REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º


CAUSA No. 13c-s-2797-12 DECISIÓN N° 490-12

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE INCAUTACIÓN, interpuesta por los ciudadanos ENNIS MARIA TARRIFA, GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS Y EVALU MARIA BOSCAN AGUILERA, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliares Vigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de los Libros de Control de Novedades llevados por la POLICÍA AEROPORTUARIA, ubicada en el Aeropuerto Internacional “La Chinita”, y otros registros de control que guarden relación con los hechos investigados por la presunta comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR YUDELBIS MARIN BASTIDAS Y ANGEL MORAN SOTELO; este Juzgado con fundamento en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

I
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Cursa por ante este despacho, causa signada bajo el No. 24-F26-0029-12, aperturada con ocasión a procedimiento realizado por los funcionarios Supervisor Agregado HÉCTOR MATERAN, Oficiales Jefes JEAN HERNÁNDEZ y DENIS FERRER y Oficial Agregado HERNÁN AVENDAÑO, adscritos a la Dirección del Cuerpo de Policía del estado Zulia de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas el día 01-03-2012 en el Distribuidor la Chinita, ubicado en la vía el Aeropuerto, quienes levantaron Acta Policial, y dejaron constancia de lo siguiente: “ siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día de hoy, recibimos una llamada telefónica por parte del COMISIONADO AGREGADO (CPEZ) LUÍS JOSÉ SOTO, Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP), indicándonos que nos trasladáramos hasta el Distribuidor la Chinita, ubicado en la vía el Aeropuerto, y nos entrevistáramos con un ciudadano, el cual estaba siendo víctima de una presunta extorsión, trasladándonos al sitio con la premura del caso, al llegar a sitio nos entrevistamos con un ciudadano quien se identifico como OSCAR YUDELBIS MARÍN BASTIDAS, quien nos indico que su compañero de trabajo de nombre ÁNGEL MORAN SOTELO, estaba siendo víctima de una extorsión, ya :que se encontraba privado de su libertad por unos presuntos funcionarios Policiales del Aeropuerto la Chinita, quienes primeramente le exigieron la cantidad de mil quinientos (1500) bolívares para poder soltarlo, los cuales el mismo se los entregó a unos funcionarios que estaban a bordo de una camioneta Maraca Mazda, de color blanco, cabina, placas 412AADA, los mismos vestían pantalón azul con franjas de color beige a los lados y una chaqueta de color negro, y que posteriormente le efectuaron una llamada telefónica donde le exigían la cantidad de mil quinientos (1500) bolívares más, en vista de encontrarnos presuntamente ante la comisión de un delito flagrante, nos trasladamos con el ciudadano en mención hasta el Aeropuerto la Chinita, llegamos a la estación de servicio y a los treinta (30) segundos el ciudadano arrancó y yo le efectué una llamada telefónica a su teléfono celular y el mismo me indicó que a su compañero ya lo habían soltado y que se encontraba en dirección hacia Maracaibo, más adelante nos entrevistamos con el ciudadano que había sido víctima de la privación ilegitima de su libertad y de la extorsión, logrando identificarlo como ÁNGEL EDIXON MORAN SOTELO, de 21 años de edad, quien nos indicó que en horas de la mañana andaba con su novia en su carro por los lados del aeropuerto y de pronto le llego una camioneta de la Policía Aeroportuaria, se bajo un funcionario de la Policía del Aeropuerto y uno de Polisur, y le dijeron que apagara el carro, le pidieron los documentos del vehículo, y les dijeron que los acompañara hasta la sede del aeropuerto para verificar bien y que al estar allá tres (03) funcionarios de la Policía Aeroportuaria le dijeron que iba a ir preso por actos lascivos en vía publica y que su carro estaba solicitado y que si quería ir que darles mil quinientos (1500) bolívares más, inmediatamente nos trasládanos hasta el aeropuerto con el ciudadano victima, al llegar al sitio logramos visualizar a un oficial de Polisur, quien fue señalado por el ciudadano en mención como uno de los funcionarios que lo retuvo en un principio, razón por la cual le solicitamos 4 nos acompañara hasta nuestro comando para realizarle un acta de entrevista, seguidamente tratamos de ubicar a los funcionarios de la Policía Aeroportuaria, siendo infructuosa nuestra acción ya que nos trancaron el acceso hacia el área donde ellos se encuentran, retirándonos del sitio hasta la sede dé la Dirección de Inteligencia y estrategias Preventivas, para realizar las debidas actuaciones...” El Ministerio Público una vez que recibe la presente denuncia, le da Orden de Inicio y se ordena la práctica de todas las diligencias tendentes a esclarecer los he denunciados y la autoría o participación de alguna persona, dentro de las cuales se citaron a las personas antes mencionadas a fin de sostener entrevista relacionada con los hechos denunciados, es necesario la incautación de los Libros de Control de Novedades llevados por la POLICÍA AEROPORTUARIA, ubicada en el Aeropuerto Internacional “La Chinita”, y otros registros de control que guarden relación con los hechos investigados. Motivo por el cual solicitamos muy respetuosamente se sirva Autorizar al MINISTERIO PÚBLICO a objeto de que proceda a incautar los documentos señalados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 202, 218 y 219 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que Cursa por ante este despacho, causa signada bajo el No. 24-F26-0029-12, aperturada con ocasión a procedimiento realizado por los funcionarios Supervisor Agregado HÉCTOR MATERAN, Oficiales Jefes JEAN HERNÁNDEZ y DENIS FERRER y Oficial Agregado HERNÁN AVENDAÑO, adscritos a la Dirección del Cuerpo de Policía del estado Zulia de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas el día 01-03-2012 en el Distribuidor la Chinita, ubicado en la vía el Aeropuerto, en la cual dejan constancia mediante acta policial de esa misma fecha que se les acerco el ciudadano OSCAR YUDELBIS MARÍN BASTIDAS, quien nos indico que su compañero de trabajo de nombre ÁNGEL MORAN SOTELO, estaba siendo víctima de una extorsión, ya :que se encontraba privado de su libertad por unos presuntos funcionarios Policiales del Aeropuerto la Chinita, quienes primeramente le exigieron la cantidad de mil quinientos (1500) bolívares para poder soltarlo, los cuales el mismo se los entregó a unos funcionarios que estaban a bordo de una camioneta Maraca Mazda, de color blanco, cabina, placas 412AADA, los mismos vestían pantalón azul con franjas de color beige a los lados y una chaqueta de color negro, y que posteriormente le efectuaron una llamada telefónica donde le exigían la cantidad de mil quinientos (1500) bolívares más, por lo que al efectuar llamada telefónica a su celular y el mismo me indicó que a su compañero ya lo habían soltado y que se encontraba en dirección hacia Maracaibo, más adelante nos entrevistamos con el ciudadano que había sido víctima de la privación ilegitima de su libertad y de la extorsión, logrando identificarlo como ÁNGEL EDIXON MORAN SOTELO, de 21 años de edad, quien nos indicó que en horas de la mañana andaba con su novia en su carro por los lados del aeropuerto y de pronto le llego una camioneta de la Policía Aeroportuaria, se bajo un funcionario de la Policía del Aeropuerto y uno de Polisur, y le dijeron que apagara el carro, le pidieron los documentos del vehículo, y les dijeron que los acompañara hasta la sede del aeropuerto para verificar bien y que al estar allá tres (03) funcionarios de la Policía Aeroportuaria le dijeron que iba a ir preso por actos lascivos en vía publica y que su carro estaba solicitado y que si quería ir que darles mil quinientos (1500) bolívares más, por lo que existen fundados elementos de convicción para presumir que la misma pudiera estar incursa en el delito de actas, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE INCAUTACIÓN, de los Libros de Control de Novedades llevados por la POLICÍA AEROPORTUARIA, ubicada en el Aeropuerto Internacional “La Chinita”, y otros registros de control que guarden relación con los hechos y dichas órdenes las practicará con los funcionarios Supervisor HÉCTOR MATERAN, Oficiales Jefes JEAN HERNÁNDEZ y DENIS FERRER y Oficial Agregado HERNÁN AVENDAÑO, adscritos a la Dirección del Cuerpo de Policía del estado Zulia de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas. Y ASI SE DECLARA

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE INCAUTACIÓN, de los Libros de Control de Novedades llevados por la POLICÍA AEROPORTUARIA, ubicada en el Aeropuerto Internacional “La Chinita”, y otros registros de control que guarden relación con los y dichas órdenes las practicará con los funcionarios Supervisor HÉCTOR MATERAN, Oficiales Jefes JEAN HERNÁNDEZ y DENIS FERRER y Oficial Agregado HERNÁN AVENDAÑO, adscritos a la Dirección del Cuerpo de Policía del estado Zulia de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, quien las practique, como lo solicitó el Ministerio Público. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,



DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA(S),

ABOG. AMERICA YRUNU SEMPRUN FINOL.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se bajo el N° 490-12

LA SECRETARIA(S),



ABOG. AMERICA YRUNU SEMPRUN FINOL.

YMF/dasn.-
Causa N° 13C-S-2.797-12.-
Investigación Fiscal N° 24-F26-0029-12.-
Asunto Iuris N° VP02-P-2012-006076.-