REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2010-000157
ASUNTO : VP11-D-2010-000157

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENÉRICO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
INVESTIGADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA


Corresponde a este órgano jurisdiccional, en atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la última parte de su encabezamiento, emitir el pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, y en consecuencia:

Se tiene conocimiento de la presente causa, en fecha 29-06-2010, por notificación de apertura de investigación por parte de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, en atención a las actuaciones remitidas a ese despacho por el Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana, departamento de Investigaciones Penales, Municipio Cabimas, IMPOLCA, con motivo de los hechos expuestos por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y quien denuncio a un joven presuntamente adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de haberle dado un golpe en la parte de atrás de la cabeza, hechos ocurrido el día 16-06-2010, iniciándose la investigación a través del procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

En fecha 02-03-2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, el MINISTERIO PÚBLICO, presenta escrito constante de tres (03) folios útiles y sus respectivos vueltos, recibidos en éste en fecha 05-03-2012, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES, fundamentando su pedimento en el artículo 318, ordinal 1, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución procesal contenida tanto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el Código Orgánico Procesal Penal, con algunas particularidades propias de ambos sistemas, previsto como acto conclusivo que, entre otros, presenta el MINISTERIO PÚBLICO, en fase preparatoria, al finalizar una determinada investigación, por las causas legales establecidas, y que impide la continuación del proceso penal, lo cual refiere, en el caso de autos, el literal “d”, del artículo 561 de la Ley especial que rige esta materia.

En ese sentido, de las actuaciones que conforman el presente asunto, no se observa que durante la investigación realizada, se hayan obtenido elementos que hicieran posible fundamentar el hecho punible enmarcado dentro de los delitos contra las personas, en el caso que nos ocupa, específicamente calificado por el MINISTERIO PÚBLICO, como LESIONES INTENCIONALES, ya que solo aparece la denuncia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), actuaciones procedentes del Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana, departamento de Investigaciones Penales, Municipio Cabimas, IMPOLCA, para la indicada oportunidad, orden de inicio de la investigación, notificación al juzgado de control, entrevista a la Victima (IDENTIDAD OMITIDA), comunicación número ZUL-F38-1529-2011, de fecha 19-07-2011, dirigida a la MEDICATURA FORENSE de Cabimas, solicitando el resultado de la evaluación médica legal realizado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), víctima de los hechos, siendo que este ultimo no compareció en la medicatura forense a los fines de ser examinado, y finalmente la solicitud fiscal del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por el MINISTERIO PÚBLICO, desprendiéndose de ello, que no existe el ilícito penal atribuido por el despacho fiscal, por lo cual, quien juzga considera procedente declarar con lugar el pedimento fiscal, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto, ordinal 1ero, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley especial, lo cual pone fin al presente proceso e impide nueva persecución contra el joven imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por el mismo hecho, Y ASÍ SE DECLARA

En cuanto al cese de medidas de coerción, y que debe estar contenido en la presente decisión, según lo dispuesto en la última parte del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, quien juzga no emite pronunciamiento alguno dado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mantuvo su libertad plena durante toda la investigación, Y ASÍ SE DECLARA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el pedimento de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), sin otros de identificación en la causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose por ende, la acción penal correspondiente; y, SEGUNDO: NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO alguno en cuanto a medida cautelar, dado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mantuvo su LIBERTAD PLENA durante todo el proceso, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFÍQUESE al joven imputado (IDENTIDAD OMITIDA), al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Victima de los Hechos, y a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a fin de participarles el contenido de la presente decisión.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA

En la misma fecha se registró con el número 067-2012, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA,

BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA