REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
CAUSA No. 13C-S-2798-12 DECISIÓN N° 489-12
Vista la solicitud que antecede suscrita por el profesional del derecho ABOG. FERNANDO LOSSADA URRIBARRI, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; mediante el cual solicita ORDEN DE INCAUTACIÓN del libro donde aparece registrado el documento de fecha 08 de Agosto de 1984, inscrito bajo el N° 3, Tomo 11, Protocolo 1°, denunciado como falso; conforme a lo previsto en los artículos 202 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; por cuanto se tiene la sospecha que en el mismo existen rastros del delito investigado, tales como: ubicar los LIBROS DIARIO, PRESENTACIÓN e INDICE, mediante el cual presuntamente el ciudadano RENZO LEI FRANCHINI vendió en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., un lote de terrero a la Sociedad Mercantil COMVENGA S.R.L, representada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal pasa a decir conforme a las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ciudadano Juez, cursa por ante esta Fiscalía investigación signada con el No. 24-F48-1076-11, contentiva de la denuncia formulada en fecha 16 de diciembre de 2012, por la ciudadana AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V 5.724.716, de profesión Abogada, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 33.731, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN S.A, según Poder Autenticado en fecha 14 de diciembre de 2011 por ante el Consulado General en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, quedando anotado bajo el N° 573, Folios 1231 al 1232, Tomo 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Consulado, en la cual alegó lo siguiente: “Acudo ante su competente autoridad a fin de INTERPONER FORMAL DENUNCIA en contra del ciudadano LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5. 164.503, en su condición de Director-Gerente y único propietario actual de las ciento cincuenta cuotas de participación de la Sociedad Mercantil COMVENGA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Mayo de 1984, anotada bajo el No. 16 Tomo 31-A, se anexa marcado con la letra “C”, junto con el documento donde consta que el ciudadano LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL, es el único propietario de las cuotas de participación de dicha empresa; denuncia que interpongo en virtud de los siguientes hechos: El día miércoles 07 de Diciembre de 2011, tuve conocimiento de la existencia de un “supuesto” documento de propiedad sobre de un lote de terreno que mide aproximadamente cuarenta y dos metros (42mts) por su frente en dirección Norte-Sur, y desde la carretera hasta la orilla del Lago en la dirección Este Oeste, con una superficie de seis mil novecientos setenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro centésimas de metro cuadrado (6.979,64 ints), y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con el hato que es o fue de Carlos Alberto Ramírez, Sur: Con propiedad de Antonio Ferrer; Este: Con el Lago de Maracaibo; y Oeste: Con la Avenida El Milagro, hoy avenida 2, intermedia con propiedad que es o fue de Carlos Cordero; terreno que es propiedad exclusiva de mi representada, según documento registrado bajo el N° 19°, Protocolo 1° Tomo 11 adicional, de los libros llevados por ante la Oficina Suba/terna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Diciembre de 1978, que se anexa marcado con la letra “D’ situación que me causó extrañeza y preocupación por cuanto soy el único encargado para tramitar cualquier negociación que afecte el patrimonio de mi representada, y bajo ningún concepto se ha gestionado o tramitado la venta de/terreno en cuestión, motivo por el cual solicité lo servicios de un profesional -de la localidad-, para recabar copia certificada del presunto documento que contiene la negada compra-venta, y es así como me percaté y constaté que efectivamente por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece registrado documento en fecha 08 de Agosto de 1984, inscrito bajo el N° 3, Tomo 11, Protocolo 1° -el cual se anexa marcado con la letra “E”, donde “supuestamente” el ciudadano RENZO LE! FRANCHINI, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., le vende el lote de terrero supra descrito, a la Sociedad Mercantil COMVENGA S.R.L., representada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL, lo cual es totalmente falso toda vez que el ciudadano RENZO LEI FRANCHINI, jamás vendió dicho lote de terreno. Siendo as!, no es un despropósito señalar que la firma que aparece en el documento de compra venta de fecha 08 de Agosto de 1984, no se corresponde con la firma del ciudadano RENZO LEI FRANCHINI, firma que a todas luces -de la simple comparación con las demás firmas indubitadas que aparecen en el resto de los documentos, tales como comunicaciones ¡nfra referidas-, se observan diferencias en sus trazos y puntos de levantamiento, motivo por el cual SOLICITO sea practicada EXPERTICIA GRAFOTECNICA, sobre la firma del negado documento a fin de establecer la falsedad de la misma, y consecuentemente la falsedad del documento de fecha 08 de Agosto de 1984, para lo cual solicito se tomen en cuenta las firmas indubitadas realizadas por el hoy difunto RENZO LEI FRANCHINI, y que aparecen en documentos debidamente registrados y notariados, toda vez que el mismo falleció el 15 de Agosto de 1995, según copia de Acta de Defunción No. 392, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual se anexa marcada con la letra “E”.
Es preciso hacer referencia, que el lote de terreno “supuestamente vendido” por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., en fecha 08 de Agosto de 1984, era utilizado como estacionamiento por la empresa Petroquímica de Venezuela, SA, bajo la figura de arrendamiento, motivo por el cual ambas empresas se intercambiaron comunicación durante los años; 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992, relacionada con el Contrato de Arrendamiento que existía entre ambas empresas; por lo qué mal podría haber vendido mi representada dicho lote de terreno en el año 1984, y continuar con los actos de administración, en los subsiguientes años. De igual forma, en la actualidad mí representada es propietaria poseedora del inmueble antes identificado. Es decir, que mi representada mantiene posesión sobre el inmueble, ejerciendo actos propios como legítimos propietarios, asumiendo las obligaciones tributarias legales correspondientes, que la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, SA., y en tal sentido ha estado realizando acciones relacionadas con el terreno de su única y exclusiva propiedad, conforme se evidencia del Oficio N° OMPU-DU-2009- 1080, de fecha 06 de Noviembre de 2009, suscrito por la Arq. SUSANA MUCHACHO, Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana, dirigido a INVERSIONES LEIZAN SA, en respuesta a la solicitud de Consulta Preliminar de fecha 30 de Octubre de 2009, sobre la Factibilidad para construir un (01) Centro Empresarial, conformado por una Torre de Oficinas y Hotel distribuidos en 27 pisos y 3 torres de estacionamiento, en parcela ubicada en la Avenida 2 (El Milagro) con Calle 75, en Jurisdicción de la Parroquia Ole gano Villalobos de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual incluye Plano de Mensura, donde se desprende que el lote de terreno motivo de la presente den uncia, es propiedad de mi representada; oficio que se anexa marcado con la letra “L”. Es obll indicar que mi representada INVERSIONES LEIZAN S.A., antes identificada, en fecha 13 de Enero de 1986 la Oficina Suba/terna del Primer Circuito de Registro del extinto Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo, expidió una Certificación de Gravámenes sobre el inmueble propiedad de mi representada y en donde se evidencia que la propiedad de dicho inmueble es de INVERSIONES LEIZAN S.A., y se acompaña junto con este escrito de denuncia marcado con la letra “M”. Por lo que preciso es preguntarse: ¿Cómo si mi representada supuestamente vendió el inmueble antes identificado en el año de 1984 y el mismo se encuentra supuestamente registrado, la misma Oficina Suba/terna de Registro, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro, expide una certificación de gravámenes en fecha 13 de Enero de 1986 y el inmueble aparece a nombre de INVERSIONES LEIZAN S.A.? Ahora bien, se tiene conocimiento cierto, que la Sociedad Mercantil COMVENGA S.R.L. en la persona del Abogado GERARDO SANDOVAL, teléfono: 04 14-644- 68.92, Email:
gerardosandovai124 actualmente está realizando trámites para la enajenación del lote de terreno, como sí fuese e/legitimo propietario, cuando no lo es, haciéndose de documentos para la venta del terreno, el cual sólo le pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., y es así como se desprende de una Certificación de Gravamen, con fecha 09 de Diciembre de 2011, donde aparece el lote de terreno a nombre de la Sociedad Mercantil COMVENGA, S.R.L., la cual se anexa a la presente denuncia marcada con la letra “N”; evidenciándose con dicho documento, el peligro inminente que corre el patrimonio de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A. De lo antes expuesto, se desprende que los hechos denunciados pudieran tipificarse —inicia/mente-, como el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 322 ejusdem, que establecen: Artículo 319.- Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años. Artículo 322-Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no hay atenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas- establecidas en los artículo 319, si se trata de un acto público, y 321, si se trata de un acto privado. Delito este del cual es víctima directa la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., pues a criterio de quien suscribe, existen otros tipos penales que pudieran estar violentados por el ciudadano LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL, por lo que solicito al representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, ordene el início de la investigación, a los fines de develar todas las acciones realizadas por el mencionado ciudadano en representación de la Sociedad Mercantil COMVENGA S. R. L, establecida con todas la estructura necesaria para sorprender la buena fe de los ciudadanos, engañándolos y. haciéndolos incurrir en error, en provecho injusto y con perjuicio ajeno, acción que se encuentra igualmente tipificada como delito en nuestra ley sustantiva penal, en el Título X, Capítulo III, referido a los Delitos contra la propiedad; es por ello que los socios y representantes de dicha Sociedad Mercantil han de responder por las actuaciones constitutivas de delitos
Una vez recibida la referida denuncia, por ante este Despacho Fiscal se le dio entrada, asignándole la numeración 24-F48-1076-12, dictó la correspondiente Orden de Inicio para la práctica de las diligencias de investigación por la presunta comisión del delito de Uso de documento Falso. Y en fecha 16 de febrero de 2012, se recibió escrito mediante el cual la representante de la víctima, solicitó la práctica de Experticia de Reconocimiento al Libro donde aparece registrado el documento de fecha 08 de Agosto de 1984, inscrito bajo el N° 3, Tomo 11, Protocolo 1°, mediante el cual —presuntamente-el ciudadano RENZO LEI FRANCHINI vendió en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, SA., un lote de terrero a la Sociedad Mercantil COMVENGA S.R.L., representada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL, e igualmente, solicitó la denunciante la práctica de EXPERTICIA GRAFOTECNICA sobre la firma que aparece en el documento en cuestión. Es por ello que solicito AUTORIZACIÓN a ese Tribunal de Control, para INCAUTAR el Libro en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de llevar a cabo las diligencias de investigación antes referidas, toda vez que las mismos son necesarias para establecer la existencia del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, así como el o los participes del mismo.
Siendo así, es menester informarle ciudadano Juez, que éste representante del Ministerio Público, se trasladara al mencionado Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conjuntamente con funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, Sub Delegación de Maracaibo, a realizar Inspección y Registro, conforme a los artículos 202 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; por cuanto se tiene la sospecha que en el mismo existen rastros del delito investigado, tales como: ubicar los LIBROS DIARIO, PRESENTACIÓN e INDICE, y en dicha actuación se procederá a la INCAUTACIÓN del libro donde aparece registrado el documento de fecha 08 de Agosto de 1984, inscrito bajo el N° 3, Tomo 11, Protocolo 1°, denunciado como falso. Por lo antes expuesto Ciudadano Juez, solicito a usted muy respetuosamente otorgue AUTORIZACIÓN para la INCAUTACIÓN del Libro donde aparece registrado documento de fecha 08 de Agosto de 1984, inscrito bajo el N° 3, Tomo 11, Protocolo 1°, mediante el cual presuntamente el ciudadano RENZO LEI FRANCHINI vendió en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., un lote de terrero a la Sociedad Mercantil COMVENGA S.R.L., representada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el Ministerio Publico funda su solicitud según denuncia formulada en fecha 16 de diciembre de 2012, por la ciudadana AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN S.A, según Poder Autenticado en fecha 14 de diciembre de 2011 por ante el Consulado General en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, quedando anotado bajo el N° 573, Folios 1231 al 1232, Tomo 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Consulado, en virtud que el día 07-12-2011 tuvo conocimiento de la existencia de un “supuesto” documento de propiedad sobre de un lote de terreno que mide aproximadamente cuarenta y dos metros (42mts) por su frente en dirección Norte-Sur, y desde la carretera hasta la orilla del Lago en la dirección Este Oeste, con una superficie de seis mil novecientos setenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro centésimas de metro cuadrado (6.979,64 ints),; terreno que es propiedad exclusiva de su representada, según documento registrado bajo el N° 19°, Protocolo 1° Tomo 11 adicional, de los libros llevados por ante la Oficina Suba/terna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Diciembre de 1978, y bajo ningún concepto se ha gestionado o tramitado la venta de/terreno en cuestión, percatándose que existe una compra-venta, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece registrado documento en fecha 08 de Agosto de 1984, inscrito bajo el N° 3, Tomo 11, Protocolo 1° - donde “supuestamente” el ciudadano RENZO LE! FRANCHINI, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., le vende el lote de terrero supra descrito, a la Sociedad Mercantil COMVENGA S.R.L., representada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL, lo cual es totalmente falso toda vez que el ciudadano RENZO LEI FRANCHINI, jamás vendió dicho lote de terreno, siendo que su representada mantiene posesión sobre el inmueble, ejerciendo actos propios como legítimos propietarios, asumiendo las obligaciones tributarias legales correspondientes, que la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, SA., y en tal sentido ha estado realizando acciones relacionadas con el terreno de su única y exclusiva propiedad, de la sociedad mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A. por lo que , por lo que existen fundados elementos de convicción para presumir que la misma pudiera estar incursa en el delito denunciado tipificado como USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 322 ejusdem, en perjuicio de Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal a los fines de esclarecer los hechos investigados y en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE INCAUTACIÓN del Libro donde aparece registrado el documento de fecha 08 de Agosto de 1984, inscrito bajo el N° 3, Tomo 11, Protocolo 1°, denunciado como falso; conforme a lo previsto en los artículos 202 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; por cuanto se tiene la sospecha que en el mismo existen rastros del delito investigado, tales como: ubicar los LIBROS DIARIO, PRESENTACIÓN e INDICE, mediante el cual presuntamente el ciudadano RENZO LEI FRANCHINI vendió en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., un lote de terrero a la Sociedad Mercantil COMVENGA S.R.L, representada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL; el cual reposa ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a los fines de recabar elementos de interés criminalístico, orden que se expide por el lapso de UN MES, a los fines de garantizar los derechos de terceros que pudieran verse afectados por la referida incautación, órdenes las practicará el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, todo con fundamento en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo. Y ASI SE DECLARA
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE INCAUTACIÓN del Libro donde aparece registrado el documento de fecha 08 de Agosto de 1984, inscrito bajo el N° 3, Tomo 11, Protocolo 1°, denunciado como falso; conforme a lo previsto en los artículos 202 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; por cuanto se tiene la sospecha que en el mismo existen rastros del delito investigado, tales como: ubicar los LIBROS DIARIO, PRESENTACIÓN e INDICE, mediante el cual presuntamente el ciudadano RENZO LEI FRANCHINI vendió en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., un lote de terrero a la Sociedad Mercantil COMVENGA S.R.L, representada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL; el cual reposa ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de recabar elementos de interés criminalístico, orden que se expide por el lapso de UN MES, a los fines de garantizar los derechos de terceros que pudieran verse afectados por la referida incautación, órdenes las practicará el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, todo con fundamento en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quien las practique, como lo solicitó el Ministerio Público. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. AMERICA YRUNU SEMPRUN FINOL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se bajo el N° 489-12.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. AMERICA YRUNU SEMPRUN FINOL
YIMF/AYSF/jm*
CAUSA N°13C-S-2.798-12.
N° de Investigación Fiscal: 24-DDC-F48-1076-11
Asunto Iuris N° VP02-P-2012-006103
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