REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 20 DE MARZO DE 2012
201° Y 153°


Causa No. 13C-21.267-11. Decisión No. 506-12.

Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia 17 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa en contra del imputado KEILER DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3° Literal A del articulo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien vida respondiera al nombre de WILLIAM JOSE SUAREZ FUENMAYOR, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió conforme a los siguientes fundamentos:
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes 19 de Marzo de 2012, siendo las 02:00PM, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de la imputada KEILER DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3° Literal A del articulo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien vida respondiera al nombre de WILLIAM JOSE SUAREZ FUENMAYOR. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOG. ARIAGNI RINCON GARCIA, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal 46° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. JENNIFER GUANIPA, quien solicito el derecho de palabra y manifestó que se comunico vía telefónica con la ciudadana MAGALIS SUÁREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.992.152, al No. 0414-6460990, quien es Hermana del ciudadano WILLIAM JOSE SUAREZ FUENMAYOR (occiso), victima por extensión en la presente causa y la misma le manifestó que no estaba interesada en asistir al presente acto, quedando debidamente notificada de la realización del mismo, igualmente en este acto aportar al tribunal la dirección de residencia de la ciudadana RIQUILDA FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-3.109.206, residenciada en la Urbanización San Miguel, Avenida 61-B, Casa N° 24-60, Detrás del Colegio “FVM, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, progenitora del occiso, es todo”. Asimismo se encuentra presente. Así se encuentra presente el ABOG. DOUGLAS PARRA, en su carácter de Defensores de la imputada de autos, y la ciudadana KEILER DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRERO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “EL MARITE. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Décima Tercera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a la imputada en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 22 de Diciembre de 2011, contra la ciudadana KEILER DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRERO, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3° Literal A del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WILLIAM JOSE SUAREZ FUENMAYOR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Noviembre de 2011, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana KEILER DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRERO, así mismo se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a la imputada de actas del motivo de este acto y de los hechos por el cual lo acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a la imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: KEILER DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.256.249, fecha de nacimiento 19-04-1974, de 37 años de edad, profesión u oficio Obrera, estado civil Soltera, hija de IRIS MARINA GUERRERO Y RUBEN FERNANDEZ, y residenciada en el URBANIZACION SAN FRANCISCO, CALLE 161, SECTOR 10, VEREDA 4, CASA N° 6, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, TLF: 0416-6688367 (HIJA), y quien expone: “Ciudadana jueza quiero decir que he sido una mujer maltratada, con ocho (08) hijo y pido que me trasladen a la cárcel nacional de Maracaibo donde puedo ver a mis hijos, tengo 7 meses que no los veo y de los ocho seis (06) son menor, de los cuales 2 son bebes uno cinco y uno tres, nunca me he separado de mis hijos y en el reten no permiten pasar a mis hijos y necesito saber de ello, se lo suplico me ayude hasta demostrar mi inocencia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del imputado, representada por el ABOG. DOUGLAS PARRA, quien expone: “En este acto ratifico el escrito presentado en fecha 19-03-2012, en el cual promuevo como nuevas pruebas las testimoniales de la ciudadana YASKELY CHIQUINQUIRÁ SUÁREZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.959.852, y de la ciudadana YUSDELKIS BEATRIZ SUÁREZ DELGADO, titular de la cedula N° V-24.921.817, identificadas en el referido escrito, así solicito se admita el informe medico legal No. 9700-168-12.565 de fecha 14-12-2011 suscrito por el Dr. DOUGLAS DAAL adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo, de igual modo solicito se admita la RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS en el lugar donde acontecieron los hechos, asi mismo me adhiero a la comunidad de las pruebas en caso de que el Ministerio Publico renunciare a alguna de ellas, la defensa se reserva el derecho de promover nuevas pruebas, en virtud de que mi defendida presenta evidentes maltratos físicos que se pueden evidenciar en su cuerpo y ha sido una persona que durante su convivencia con el ciudadano William José Suárez Fuenmayor, fue victima de violencia física y psicológica, es por lo que se le solicita a este digno tribunal ordene lo conducente a los fines de que mi patrocinada sea trasladada hasta la Medicatura forense de esta ciudad a los fines de que se le PRACTIQUE EXAMEN MEDICO FÍSICO GENERAL Y EXAMEN MEDICO PSICOLÓGICO, a los fines de que se determine los maltratos físicos y Psicológicos que los cuales ha sufrido mi patrocinada, así mismo solicito se aperture la presente causa a Juicio Oral y Publico mediante el respectivo auto de apertura a juicio, finalmente solicito traslade a mi defendida a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines que mi defendida pueda mantener contacto con su hijos, por ultimo solicito copia simple de la presente acta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la vindicta del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conforme con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control hace las siguientes consideraciones:
En este orden de ideas se precisa destacar que esta conferida al Tribunal de control una vez finalidad la Audiencia Preliminar decidir conforme lo dispone los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 329. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.(…)

Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda.
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar se observa del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación de la imputada KEILER DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRERO, en tales hechos, por los cuales han sido acusada y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente a la imputada de autos y a sus defensores, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la imputada, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal de la acusada donde se señala su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra de la imputada KEILER DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3° Literal A del articulo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WILLIAM JOSE SUAREZ FUENMAYOR, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y por la Defensa para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.8, en concordancia con lo establecido en le artículo 330.9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Siendo la oportunidad procesal para imponerle a la ahora Acusada de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a la Acusada sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. La Acusada KEILER DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRERO, antes identificado, expone: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS, es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de la acusada KEILER DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3° Literal A del articulo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WILLIAM JOSE SUAREZ FUENMAYOR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. En cuanto a la petición de traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo observa este Tribunal que nos encontramos ante un caso particular, pues se trata de una madre de (08) hijos que le es imposible en el actual centro de reclusión mantener el contacto con sus hijos y en especial de sus hijos menores (5 y 3) que requieren de ciudadanos maternos, que aunados al principio superior del niños y aras de una justicia social que resguarde los derechos de la familia, ya que se trata de una situación dolorosa y transcendental de la familia Suárez- Fernández, lo cual evidentemente puede detonar problemas psicológicos en sus hijos, por lo que requiere de contacto permanente, aunado a que esta juzgadora efectuó llamada telefónicas Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo Abog. Carlos Fuenmayor a los fines de explicar el caso, quien manifestó su disposición de aceptar el traslado a pesar de ser procesada pues las innataciones en ese recinto permiten el contacto madre-hijos, en consecuencia este Tribunal ordena el cambio del lugar de reclusión de la acusada de autos a la Cárcel Nacional de Maracaibo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ratificada en este acto por la referida Fiscalia del Ministerio Público, contra de la imputada KEILER DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3° Literal A del articulo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WILLIAM JOSE SUAREZ FUENMAYOR. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO y la defensa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330.9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra de la acusada KEILER DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.256.249, fecha de nacimiento 19-04-1974, de 37 años de edad, profesión u oficio Obrera, estado civil Soltera, hija de IRIS MARINA GUERRERO Y RUBEN FERNANDEZ, y residenciada en el Urbanización San Francisco, calle 161, sector 10, vereda 4, casa N° 6, Municipio San Francisco, estado Zulia, TLF: 0416-6688367 (HIJA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3° Literal A del articulo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WILLIAM JOSE SUAREZ FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO . Se ordena el traslado de la acusada para la Medicatura Forense, así se ordena el cambio del lugar de reclusión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.

LA JUEZ DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. ARIAGNI RINCON GARCIA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 506-12.

LA SECRETARIA,
ABOG. ARIAGNI RINCON GARCIA.




Causa Nº 13C-12.267-11
Asunto Juris N° VP02-P-2011-028404.
YIMF/arg.