con el fin de seguir con el proceso penal seguido en su contra, quedan las partes presentes notificadas. Regístrese y publíquese. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. ARIAGNI RINCON GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el N° 522-12
LA SECRETARIA
ABOG. ARIAGNI RINCON GARCIA
CAUSA 13C-11.390-08.-
YIMF/asf.
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