REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL
Maracaibo; 15 de Marzo de 2012
201° y 153°


Causas N° 13C-21.309-11 Decisión Nº 504-12

Vista la solicitud realizada por el ciudadano GIOANCCHINO DICEMBRE BADELL, portador de la cédula de identidad No. 12.953.130, y plenamente identificado en actas, quien asistido de su Abogado el Dra. MARIBEL LUZARDO SERRANO, solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:


TERMINOS DE LA SOLICITUD

El requerimiento es realizado por la Defensa del imputado mediante escrito presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo, en la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas de cada 8 días a cada (90) días, por cuanto su defendido por motivos laborales debe trasladarse a los estados Carabobo, Falcón y Aragua, siendo una de las obligaciones la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 17-11-2011 el imputado GIOANCCHINO DICEMBRE BADELL, fue presentado por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, siendo decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de COMERCIO y TENENCIA ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre DELINCUENCIA ORGANIZADA; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, y ACTIVIDADES DE OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, por los hechos ocurridos en fecha 15 de noviembre de 2012, consistentes en la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Penal y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin la autorización previa de la instancia.

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa:

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al sistema iuris 2000, en el cual queda registrado las presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante el departamento de la OAP se observa que el GIOANCCHINO DICEMBRE BADELL, ha cumplido a cabalidad a cada una de esas presentaciones desde el día 21-11-2011 hasta el día 09-03-2012, siendo pertinente acotar que esta juzgadora reviso el sistema y evidenció que el imputado de manera puntual cumplió con cada presentación cada ocho días, razones estas que demuestran además de las intenciones de someter al proceso, su respeto y acatamiento para con los dictámenes judiciales, por lo que esta juzgadora con sentido de moderación y justicia, aunado a impedir que el imputado pueda satisfacer sus necesidades de desarrollo laboral, considera ajustada a derecho la solicitud que hiciere el imputado GIOANCCHINO DICEMBRE BADELL, por lo que se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR su pedimento, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (08) días a cada SESENTA (60) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Dècimo Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que hiciere el imputado GIOANCCHINO DICEMBER BADELL, de nacionalidad Venezolana, natural de Italia Sicilia, Portador de la Cédula de Identidad N° V-12.953.130, fecha de nacimiento 11/08/1967, de 44 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil casado, hijo de Marcelo Dicember y de Alba Badell, y residenciado en la Urb. Coromoto, calle 169 con Av. 43, casa N° 43-82, a una cuadra del Colegio Cristo Rey del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono Nro. 0414-6636129, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de COMERCIO y TENENCIA ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el Artículo 03 de la LEY SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, y ACTIVIDADES DE OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia se acuerda extender el lapso de presentación de cada (08) días a cada Sesenta (60) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el proceso, para notificarles de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA (S)


ABOG. AMERICA YRUNU SEMPRUN FINOL


En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº 504-12

LA SECRETARIA (S)


ABOG. AMERICA YRUNU SEMPRUN FINOL


YIMF/aysf
Causas N° 13C-21.309-11