La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con sede en Cabimas


Exp. 2042-12-12

DEMANDANTE: La ciudadana LISLERIS COROMOTO SOTO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-17.188.822 y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano ZEUS ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 15.974.609 y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: El profesional del derecho NESTOR LUIS AÑEZ BUCOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.204.


Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron en copias certificadas las actas integradoras del presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativas al juicio de ALIMENTOS seguido por la LISLERIS COROMOTO SOTO MARCHAN, en contra del ciudadano ZEUS ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, con motivo de la apelación interpuesta por el demandado.





ANTECEDENTES

Observa esta alzada de las copias certificadas contenidas en el expediente, que el Tribunal de la causa, en fecha 1° de diciembre de 2011, emitió sentencia en la cual declaró: SIN LUGAR la demanda que por AIMENTOS sigue LISLERIS COROMOTO SOTO MARCHAN (…). Quedando definitivamente firme el fallo dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2011.

Ahora bien, consta en la pieza de Medidas del presente expediente, que en fecha 12 de enero de 2012, el ciudadano ZEUS ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, con la debida asistencia de la profesional del derecho JOANNA BOHORQUEZ SOTO, solicitó al Tribunal de la causa le sea reintegrado en su totalidad cualquier cantidad de dinero que le haya sido retenida y no entregado a la Demandada.

Seguidamente, en fecha 30 de enero de 2012, el a quo se pronunció sobre el pedimento suscrito por el ciudadano ZEUS ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, negando la solicitud de entrega de dinero realizada por el demandado. Es así como, contra el referido auto se reveló la parte demandada, quien ejerció el recurso de apelación por diligencia de fecha 1° de febrero de 2012.

Posteriormente, el Tribunal de la causa acordó oír la apelación interpuesta en un solo efecto, ordenando remitir copias certificadas de las actuaciones que conforman el expediente a esta superioridad, quien dispuso a darle entrada el 22 de febrero de 2012 y ordenar tramitarla de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar sentencia y, para ello, hace las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

El auto contra el cual se apela fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, en un Juicio de ALIMENTOS. Por lo cual este Tribunal, como órgano jerárquicamente superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66, aparte B, ordinal 1º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA..

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. Fundamentos de la solicitud del demandado:

El demandado ante el Juzgado del conocimiento de la causa, en fecha 12 de enero de 2012, realizó el siguiente pedimento:

“…Como quiera que se dictó sentencia definitivamente firme donde se declaró sin lugar la demanda, quedando evidenciado la falsedad de las aseveraciones hechas por la Demandante, pido al Tribunal me sea REINTEGRADO EN SU TOTALIDAD CUALQUIER CANTIDAD DE DINERO...”.

2. Fundamentos del fallo recurrido:

El a quo, según resolución de fecha 30 de enero de 2012, resolvió:

“…Vista la diligencia que antecede, suscrita por la parte demandada ciudadano ZEUS ENRIQUE HERNANDEZ, (…) en la cual solicita entre otras cosas, que si las cantidades de dinero retenidas por motivo de embargo se encuentran en este Tribunal se le efectúe el reintegro de las mismas; es por lo que, esta Juzgadora hace necesarias las siguientes consideraciones:
Consta al folio 16 de la presente pieza, comunicación emanada de la empresa P.D.V.S.A., signada con el No. EP-AJ-DCOCCL-2011-1394, de fecha 13 de diciembre de 2011, en la cual informa que las cantidades de dinero remitidas, corresponden efectivamente al concepto de Utilidades del año 2011.
Ahora bien, se observa de actas, específicamente a los folios 46 al 50 de la pieza principal, que este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2011, dictó sentencia definitiva declarando Sin Lugar la presente demanda, quedando definitivamente firme mediante auto de fecha16 de diciembre de 2011; en tal sentido , y dado que las cantidades de dinero solicitada por la parte demanda corresponden al concepto de UTILIDADES DEL AÑO 2011, es por lo que, esta Juzgadora considera que la cantidad de dinero en cuestión le corresponde en derecho a la parte actora, toda vez, que para la fecha en que quedó firme la sentencia definitiva dicta por este Tribunal, esto es, el día 16 de diciembre de 2011, el dinero solicitado ya se encontraba causado; en consecuencia, esta Juzgadora Niega la solicitud de entrega de dinero realizada por la parte demandada ciudadano ZEUS ENRIQUE HERNANDEZ….”. (Las negritas y el subrayado son del fallo).


3. Consideraciones de la alzada:

De las actas integradoras del presente expediente se observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró Sin Lugar la demanda de Alimentos instaurada por la ciudadana LISLERIS COROMOTO SOTO MARCHAN en contra del ciudadano ZEUS ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, ambos identificados en la narrativa de la presente decisión. Asimismo, consta en fecha 16 de Diciembre de 2011, que el a quo declaró definitivamente firme el fallo dictado, así como la suspensión de la medida de embargo decretada. Igualmente, ordenó oficiar a la empresa P.D.V.S.A., a los fines de realizar la participación correspondiente.

En este orden de ideas, en cuanto a la medida preventiva decretada en la presente causa, se observa que fue decretada por el Juzgado del conocimiento de la causa en fecha 03 de mayo de 2011, en los siguientes términos: “…medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ZEUS ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A; S.A,, la cual deberá ser entregada directamente a la LISLERIS COROMOTO SOTO MARCHAN. Igualmente decretó medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de UTILIDADES, liquidas y bono vacacional, que le puedan corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal….”. Siendo ejecutada en fecha 23 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial.

De igual modo, consta en relación con las cantidades de dinero retenidas, lo siguiente: En lo que concierne a sueldos y salarios, el a-quo ordenó a la mencionada empresa que las cantidades de dinero “…deberá ser entregada directamente a la LISLERIS COROMOTO SOTO MARCHAN….”. Por los conceptos de bono vacacional, utilidades y liquidas, el Tribunal de la causa ordenó: “…dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de –(ese)- Tribunal….”. Resultando consecuencialmente firme la orden contenida en la decisión in commento, por no ejercerse la vía recursiva idónea contra las medidas decretadas de esta naturaleza, es decir, el recurso de apelación.

Por lo expuesto, de acuerdo a lo dictaminado en la Resolución ante señalada y parcialmente transcrita. Este Tribunal es del criterio, en virtud de la decisión de fondo que declaró Sin Lugar la demanda incoada, que las cantidades de dinero retenidas, en lo que se refiere a sueldos y salarios, entregar a la actora aquellos causados hasta la fecha de la firmeza del asunto de mérito, es decir, de la declaratoria Sin Lugar de la demanda de alimentos. Asimismo, por lo que concierne a las cantidades retenidas por concepto de Bono Vacacional, Utilidades y Líquidas, se insiste, depositadas en una cuenta bancaria aperturada a la orden del Tribunal de la causa, deberán ser entregadas al demandado, ciudadano ZEUS ENERIQUE HERNANDEZ. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, en la Dispositiva del presente fallo ha de declararse PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano ZEUS ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, ya identificado, asistido de abogada, contra lo proferido por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 30 de enero de 2012. Así se decide.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana LISLERIS COROMOTO SOTO MARCHAN, en contra del ciudadano ZEUS ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, declara:

• PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano ZEUS ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, ya identificado, asistido de abogada, contra lo proferido por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 30 de enero de 2012, y por vía de consecuencia,

• ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, hacer entrega de las cantidades de dinero en lo que se refiere a sueldos y salarios, decretadas por el a-quo en fecha 3 de mayo de 2011, y ejecutada en fecha 23 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, a la actora, ciudadana LISLERIS COROMOTO SOTO MARCHAN, sólo aquellos causados hasta la fecha de la firmeza del asunto de mérito, es decir, de la declaratoria Sin Lugar de la presente demanda de alimentos.

• ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, hacer entrega de las cantidades de dinero por concepto de Bono Vacacional, Utilidades y Líquidas del año 2011, decretadas por el a-quo en fecha 3 de mayo de 2011, y ejecutada en fecha 23 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, al demandado ciudadano ZEUZ ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, identificado en actas.

Queda de esta manera modificada la decisión apelada.

No se hace especial pronunciamiento en costas procesales en virtud de lo decidido.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2042-12-12, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER.
JGN/ca.