REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 14 de marzo de 2012.
201° y 153°


Decisión No. 497-12 Causa N° 13C-S-2796-12

Vista la solicitud DE ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ALBERTO JOSE BRICEÑO JIMENEZ, Cédula de Identidad N° 21.077.946, con residencia en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por parte de la FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien lo considera presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con lo restablecido en el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de La ciudadana ROSALYN DEL VALLE ESPINOZA MONTERO, este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, para decidir observa:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que en fecha 12 de Octubre del año 2011, la ciudadana ROSALIN DEL VALLE ESPINOZA MONTERO manifestó que su pareja de nombre ALBERTO JOSE BRICEÑO JIMENEZ, en una actitud violenta y agresiva le causo varias puñaladas en varias partes de su cuerpo, por lo que ese despacho Fiscal dio inicio de Investigación, comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, a los fines de practicaran todas las diligencias necesarias y urgentes para esclarecer los hechos denunciados por la ciudadana ROSALIN DEL VALLE ESPINOZA MONTERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido presuntamente por el ciudadano ALBERTO JOSE BRICEÑO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. 21.007.946, por lo que esa Fiscalía en fecha 14-11-2008 inició la investigación, practicando las diligencias siguientes:

PRIMERO De la denuncia formulada por la ciudadana ROSALIN DEL VALLE
ESPINOZA MONTERO, en fecha 18 de octubre de 2011, por ante el Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, donde manifestó que el día 12-10-11, como a la 01:00 hora de la tarde, en el Barrio Las Trinitarias avenida 98, casa No. 98-19 en Maracaibo Estado Zulia su pareja de nombre ALBERTO JOSE BRICEÑO JIMENEZ, en una actitud violenta y agresiva, le causó varias puñaladas en varias partes del cuerpo con un arma blanca de las denominadas “cuchillo”, sin importarle que la misma, para el momento que ocurrieron los hechos se encontraba en estado de gestación.

SEGUNDO Del Resultado del Examen Medico No. 9700-168-9766 de fecha 25-11-2011 practicado a la ciudadana ROSALYN DEL VALLE ESPINOZA MONTERO, por la Doctora LORENA LORUSSO en su carácter de Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual arrojo el siguiente resultado: “1.-Herida cortante en cuero cabelludo de la región occipital superior, suturada. 2.-Múltiples heridas cortantes en cuero cabelludo en numero nueve de seis centímetros cada una, suturada. 4-Herida cortante de seis centímetros de longitud en región mejilla derecha. 5.-Herida cortante supra clavicular derecha seis centímetros longitud. 6.-Herida cortante de seis centímetros de longitud región cara anterior de hombro derecho. 7.-Herida cortante de dos centímetros de en región lateral izquierda de cuello. 8.- Excoriación de un centímetro de longitud región supra clavicular izquierda. 9.-Herida cortante región tórax izquierda de tres centímetros de longitud. 10.-Herida cortante de doce centímetros de longitud en región derecho en tercio superior. 11.-Contusión equimotica extensa en brazo derecho y antebrazo derecho”. 12.-Herida cortante de catorce centímetros de longitud con equimosis en región brazo izquierdo en tercio medio. Porta férula de yeso por herida cortante en que será evaluado posteriormente. 13.-Herida cortante de diez centímetros de en región Iateral derecha parte del cuello. 14.-Herida cortante de tres centímetros longitud en región de hemotórax posterior derecho superior. Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto cortante de carácter médico leve, sana en el de doce días, tiempo habitual de curación, salvo complicación bajo asistencia y sin privarlo de sus ocupaciones habituales. Debe volver para notabilidad de en cara”.

TERCERO Del resultado Ecografico Obstétrico del primer trimestre, suscrito por la por la Doctora ROSSY MARTINEZ de fecha 28 de octubre de 2011, practicado a la ciudadana ROSALYN DEL VALLE ESPINOZA MONTERO, el cual arrojó como resultado lo siguiente: “Signos ecograficos sugestivos de Embarazo intrauterino de 10 semanas

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que de las actas que conforman la investigación fiscal, signada bajo el N° C24-F3-1701-11, donde se observa la denuncia por parte de la ciudadano ROSALYN DEL VALLE ESPINOZA MONTERO, donde se constata lo expuesto por el Ministerio Público, lo cual se corresponde con el Examen Medico No. 9700-168-9766 de fecha 25-11-2011 practicado a la ciudadana ROSALYN DEL VALLE ESPINOZA MONTERO, por la Doctora LORENA LORUSSO en su carácter de Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual si bien es cierto las lesiones fueron caracterizadas como leves no es menos cierto que son cuantiosas, apreciándose la intención dolosa de causar un daño grave a la victima de autos, lo que de acuerdo con el examen ecografico se aprecia que la misma estaba embaraza no obstante tal circunstancia fue inadvertida por el agresor, Asimismo se desprende de las actuaciones que el Ministerio Publico una vez iniciadas las investigación le cita en calidad de imputado la cual fue efectiva, tal como se aprecia del acta de investigación de fecha 23 de febrero de 2012 suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por lo que este Tribunal considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALBERTO JOSE BRICEÑO JIMENEZ, Cédula de Identidad N° N° 21.077.946, con residencia en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pudiera estar incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALYN DEL VALLE ESPINOZA MONTERO; por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION en su contra, solicitada por parte de la FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION en contra de la persona de nombre ALBERTO JOSE BRICEÑO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Titular de la Cedula de Identidad No. 21.077.946, de 25 años de edad, fecha de 18-06-1986, domiciliado en Barrio Las Trinitarias, avenida 83-A, casa número 98-19 Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALYN DEL VALLE ESPINOZA MONTERO, solicitada por parte de la FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. AMERICA YRUNU SEMPRUN FINOL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 487-12

LA SECRETARIA,

ABOG. AMERICA YRUNU SEMPRUN FINOL



Causa N° 13C-S-2796-12
Asunto Iuris N° VP02-P-2012-006099
YIMF/aisf.-