REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Marzo de 2012.
201° Y 153
Causa No. 13C-21.219-11. Decisión No. 498-12.
Celebrada como ha sido en el día de hoy celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia 40° del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, en la causa seguida en contra de los imputados NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ y DOUGLAS JOSE VILLASMIL como AUTORES en la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y DESTRUCCION DE PATRIMONIO DE VALOR HISTORICO y DAÑO A MONUMENTOS CULTURALES, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y el ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió conforme a los siguientes fundamentos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy Miércoles 14 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia 40° del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, en la causa seguida en contra de los imputados NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ y DOUGLAS JOSE VILLASMIL como AUTORES en la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y DESTRUCCION DE PATRIMONIO DE VALOR HISTORICO y DAÑO A MONUMENTOS CULTURALES, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y el ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal en su sede natural en el Palacio de Justicia de la ciudad de Maracaibo, presidido por la DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ABOG. AMERICA YRUNU SEMPRUN FINOL, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: el Fiscal 40° del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, Abog. Víctor Raúl Valbuena, así como la asistencia del Abog. Fernando León Urdaneta, en su carácter de defensor de los imputados Nidia Beatriz Gutiérrez Pérez y Douglas José Villasmil, quienes se encuentran en libertad. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en qué consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar parcialmente en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN y expuso:” En este acto y en representación de la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, como garante de la constitución y las leyes no puede en ningún momento permitir que un acto se efectué en violación a derechos constitucionales y legales. En el presente caso se formulo acusación en contra de los ciudadanos Nidia Gutiérrez Pérez y Douglas José Villasmil, pero es el caso que para el momento que se formulo la acusación en contra de los ciudadanos mencionados, no se había llevado a efecto el acto formal de imputación en contra del ciudadano Douglas José Villasmil, lo cual implica que el Ministerio Publico debe subsanar ese error u omisión cumpliendo con la garantía constitucional al debido proceso y el derecho a la defensa y luego de imputar como en efecto ya se ha hecho al mencionado ciudadano, proceder a formular la acusación en su contra, motivo por el cual ratifico parcialmente la acusación presentada en fecha 31-10-11, y acuso formalmente a la ciudadana Nidia Gutiérrez Pérez, como AUTORA en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y DESTRUCCION DE PATRIMONIO DE VALOR HISTORICO y DAÑO A MONUMENTOS CULTURALES, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y el ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Febrero de 2008, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración, cuando esta fungía como alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio con la corrección señalada anteriormente, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, imponiéndole del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de la imputada, para lo cual dijo ser y llamarse como queda escrito NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.057.429, Natural de la Cañada de Urdaneta, Parroquia Potreritos, de Profesión u Oficio T.S.U. Ciencias Agropecuarias, hija del ciudadano Rafael Segundo Gutiérrez y de la ciudadana Carmen Delia Pérez, fecha de nacimiento: 28-06-1958, de 53 años de edad, de estado civil: casada, y con residencia ubicada en el Sector El Rosado, Calle 3, Casa N° 23-145, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, Teléfono: 0414-6127631 y 0414-6216169, quien expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. Asimismo se el imputado DOUGLAS JOSE VILLASMIL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.390.572, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de Profesión Ingeniero Industrial, residenciado en la avenida 2, Casa s/n, diagonal al Parque Jonny Urdaneta, Sector Los Pozos Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, Teléfono: 0414-6303473, quien expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado, ABOG. FERNANDO LEON URDANETA, el cual expone: “vista la exposición del fiscal del Ministerio Publico con respecto a mi representado Douglas Villasmil, en el sentido de que no ratifica la acusación en su contra por no haber sido formalmente imputado en la oportunidad que correspondía, previo a la acusación solicito respetuosamente al Tribunal no la admita la acusación con respecto al mencionado ciudadano. Y en relación a mi patrocinada Nidia Gutiérrez de Atencio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del articulo 328 en concordancia con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso por ser delitos susceptibles de tal alternativa del proceso, la presente solicitud contempla la oferta del reforestar en el predio denominado “El Cotuperiquero”, ubicado en Jurisdicción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con árboles autóctonos de la zona, cuyo proyecto será previamente autorizado por el Ministerio Del Ambiente, en coordinación con la Fiscalia Cuadragésima Nacional Especializada en Materia de Ambiente, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que los artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece entorno al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la suspensión condicional del proceso lo siguiente:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Artículo 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a el o la Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado o imputada estuviere privado o privada de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado o imputada, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
En este sentido el Tribunal una vez escuchadas las partes observa que efectivamente del análisis del tipo penal por el cual el Ministerio Publico acuso, se observa que la conducta desplegada por la imputada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ, encuadran en el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, y perfectamente se subsume en los delitos ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y DESTRUCCION DE PATRIMONIO DE VALOR HISTORICO y DAÑO A MONUMENTOS CULTURALES, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y el ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Febrero de 2008.
De manera pues, que al análisis de la acusación Fiscal y verificado como ha sido que la misma expresa con claridad la identificación de la imputada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ, y de su defensor, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se pretender atribuir a la imputada, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que los motivan, así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Público para comprobar su tesis Fiscal, considera quien aquí decide que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se observa previa manifestación del Ministerio Publico que ha incurrido en la omisión de un acto procesal que vicia la acusación presentada en contra del imputado DOUGLAS JOSE VILLASMIL, por lo cual la Defensa solicita no se admita, este Tribunal considera que lo ajustado en aras de los derechos Constitucionales y Legales a la defensa y al debido proceso contenidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal es ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada en fecha 31-10-11, solo en relación a la imputada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ, asimismo se admiten todos y cada uno de las PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existen fundamentos serios en contra de la imputada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a la ahora acusada de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en especial de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es procedente en el presente caso, en virtud de la pena aplicable en el delito imputado, recordando nuevamente del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a interrogar a la acusada sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo deberá ofrecer indemnización a la víctima y comprometerse a cumplir con las obligaciones que a bien decida imponer el Tribunal durante el Régimen de Prueba, a lo cual la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ, antes identificada libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y a cumplir con el régimen de prueba que me imponga y ofrezco como reparación reforestar en el predio denominado “El Cotuperiquero”, ubicado en Jurisdicción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con árboles autóctonos de la zona, cuyo proyecto será previamente autorizado por el Ministerio Del Ambiente, en coordinación con la Fiscalia Cuadragésima Nacional Especializada en Materia de Ambiente. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifestó: “En este acto doy mi opinión favorable, para que le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, y acepto en nombre del Estado la indemnización ofrecida. es todo”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la acusada y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDA PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, solo con respecto a la imputada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ por la comisión de los delitos ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y DESTRUCCION DE PATRIMONIO DE VALOR HISTORICO y DAÑO A MONUMENTOS CULTURALES, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y el ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Febrero de 2008. Y visto que los delitos por el cuales se acusa a la hoy acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ no excede de CUATRO (04) AÑOS en su límite máximo y que esta han admitido plenamente el hecho que se les atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que la acusada a mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo el Ministerio Público emitió opinión favorable por ser procedente en derecho, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la acusada y su defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43, en concordancia con el artículo 330. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 .1 y .6 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1). Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. 2) Reforestar en el predio denominado “El Cotuperiquero”, ubicado en Jurisdicción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con árboles autóctonos de la zona, cuyo proyecto será previamente autorizado por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con la Fiscalia Cuadragésima Nacional Especializada en Materia de Ambiente, siendo estas obligaciones suficientes para este Tribunal por cuanto se trata de una actuación generada de la responsabilidad que la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ al frente de la corporación de la Alcaldía del Municipio la Cañada de Urdaneta, por lo que se advierte a la mencionada acusada que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la causa, pero en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas traerá como consecuencia dictar Sentencia Condenatoria con fundamento en la Admisión de los Hechos que se ha realizado en la presente Audiencia, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada en fecha 31-10-11, solo en relación a la imputada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.057.429, Natural de la Cañada de Urdaneta, Parroquia Potreritos, de Profesión u Oficio T.S.U. Ciencias Agropecuarias, hija del ciudadano Rafael Segundo Gutiérrez y de la ciudadana Carmen Delia Pérez, fecha de nacimiento: 28-06-1958, de 53 años de edad, de estado civil: casada, y con residencia ubicada en el Sector El Rosado, Calle 3, Casa N° 23-145, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, Telf: 0414-6127631 y 0414-6216169, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y DESTRUCCION DE PATRIMONIO DE VALOR HISTORICO y DAÑO A MONUMENTOS CULTURALES, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y el ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se in admite con respecto al imputado DOUGLAS JOSE VILLASMIL, a los fines de ser subsanado el acto omitido, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 y 330.1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ, y su Defensor, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 .1 Y .6 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1). Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. 2) Reforestar en el predio denominado “El Cotuperiquero”, ubicado en Jurisdicción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con árboles autóctonos de la zona, cuyo proyecto será previamente autorizado por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con la Fiscalia Cuadragésima Nacional Especializada en Materia de Ambiente. De igual forma se le advierte al mencionado ciudadano, que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. CUARTO: Se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de informa la presente decisión para que una vez coordinada la reforestación el predio denominado “El Cotuperiquero”, ubicado en Jurisdicción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con árboles autóctonos de la zona, deberá supervisar e informar a este Tribunal la realización de tal actividad. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. AMERICA YRUNU SEMPRUN FINOL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 498-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. AMERICA YRUNU SEMPRUN FINOL.
Causa Nº 13C-21.219-11.
Inv.Fiscal N° 24-F40NN-0060-08.
Asunto Juris N° VP02-P-2011-027649.
YIMF/isa**.
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