REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 12 de marzo de 2012.
201° y 153°

DECISION No. 482-12 CAUSA No. 13C-S-2795-12

Visto el escrito presentado, por la Abogada JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, en las instalaciones de la Universidad Rafael Belloso Chacin (URBE) la cual esta ubicada en la Avenida 16 Guajira con circunvalación N 2, ello con la finalidad de ingresar al señalada casa de estudios y ubicar en un área donde se encuentran realizando una planta Generadora de Electricidad, igualmente en dicha construcción se encuentra dos tanques de metal para el almacenamiento de combustible, lugar este donde puede ser ubicado objeto de interés criminalisticos relacionados con la presente investigación, basando su solicitud con fundamento a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver tomando en consideración la necesidad y urgencia del requerimiento fiscal por cuanto la practica de tal diligencia de investigación podría realizarse en un día no laborable, en el cual actuaran funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), Expertos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y Expertos Adscritos al Ministerio de Energía y Petróleo; todo lo cual se decidirá conforme a los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que el Ministerio Público fundamenta su solicitud a los fines de ingresar a la señalada instalación, a los efectos de ubicar en la misma en un área donde se encuentran realizando una planta Generadora de Electricidad, igualmente en dicha construcción se encuentra dos tanques de metal para el almacenamiento de combustible.-

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Es oportuno señalar algunas disposiciones legales que cimientan esta diligencia de investigación, así tenemos que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:

“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.”

En este mismo orden de ideas, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito; 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.”

En este particular el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio sobre el allanamiento, por lo que vale considerar la sentencia N° 1065, del 26-07-2000, que entre otras cosas señala lo siguiente:

“…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…”

Considera quien aquí decide que la solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público cumple con los requerimientos de Ley, toda vez que en el área donde se encuentran realizando una planta Generadora de Electricidad, se encuentra dos tanques de metal para el almacenamiento de combustible, a escasos metros de la zona residencial de la zona norte de la ciudad tal como se aprecia de las actas de Investigación Policial que el Ministerio Publico presento ad efectum videndi, entre los que destacan: 1) Comunicación de miembros de la comunidad, de fecha 04 de Abril de 2011, suscrita por los ciudadanos Cesar Aranguibel Carrasco y Joaquín Pons.” Remisión de Denuncia de fecha 13-04-2011 suscrita por Jorge Alberto Pedroza del ICLAM por la presunto delito de contaminación ambiental de riego colectivo y de propiedad de los vecinos; entre otras actuaciones de las cuales se aprecia que ciertamente se están construyendo una planta generadora de electricidad los cuales requieren de tanques de combustible que evidentemente de acuerdo a su manejo pudiera existir razonablemente fundados indicios que en el referido inmueble constituido en las instalaciones de la Universidad Rafael Belloso Chacin (URBE) la cual esta ubicada en la Avenida 16 Guajira con circunvalación N 2, pueda presumirse la comisión de un delito ambiental, por lo que resulta pernicioso a la colectividad especialmente a los vecinos de los alrededores de dichas instalaciones; por lo que una vez, constatada la información y haber practicado las labores de Inteligencia respectiva, se ha elaborado un instrumento Jurídico, con el propósito de practicar diligencias que permitan hacer efectiva la Orden de Allanamiento solicitada.

Así las cosas, se aprecia de las actuaciones que integran la presente investigación, que existen fundados elementos de convicción sobre el hecho denunciado, por lo que se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio que no esta evidentemente prescrito, por lo que considera quien aquí decide que la presente solicitud esta ajustada a derecho, a los efectos que el Ministerio Publico pueda localizar evidencias relacionadas con el delito que se investiga y que se hace necesario practicar en el interior de las de la Universidad Rafael Belloso Chacin (URBE) la cual esta ubicada en la Avenida 16 Guajira con circunvalación N 2, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Vigésima Octava Auxiliar (28) del Ministerio Publico, y por ende se ordena librar la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO en las instalaciones de la Universidad Rafael Belloso Chacin (URBE) la cual esta ubicada en la Avenida 16 Guajira con circunvalación N 2, ello con la finalidad de ingresar al señalada casa de estudios y ubicar en un área donde se encuentran realizando una planta Generadora de Electricidad, igualmente en dicha construcción se encuentra dos tanques de metal para el almacenamiento de combustible, para lo cual se autoriza para la practica de tal actuación a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), Expertos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y Expertos Adscritos al Ministerio de Energía y Petróleo, orden que tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a Funcionarios Adscritos a dicho Organismo, orden que tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a Funcionarios Adscritos a dichos Organismo, quienes se valdrán de la fuerza publica en caso de no ser obedecida dicha orden. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acreditan como funcionarios de ese cuerpo, debiendo levantar el acta respectiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Vigésima Octava Auxiliar (28) del Ministerio Publico y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en las instalaciones de la Universidad Rafael Belloso Chacin (URBE) la cual esta ubicada en la Avenida 16 Guajira con circunvalación N 2, ello con la finalidad de ingresar al señalada casa de estudios y ubicar en un área donde se encuentran realizando una planta Generadora de Electricidad, igualmente en dicha construcción se encuentra dos tanques de metal para el almacenamiento de combustible, para lo cual se autoriza para la practica de tal actuación a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), Expertos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y Expertos Adscritos al Ministerio de Energía y Petróleo, orden que tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a Funcionarios Adscritos a dicho Organismo, quienes se valdrán de la fuerza publica en caso de no ser obedecida dicha orden. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acreditan como funcionarios de ese cuerpo, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL.


ABOG. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.


LA SECRETARIA,


ABOG. AMERICA YRUNU SEMPRUN FINOL

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 482-12 la presente decisión y se libro Orden de Allanamiento y se remitió con oficio a la Fiscalia Vigésima Octava Auxiliar (28°) del Ministerio Publico del Estado Zulia, bajo el N° 1837-12

LA SECRETARIA,

ABOG. AMERICA YRUNU SEMPRUN FINOL



YIMF/jm*
CAUSA N°13C-S-2.795-12.
N° de Investigación Fiscal: 24-F28-0122-11
Asunto Iuris N° VP02-P-2012-006035