LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en Reenvío, en virtud de la remisión que efectuara el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14 de diciembre de 2009, con ocasión de la declaratoria CON LUGAR del Recurso de Casación dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en contra de la sentencia emanada por el referido Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de octubre de 2008, decisión que conocía de las apelaciones ejercidas en fecha 27 de septiembre del año 2000 las cuales recurrían la Sentencia emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de agosto del 2000, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA INTIMATORIA intentara la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A. (SUZUMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de abril de 1996, quedando anotada bajo el número 11, Tomo 35-A, en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A. (IZOT), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de octubre de 1981, quedando anotada bajo el número 10, Tomo 47-A
II
NARRATIVA
Se recibió y se le dio entrada al presente expediente ante esta Superioridad en fecha 11 de enero de 2010, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de definitiva.
Se observa de actas que no fueron presentadas actuaciones procesales ante esta Instancia Superior, razón por la cual pasa este Órgano Jurisdiccional a narrar el resto de las actas constitutivas del presente expediente en orden cronológico.
En fecha 06 de julio de 1999, el abogado en ejercicio HUMBERTO BARBOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.448, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANOS MARIAN C.A., ya identificada, presentó escrito libelar mediante el cual expuso:
Como producto de las relaciones mercantiles habidas entre mi representada y el Instituto Zuliano de Ortopedia y Traumatología, C.A. (IZOT)…, por la venta y suministro a la misma de materiales médicos quirúrgicos y otros insumos relacionados con la prestación de los servicios de salud, aplicados en los procesos curativos o de prevención que la IZOT presta en sus instalaciones a diversos pacientes particulares o provenientes de otras empresas con las cuales tiene establecidos distintos convenios de asistencia médica; en tal virtud dicha sociedad es deudora de mi poderista por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 82.676.225,41)…
La oportunidad de pago de dichos instrumentos mercantiles se estableció bajo la forma de pago al contado, tal como se evidencia de las antes relacionadas y especificadas facturas, que acompaño a la presente demanda constantes de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS folios útiles en legajo marcado “B”.
Dichos instrumentos fueron recibidos y aceptados, por los legítimos representantes de la demandada para ser pagados a su vencimiento, según lo explicado, por la demandada INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A. (IZOT), la cual además a través del Presidente de su Junta Directiva, ciudadano ANTONIO JOSE CHACIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.865.802 suficientemente facultado suscribió a mi representada, en señal de reconocimiento de dicha obligación formal Estado de Cuenta con la relación de dicha facturación comprendida dentro del lapso del mes de diciembre de 1997, hasta el 15 de junio de 1999, mediante el cual además mi representada requería a la deudora el pago inmediato de las cantidades adeudadas visto el atraso en el pago que las mismas presentaban a esa fecha…
Ahora bien Ciudadano Juez, como quiera que la oportunidad prevista para el pago de dichas obligaciones se encuentra vencida, toda vez que la totalidad de las facturas emitidas lo fueron para ser canceladas de contado y las mismas han quedado irrevocablemente reconocidas y aceptadas, puesto que no fueron reclamadas dentro de los ocho (8) días siguientes, tal como lo establece el Artículo 147 del Código de Comercio y ha ratificado nuestra Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 12 de agosto de 1998, Sala de Casación Civil…, en consecuencia tratándose de una obligación líquida y exigible, esto es de plazo vencido, y habiendo sido infructuosas las gestiones de cobro realizadas a la deudora IZOT, es por lo que con el carácter de dicho(sic) acudo ante su competente autoridad, a fin de solicitar se Decrete la Intimación al pago de(sic) INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A.(IZOT), ya identificada, para que en su carácter de obligada principal cancele dentro del lapso legal correspondiente pague la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 82.676.225,41).
Asimismo solicito del Despacho que se acuerde la indexación judicial sobre las deudas de valor demandadas, en virtud de la notoria desvalorización de nuestro signo monetario.
…Fundamento la presente acción en los Artículos 124 y 147 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil Vigente, referente al procedimiento por intimación.
Consta en actas, que en fecha 07 de julio de 1999, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió y dio entrada a la anterior demanda, ordenando la Intimación de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 27 de enero de 2000, el abogado en ejercicio EDIXON CARIDAD DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.061.746, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., estampó diligencia por medio de la cual hizo oposición al procedimiento intimatorio instaurado.
Posteriormente, el día 10 de febrero de 2000, el abogado en ejercicio EDIXON CARIDAD DOMINGUEZ, ya previamente identificado y actuando con el carácter que se desprende en actas presentó escrito de Contestación a la demanda, por medio del cual alegó:
Niego, rechazo y contradigo la demanda referida, en todas y cada una de sus partes, por no ser ciertos los hechos narrados, ni tampoco aplicable el derecho invocado.
Sin menoscabo de la negativa general antes expuesta, niego expresamente, todos y cada uno de los hechos siguientes:
1) Que la sociedad “SUMINISTROS ZULIANOS MARIAN, C.A.”, (SUZUMACA) vendiera y suministrara a mi representada, materiales médicos quirúrgicos entre otros, relacionados con la prestación de los servicios de salud que mi representada presta en sus instalaciones.
2) Que mi representada es deudora de la nombrada sociedad actora, por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTI CINCO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 82.676.225,41).
3) Que la señalada obligación pretendida por la sociedad actora, se evidencia de los seudo-documentos mencionados en su libelo de la demanda, en los primeros nueve (9) folios de su escrito de demanda, específicamente en los papeles sellados estadales números 99-0234163, 99-0254172, 99-0234173, 99-0234174, 99-0234175, 99-0234188, 99-0234189, 99-0234190 y 99-0234191.
4) Niego que la sociedad actora “SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A.”, (SUZUMACA) haya emitido factura alguna en contra de mi representada “INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A.” y menos aún, que mi nombrada mandante haya recibido y aceptado, a través de sus legítimos representantes, instrumento alguno que la constituya en deudora de la sociedad demandante.
5) Niego que el ciudadano Antonio José Chacín, mayor de edad, con cédula de identidad personal número 2.865.802 y de este domicilio, esté suficientemente facultado para reconocer obligaciones que comprometan a mi representado.
6) Niego que el nombrado Antonio José Chacín haya suscrito, en su carácter de presidente de mi representada “INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A.”, el seudo-documento de fecha 16 de junio de 1999…
7) Niego que el ciudadano Antonio José Chapín, ni ninguna otra persona legítimamente facultada por el Documento Constitutivo-Estatutos de mi representada haya hecho reconocimiento de obligación alguna que mi representada supuestamente contrajo a favor de la sociedad actora, en comunicación de fecha 16 de julio de 1999, ni en un inexistente estado de cuenta, que no aparece firmado ni aceptado por representante legítimo de mi mandante, donde se pretende relacionar una ficticia facturación, en el lapso comprendido del 10 de diciembre 1997 hasta el 15 de junio de 1999.
8) Niego expresamente que mi representada haya recibido y menos aceptado factura alguna, emitida por la demandante “SUMINISTROS ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A.” (SUZUMACA).
9) A todo evento, desconozco en su contenido y firmas, por no haber sido suscritas o firmadas por los representantes legales de mi mandante, ni por ninguna otra persona autorizada por ella, todas y cada una de las seudo-facturas señaladas y determinadas en el libelo de la demanda…
Posteriormente, el abogado HUMBERTO BARBOZA GUTIÉRREZ, ya identificado y con el carácter que consta de actas, presentó escrito de Promoción de Pruebas en fecha 02 de marzo de 2000, mediante el cual promovió:
PRIMERO: El reconocimiento del documento de fecha 16 de junio de 1999, y el estado de cuenta que el mismo contiene, acompañado al libelo y marcado “C”, ello por virtud de la prueba de Cotejo, evacuada a instancias de mí representada y cuyo resultado consta en actas a partir del día 01 de marzo de 2000, experticia que desmiente el malicioso y desleal desconocimiento que del referido documento realizó la contraria, con lo que se demuestra fuera de toda duda, la aceptación tácita e irrevocable de todas y cada una de las facturas que constituyen los demás instrumentos fundamentales de la presente acción…
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ratificamos que ha quedado demostrada la aceptación tácita de todas y cada una de las facturas acompañadas al libelo, las cuales quedaron aceptadas irrevocablemente desde el momento que se venciera el lapso para reclamar en contra de las mismas por parte de la demandada, en los términos del artículo 147 del Código de Comercio…
TERCERO: Invocamos expresamente y en todo su valor el criterio de nuestro mas(sic) alto tribunal, en cuanto a la aceptación tácita e irrefutable de las facturas mercantiles, ex artículo 147 del Código de Comercio…
Promuevo la testimonial jurada de los ciudadanos JAIME HERNANDEZ CEPEDA, NORBERTO NUÑEZ OMAÑA, ROLANDO LOZANO, CESAR FERNANDEZ, HUGO ROA, HECTOR OSPINO, VICTOR ARIZA PIÑA, OVIDIO ARELLANA, GERALDINE ESPINA, MILEYDI ESPINA, LOURDES AREVALO, CARLOS AGUILAR, WILFREDO ARRIETA y BETTY CALABRIA OCHOA.
Asimismo, la abogada MARY ELIZABLETH CARIDAD DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.905, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., presentó escrito de Promoción de Pruebas, mediante el cual promovió:
…Acompaño copia certificada del Documento Constitutivo de mi representada sociedad “INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A…, y del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de mi nombrada mandante, celebrada el día 31 de marzo de 1999, e inserta en el referido Registro Mercantil Primero, el día 2 de Agosto de 1999, bajo el número 09, Tomo 40-A, a los fines de probar los hechos que se determinan a continuación.
1) Con el Documento Constitutivo de mi nombrada poderdante, compruebo los hechos siguientes:
a) Según la cláusula Décima Segunda, que, “la administración de los negocios sociales está a cargo de una Junta Directiva, la cual está compuesta por cinco miembros que son: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Primer Vocal y un Segundo Vocal. La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades para: a) enajenar, gravar y en cualquier forma disponer de toda clase de bienes, derechos y acciones ya sean muebles o inmuebles, para cumplir con el objeto social; …f) celebrar toda especie de contratos y actos mercantiles, y ejecutar cualquier acto de comercio, así como celebrar cualquier contrato o acto de naturaleza civil, …i) obtener créditos en cualquier forma y extensión, con las garantías reales o personales que consideren convenientes”.
b) Según la cláusula Décima Cuarta de dicho Documento Constitutivo: “la Junta Directiva de la Compañía Goza de los más amplios poderes para administrar y dirigir la sociedad, y en consecuencia, autorizará todos los actos, contratos y negocios en general.
c) Según la Cláusula Décima Quinta del señalado Documento Constitutivo: “El órgano ejecutivo de la Junta Directiva, lo es el Presidente, quien tendrá las siguientes facultades: …4) podrá ejecutar todos los actos de administración y de gestión ordinaria, e igualmente podrá ejecutar actos de disposición como: comprar, enajenar, gravar, permutar, arrendar o comprometer en cualquier forma toda clase de bienes muebles o inmuebles de la sociedad, mientras estas operaciones no excedan de un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
En síntesis, queda plenamente comprobado:
1) Que la Junta Directiva compuesta por los cinco miembros señalados, es el único órgano social facultado para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, así como también, que todos los actos, contratos y negocios de la mencionada sociedad deben ser autorizados expresamente por dicha Junta Directiva.
2) Que el Presidente de la Junta Directiva es sólo el órgano ejecutivo de las decisiones de la Junta Directiva, y que sólo puede comprometer a la sociedad sin la mencionada autorización, por operaciones que no excedan de un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
b) Que la Junta Directiva de la Sociedad “INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., hasta el día 31 de marzo de 1999, estuvo conformada de la manera siguiente: Presidente: ANTONIO CHACIN; Vice-Presidente: TULIO CONTRERAS; Secretario: EGISTO CADENA; Primer Vocal: EDUARDO CAPECCHI; y Segundo Vocal: JESUS MOLINA.
Con la copia certificada del Acta Ordinaria de Accionistas de mi mandante INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A.”, celebrada el 31 de marzo de 1999, demuestro, que desde la última fecha mencionada hasta el día de hoy, la Junta Directiva de mi nombrada mandante está integrada así: Presidente: ANTONIO CHACIN; Vice-Presidente: CARMEN CHACIN; Secretaria: ANA PINEDA; Primer Vocal: ALCIRA PAZ DE URDANETA; y Segundo Vocal: ELSA URDANETA DE VALBUENA.
Seguidamente, la abogada representante judicial de la parte demandada MARY ELIZABETH CARIDAD DOMINGUEZ, ya identificada, presentó escrito de informes ante el Juzgado a quo, mediante el cual expresó:
Las setecientas treinta y seis (736) supuestas facturas que acompañó en legajo marcado con la letra “B”, como documentos fundamentales de su pretensión…, quedaron desvirtuadas y demostrada su carencia de valor probatorio en este proceso, porque, aparte de los vicios de forma y contenido anunciados anteriormente, tampoco fue probada la autenticidad de las mismas, mediante el cotejo correspondiente, como consecuencia del desconocimiento expreso, que de éllas(sic) efectuó mi mandante en su escrito de contestación a la demanda;
En cuanto al otro recaudo, que la parte actora denominó ESTADO DE CUENTA, también se dejó al descubierto todas las deficiencias de forma y contenido, amén de que no aparece suscrito por los representantes legales de mi mandante, ni por persona autorizada por ella, y ni siquiera por terceras personas. Además el aludido supuesto ESTADO DE CUENTA no refleja, ni guarda concordancia con la relación detallada de las supuestas facturas que hace la sociedad actora SUZUMACA en su libelo de la demanda. Asimismo, el supuesto ESTADO DE CUENTA no puede desvincularse de las supuestas facturas que hace la sociedad actora SUZUMACA, porque, al quedar sin ningún valor probatorio, las susodichas seudo-facturas, el supuesto ESTADO DE CUENTA corre con la misma suerte, en virtud, de que en todo caso, el supuesto ESTADO DE CUENTA no pretendía otro objeto, sino hacer una relación discriminada de las seudo-facturas mencionadas en el libelo de la demanda.
En cuanto al otro recaudo acompañado por la sociedad actora SUZUMACA, consistente en la comunicación de fecha 16 de junio de 1999, también se demostró hasta la saciedad, su ineficacia para comprobar los hechos alegados en el libelo de la demanda.
Consta en actas, que en fecha 14 de agosto de 2000, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la demanda, condenando al INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., a cancelar OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 82.676.225,41) a la sociedad mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A., tal decisión la fundamentó en los siguientes alegatos:
Observa el Tribunal aquó que no se discute quién compró los insumos a los cuales se refieren las facturas, sino si el Presidente podía recibir el Estado de Cuentas de los acreedores y la respuesta evidentemente es afirmativa, pues se trata de un acto de simple administración, de gestión diaria de la empresa.
Ahora bien, ni del libelo de la demanda ni de las facturas acompañadas…, se evidencia que las mismas hayan sido recibidas ni por el Presidente ni por el Director Administrativo de la empresa ni por ningún otro funcionario, por lo cual no les resulta aplicable el contenido del artículo 147 del Código de Comercio en su parte final…
Sin embargo, la correspondencia y estado de cuenta enviado por la actora a la demandada en fecha 16 de junio de 1999 y recibida el 17 del mismo mes y año por el ciudadano ANTONIO JOSE CHACIN… Presidente de la Junta Directiva de IZOT y quien estatutariamente tiene el carácter de órgano ejecutivo de dicha Junta Directiva, debe entenderse que la demandada fue notificada de la deuda el día 17 de junio de 1999, por lo cual ha debido manifestar su inconformidad con las facturas a que se refiere dicha correspondencia, bien sea porque fuesen falsas o porque no se correspondían en características, precios, calidad y otro detalle con lo que IZOT esperaba, En fin, IZOT no hizo oposición alguna al cobro que se le estaba haciendo y si bien esta situación no es la misma contemplada en el artículo 147 del Código de Comercio, tampoco es lógico que una empresa que recibe un cobro por Bs. 82.676.225,41 nada expresa a quien pretenda cobrárselo, en el tiempo más breve posible.
Ante esta falta de prueba de IZOT y ante la prueba que se desprende de la correspondencia y del estado de cuenta, concatenado con el indicio que surge de las facturas, instrumentos presentados por la actora, considera este Tribunal que está demostrado en actas que IZOT recibió de la demandante una serie de suministros y de que a consecuencia de ello, le adeuda la suma reclamada en el libelo de la demanda. Así se declara.
En fecha 27 de septiembre de 2000 la abogada en ejercicio WILPIA CENTENO MORA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.944, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia por medio de la cual apeló de la sentencia dictada en el presente juicio.
En la misma fecha anterior, el abogado DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.308, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, estampó diligencia por medio de la cual apeló de la sentencia dictada en el presente juicio.
Posteriormente, en fecha 08 de noviembre de 2000, se procedió a Distribuir el presente juicio a un Juzgado Superior a los fines de conocer de los recursos de apelación intentados en el mismo, correspondiendo para sustanciar el mismo al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Consta en actas, que en fecha 14 de junio de 2001, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia SE REVOCÓ la sentencia apelada, declarando SIN LUGAR el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, tal decisión fue fundamentada bajo los siguientes argumentos:
No cabe duda alguna de que quien recibe una propuesta receptiva, no está obligado a contestarla, ni aunque no diga nada por escrito o en su forma oral, ni haga nada por hechos que acrediten una voluntad determinada, su silencio, que no manifiesta ni deja conocer manifestación de voluntad alguna, no puede equivalerla consentimiento. Al no haber concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa, no existe convención contractual. En razón del conjunto de argumentos esgrimidos en esta sección de esta Sentencia, debe ineluctablemente esta Superioridad declarar, que fuera de probar que el ciudadano ANTONIO JOSE CHACIN y/o el INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A. (IZOT), recibió una oferta de parte de SUMINISTROS ZULIANO MARIAN, C.A., (SUZUMACA), para que efectuase el pago de unos instrumentos privados, la correspondencia de fecha 16 de Junio de 1999 y la relación de las denominadas Facturas por la parte actora, carecen de cualquier otro valor probatorio, por cuanto el INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A. (IZOT), no manifestó en forma alguna la aceptación de los hechos contenidos tanto en la carta como en la relación, por lo que no se perfeccionó convención contractual alguna, antes por el contrario, en el escrito de contestación a la demanda correspondiente a este juicio lo rechazó. En consecuencia, no existiendo una manifestación expresa terminante y seria por parte del INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A. (IZOT) de aceptar la manifestación de voluntad resectiva proferida por SUMINISTROS ZULIANO MARIAN, C.A. (SUZUMACA), la carta y la relación en comento, no pueden originar obligación alguna en contra de la sociedad mercantil demandada…
Posteriormente, el abogado en ejercicio HUMBERTO BARBOZA GUTIERREZ, ya previamente identificado y actuando con el carácter que consta en actas, en fecha 02 de julio de 2001, anunció formal recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior.
Consta en actas, que en fecha 17 de septiembre de 2003, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictó sentencia declarando CON LUGAR el recurso de Casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia se decretó la nulidad del fallo recurrido, ordenando al Juzgado Superior que resulte competente dictar nueva decisión corrigiendo el vicio censurado, tal decisión fue fundamentada bajo los siguientes argumentos:
…el juzgador de alzada procedió a realizar una serie de disquisiciones acerca de la naturaleza del material probatorio consignado por las partes, sustentando su evaluación y la decisión al respecto, en doctrina articulado mercantil y civil extranjero, principalmente proveniente de autores argentinos y españoles, con lo cual hilvana un fallo coherente y lógico, pero carente de certeza en lo que al apego al derecho nacional pudiera referirse, desacierto que se ve incrementado por la ausencia absoluta de toda mención al derecho interno aplicable para la resolución de la controversia sometida a su consideración, pues de las citas realizadas sólo destaca la mención de artículos contenidos en instrumentos legales pertenecientes a otras legislaciones…
Tal doctrina y derecho extranjero aplicado al caso de autos, en modo alguno, puede considerarse como el fundamento apropiado de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional nacional, más aún, cuando en ninguna de las partes del fallo recurrido, el juzgador superior realizó equiparación o equivalencia de tal normativa con el derecho patrio, lo cual inevitablemente atenta contra la garantía al debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas en el juicio, por verse imposibilitadas de controlar la legalidad de la decisión dictada.
Seguidamente, le correspondió para conocer nuevamente de las apelaciones ejercidas contra la sentencia dictada por el Tribunal de instancia al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, respecto a lo cual en fecha 23 de julio de 2004, el referido juzgado dictó sentencia con la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la parte demandada, y SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia SE REVOCÓ la aludida sentencia y se declaró SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares, tal decisión fue fundamentada bajo los siguientes argumentos:
…el alegato esgrimido por la parte demandante, estuvo centralizado a los efectos de enfatizar que las fracturas(sic) in comento fueron recibidas por los representantes legales de la empresa demandada, y dada también la situación procesal que éste mismo sujeto pasivo las impugnó y desconoció en su contenido y firma, con base en que las mismas no fueron suscritas por dichos representantes legales, concluye este jurisdicente que con la única presunción obtenida, relativa a la entrega del estado de cuentas, y en atención a que las facturas quedaron fuera del debate probatorio, al no ser probada su autenticidad y especialmente que las mismas hayan sido recibidas y aceptadas por los representantes legítimos in comento autorizados bien legal o estatutariamente, tal y como lo exigen las normas sociales que regulan su funcionamiento, aunada a la marcada incongruencia detectada entre el libelo y las facturas anexas al mismo, tal y como puntualizó con antelación, concluye este Jurisdicente que con la única presunción obtenida, relativa a la entrega del estado de cuentas, y en atención a que las facturas quedaron fuera del debate probatorio, al no ser probada su autenticidad y especialmente que las mismas hayan sido recibidas y aceptadas por los representantes legítimos in comento autorizados bien legal o estatutariamente, tal y como lo exigen las normas sociales que regulan su funcionamiento, aunada a la marcada incongruencia detectada entre el libelo y las facturas anexas al mismo, tal y como puntualizó con antelación, concluye este Tribunal de Alzada sobre la improcedencia de la acción incoada y la necesidad forzosa de considerar procedente la apelación interpuesta por la parte demandada contra el fallo del Juzgado a-quo. Y con relación a la apelación incoada por la parte demandante, contra la misma decisión objeto del caso sub examine, estima este Tribunal Superior que es irrelevante e inoficioso entrar al análisis de la misma, dada la naturaleza de la declaratoria que hoy se emitirá, aunado a que dicha parte en la segunda instancia, no produjo Informes para explicitar el motivo de su apelación, lo cual deja desprovisto a este Sentenciador de alegatos y argumentos mediante los cuales se origina la debida congruencia jurídica relacionadas al ejercicio del recurso de apelación antes singularizado, producto de su impertinencia legal y fáctica…
Posteriormente, el abogado en ejercicio HUMBERTO BARBOZA GUTIERREZ, ya previamente identificado y actuando con el carácter que consta en actas, en fecha 01 de marzo de 2005, anunció formal recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior.
En fecha 28 de septiembre de 2006, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictó sentencia declarando CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo ya identificada, y en consecuencia ANULA el fallo recurrido y ordena al Juez Superior que corresponda dicte nueva sentencia, tal decisión fue fundamentada bajo los siguientes argumentos:
...esta Sala estima, que el fallo recurrido no resolvió la controversia conforme a la pretensión deducida, infringiendo de esta manera el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina, por vía de consecuencia, que la recurrida se encuentra inficcionada(sic) de incongruencia.
Se observa de actas que le correspondió para conocer nuevamente de las apelaciones ejercidas contra la sentencia dictada por el Tribunal de instancia al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, respecto a lo cual en fecha 20 de octubre de 2008, el referido juzgado accidental dictó sentencia con la cual declaró CON LUGAR la demanda condenando al INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., a cancelar OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 82.676.225,41) a la sociedad mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A. , tal decisión fue fundamentada bajo los siguientes argumentos:
La carta y su estado de cuenta anexo, prueban que la demandante le hizo entrega a la demandada, de una serie de suministros por el monto indicado y de estos documentos se desprende un saldo, cuyo monto es reclamado. Estos instrumentos constituyen un medio de prueba admisible en materia mercantil…, que establece como prueba escrita suficiente para admitir el procedimiento por intimación, los instrumentos privados, las cartas, las misivas. La demandada, no hizo prueba alguna que desvirtuara estos hechos, sólo alegó un argumento jurídico basado en el hecho de que el Presidente por sí sólo no podía obligarla, cuando en el caso in comento se trata del suministro de material quirúrgico y médico aportado en forma periódica, en el devenir diario de la empresa.
Ante esta situación y ante la prueba representada pro(sic) la carta y el estado de cuenta anexo, que fue recibido conforme por el Presidente de la demandada y no fue objetado de disconformidad el monto reclamado en el lapso de ocho (8) días, de conformidad con lo pautado en el artículo 147 del Código de Comercio, considera este Tribunal, que está demostrado que la demandada recibió de la demandante una serie de suministros y como consecuencia de ello, le adeuda la suma reclamada en el libelo.
Posteriormente, el abogado en ejercicio HUMBERTO BARBOZA GUTIERREZ, ya previamente identificado y actuando con el carácter que consta en actas, en fecha 01 de marzo de 2005, anunció formal recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior.
En fecha 09 de septiembre de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictó sentencia declarando CON LUGAR el recurso de Casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia se decretó la nulidad del fallo recurrido, ordenando al Juzgado Superior que resulte competente dictar nueva decisión corrigiendo el vicio censurado, tal decisión fue fundamentada bajo los siguientes argumentos:
De modo que, al haber el ad que omitido pronunciamiento respecto a la indexación judicial solicitada en el libelo de demanda incurrió en el vicio de incongruencia negativa delatado.
Consta en actas, que en fecha 11 de enero de 2010, se recibió y se le dio entrada al presente expediente por ante este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dictar nueva sentencia según lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
III
EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio al presente juicio en virtud de la demanda intentada por Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANOS MARIAN C.A. (SUZUMACA), por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA. C.A. (IZOT), con fundamento a un cúmulo de facturas vencidas y no canceladas, que fueron acompañadas con el escrito libelar.
Afirma igualmente que dichos instrumentos (facturas) fueron recibidos y aceptados por los legítimos representantes de la demandada, para ser pagados de contado lo cual nunca sucedió, deuda que además fue reconocida por el Presidente de la Junta directiva de la demandada, ciudadano ANTONIO JOSÉ CHACIN, suficientemente facultado, quien suscribió en señal de reconocimiento de dicha obligación formal Estado de Cuenta con la relación de dicha facturación comprendida dentro de lapso del mes de diciembre de 1997, hasta el 15 de junio de 1999.
Por lo que como quiera que la oportunidad prevista para el pago de dichas obligaciones se encuentra vencida, toda vez que la totalidad de las facturas emitidas lo fueron para ser canceladas de contado y las mismas han quedado irrevocablemente reconocidas y aceptadas, puesto que no fueron reclamadas dentro de los ocho (8) días siguientes, tal y como lo establece el artículo 147 del Código de Comercio, en consecuencia se trata de una obligación líquida y exigible y han sido infructuosas las gestiones de cobro a la demandada y por ello solicita se decrete la intimación al pago por la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 82.676.225,41), actualmente OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS FUERTES (Bs. F 82.676,22), así como solicitó la indexación y el pago de las costas procesales.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., IZOT, hizo formal oposición al procedimiento por intimación y en base a la misma la causa pasó al procedimiento ordinario.
Por lo que en la oportunidad correspondiente a la contestación de la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada, negó, rechazó y contradijo la demanda, en todas y cada una de sus partes, por no ser ciertos los hechos narrados, ni aplicable el derecho invocado.
Así mismo, negó adeudar la suma demandada y que la obligación se derive de las facturas acompañadas con el libelo de la demanda, las cuales manifiesta no fueron aceptadas y las desconoció en su contenido y firma, niega que se haya suscrito el estado de cuenta, por lo que igualmente desconoció su contenido y firma, y por último negó que el ciudadano ANTONIO JOSÉ CHACIN, esté facultado para reconocer obligaciones o que haya firmado los documentos acompañados con el libelo, negando en consecuencia la relación comercial con la parte actora, y por último alegó que en el libelo de la demanda, se incluyeron supuestas facturas que tienen fecha posterior a la presentación de la demanda, por lo cual no entrarían al debate procesal.
IV
DE LAS PRUEBAS
Pruebas Promovidas por la parte actora con el escrito libelar.
1. Facturas que rielan en los folios catorce (14) al ciento cincuenta y nueve (159) y del folio doscientos diecisiete (217) al setecientos cincuenta y dos (752) de la primera pieza del expediente, representadas por hojas impresas de computadora, que indican: “SUMINISTROS SALA DE HOSPITALIZACIÓN EDIF. IZOT. AV .15, Nº 15-68, TELEFONOS: 590077, 594109; NIT: 0031462789; RIF: J-303363520” y aquellas facturas emitidas con posterioridad al 28 de mayo de 1999, con el enunciado “SUMINISTROS SALA DE HOSPITALIZACIÓN. DE CLINICA IZOT C.A. POR LA EMPRESA SUZUMACA, TELEFONOS: 590077, 594109; NIT: 0031462789; RIF: J-303363520”.
Las referidas facturas contienen el supuesto suministro de materiales médicos quirúrgicos y otros insumos relacionados con la prestación del servicio de salud que se utilizaron y que fueron facturados para ser cancelados de contado, y en la parte inferior se indica el total de la factura respectiva, su total neto y total de operación, que coincide con el total neto por la venta; así como identificación del paciente, fecha, número de factura, empresa y monto, las cuales aparecen signadas con firmas desconocidas en la presente causa, las cuales luego de realizar un análisis exhaustivo de las misma, y omitiendo las reproducciones fotostáticas de las facturas que corren insertas, se pueden describir de la siguiente manera:
No. No. de factura Fecha Cliente Monto Folio
1 S.N. 06/12/1997 Alba Pérez 118.051,00 14
2 1837 09/12/1997 Nereida Acevedo 47.944,02 15
3 1842 10/12/1997 Aura Pabelo 45.582,00 16
4 1845 11/12/1997 Yusneiry Cabrera 145.099,31 17
5 1849 15/12/1997 Yolanda Jimenez 90.847,12 18
6 1877 25/12/1997 Ana Padron 46.555,08 19
7 1884 28/12/1997 Maria de Avila 57.162,00 20
8 1885 28/12/1997 Bislena Jimenez 57.790,05 21
9 1889 31/12/1997 Orlando Urdaneta 84.902,40 22
10 1891 31/12/1997 Gumercinda Rodriguez 34.414,18 23
11 2063 23/03/1998 Alejandro Fernandez 31.692,00 24
12 2065 24/03/1998 Alejandro Fernandez 500,00 25
13 2158 05/05/1998 Neida Leiva 29.512,00 26
14 2165 08/05/1998 Nestor Morales 78.440,00 27
15 2179 15/05/1998 Rafael Medina 37.104,06 28
16 2187 20/05/1998 Vanessa Romero 70.864,00 29
17 2188 20/05/1998 Felicita Nava 40.219,33 30
18 2254 20/06/1998 Aura Castellano 385.854,23 31
19 2219 04/06/1998 Pedro Castellano 35.279,31 33
20 2222 05/06/1998 Julia Segui 49.230,33 34
21 2224 06/06/1998 Francisco Silva 95.963,20 35
22 2228 08/06/1998 Lilibeth Arape 88.328,08 37
23 2235 10/06/1998 Hugo Arrieta 75.011,16 39
24 2236 10/06/1998 Irene Chirinos 59.582,00 41
25 2246 16/06/1998 Ana Diaz 80.533,06 42
26 2255 20/06/1998 Josefina Medina 193.464,07 44
27 2259 22/06/1998 Miguel Fuenmayor 47.262,26 46
28 2271 26/06/1998 Enmanuel Huerta 271.533,15 47
29 2274 28/06/1998 Daicys Lopez 84.475,04 49
30 2276 29/06/1998 Henoc Reyes 28.391,05 53
31 2278 29/06/1998 Exequiel Alaña 34.202,00 54
32 2251 18/06/1998 Emilio Guerra 99.895,88 55
33 2284 02/07/1998 Ana Matos 176.655,51 56
34 2298 04/07/1998 Ramon Canamo 78.123,20 58
35 2301 06/07/1998 Yuneida Melendez 81.364,03 60
36 2317 11/07/1998 Carlos Padron 47.110,00 62
37 2328 13/07/1998 Simon Mujica 216.554,00 63
38 2332 15/07/1998 Carmen Mayor 82.823,45 65
39 2350 20/07/1998 Edelmira Primera 73.235,09 66
40 2355 22/07/1998 Cira Paz 55.717,16 68
41 2358 22/07/1998 Reinaly Salazar 61.655,00 69
42 2359 23/07/1998 Maria Portillo 298.140,42 70
43 2364 24/07/1998 Esther Medina 199.521,00 72
44 2366 24/07/1998 Liliana Paz 26.598,00 74
45 2368 24/07/1998 Giovanni Montilla 91.790,00 75
46 2374 31/07/1998 Luis Arrias 197.404,36 76
47 2398 10/08/1998 Ramona Paz 356.688,00 78
48 2425 19/08/1998 Ana Matos 271.998,49 80
49 2426 20/08/1998 Carmen Olivera 115.225,23 82
50 2428 20/08/1998 Carmen Olivera 15.250,05 84
51 2438 24/08/1998 Beatriz Rincon 42.838,20 85
52 2439 25/08/1998 Cira Paz 1.825.158,56 86
53 2445 31/08/1998 Nerys Romero 70.369,00 89
54 2513 01/10/1998 Elaida Mendoza 35.755,04 90
55 2515 01/10/1998 Misael Palmar 43.787,08 92
56 2535 05/10/1998 Tubalcain Pina 70.832,00 93
57 2540 07/10/1998 Shirley Vergara 59.391,07 94
58 2543 08/10/1998 Nancy Semprun 452.370,52 96
59 2544 08/10/1998 Aida Garcia 107.103,20 98
60 2545 08/10/1998 Jose Guanipa 32.198,04 100
61 2550 09/10/1998 Henry Torres 78.805,56 101
62 2551 09/10/1998 Isabel Calles 57.824,04 102
63 2553 09/10/1998 Arturo Fernandez 37.090,00 104
64 2569 17/10/1998 Rosa Chirinos 126.664,08 105
65 2581 22/10/1998 Manuel Atencio 26.045,04 107
66 2593 26/10/1998 Pedro Teran 417.821,50 108
67 2603 30/10/1998 Martin Ferrer 48.347,00 110
68 2607 31/10/1998 Angela Cardenas 114.284,01 111
69 2610 02/11/1998 Raul Romero 382.940,08 112
70 2621 06/11/1998 Nelly Gonzalez 249.474,52 114
71 2623 07/11/1998 Elayne Fuenmayor 48.611,02 116
72 2625 09/11/1998 Adelina Hernandez 352.773,06 117
73 2630 10/11/1998 Ramon Hoyer 228.228,25 119
74 2632 10/11/1998 Patrizia Lombardi 24.162,06 121
75 2633 10/11/1998 Erlinda Criollo 58.138,08 122
76 2649 19/11/1998 Amada Saavedra 14.265,00 123
77 2651 19/11/1998 Denise Pernia 71.337,96 124
78 2658 23/11/1998 Lisbeth Sibada 104.926,00 125
79 2660 23/11/1998 Geraldo Pereza 134.869,05 126
80 2673 28/11/1998 Norma Diaz 333.828,55 128
81 2676 29/11/1998 Luzelvia Leal 32.500,00 130
82 2681 30/11/1998 Lilna Ordoñez 83.630,00 131
83 2687 02/12/1998 Maria Caldera 26.039,04 132
84 2689 02/12/1998 Neida Acevedo 81.093,26 133
85 2703 04/12/1998 Rosmely Petit 68.104,10 134
86 2705 05/12/1998 Oxalida Villalobos 168.000,00 136
87 2711 08/12/1998 Lisbeth Ferrer 96.255,00 138
88 2716 10/12/1998 Luis Briceño 20.770,00 140
89 2724 12/12/1998 Argenis Angulo 52.500,00 141
90 2728 14/12/1998 Luis Rincon 196.971,00 142
91 2732 16/12/1998 Coromoto Rincon 110.165,29 144
92 2738 17/12/1998 Jose Guerra 48.184,00 145
93 2739 18/12/1998 Lila Velasquez 74.327,20 146
94 2743 18/12/1998 Sindri Reyes 69.719,03 147
95 2747 19/12/1998 Luis Moreno 52.500,00 148
96 2750 22/12/1998 Rubia de Gutierrez 27.750,00 149
97 2762 24/12/1998 Jose Romero 834.526,01 150
98 2764 24/12/1998 Omar Nuñez 43.984,05 153
99 2771 27/12/1998 Ana Sangronis 1.130.015,71 154
100 2772 28/12/1998 Jose Cardenas 127.209,06 156
101 2786 31/12/1998 Gabriel DiFilippo 71.236,00 158
102 05.OCT.98 31/12/1998 Marielis Rubio 37.129,04 159
103 2790 04/01/1999 Teresa Briceño 108.391,12 217
104 2796 05/01/1999 Nolberto Chavez 23.000,00 218
105 2803 08/01/1999 Volkanan Villalta 146.229,00 219
106 2804 08/01/1999 Atilio Vasquez 125.202,00 220
107 2809 08/01/1999 Jose Pirela 304.938,04 221
108 2811 08/01/1999 Geraldo Rodriguez 764.263,25 222
109 2814 08/01/1999 Guido Salazar 92.577,36 224
110 2820 09/01/1999 Jesus Molero 251.977,72 225
111 2825 11/01/1999 Guido Salazar 41.800,30 227
112 2828 13/01/1999 Julio Ponne 160.884,23 228
113 2829 13/01/1999 Josefa Ortiz 520.510,08 229
114 2833 15/01/1999 Gustavo Boscan 463.697,32 231
115 2834 15/01/1999 Wuilliams Mendez 81.994,08 233
116 2835 15/01/1999 Elsa Villalobos 110.901,04 234
117 2843 19/01/1999 Mayra Escalona 131.384,02 235
118 2854 22/01/1999 Elizabeth Saras 119.726,27 237
119 2863 25/01/1999 Eliana Montiel 135.364,22 238
120 2864 25/01/1999 Kelly Montiel 162.310,16 239
121 2875 27/01/1999 Carmen de Calles 103.470,00 240
122 2894 30/01/1999 Ana de Guerra 85.880,00 241
123 2901 02/02/1999 Elvia Urdaneta 184.299,00 242
124 2903 03/02/1999 Carmen Gonzalez 113.991,00 243
125 2907 04/02/1999 Hugo Rubio 37.960,00 244
126 2913 05/02/1999 Alirio Jimenez 498.810,00 245
127 2918 08/02/1999 Richard Celimene 429.728,00 247
128 2920 08/02/1999 Hermes Rodriguez 192.460,00 249
129 2922 09/02/1999 Benito Soto 42.680,00 250
130 2923 09/02/1999 Jose Latuff 57.141,00 251
131 2926 10/02/1999 Natalio Yskeif 33.142,00 252
132 2931 12/02/1999 Jesus Olivares 137.599,00 253
133 2937 13/02/1999 Elsa Bermudez 65.731,00 254
134 2940 15/02/1999 Sikiu Villasmil 110.358,00 255
135 2942 15/02/1999 Adelina Ocando 281.106,00 257
136 2943 15/02/1999 Sikiu Villasmil 22.730,00 259
137 2945 15/02/1999 Jose Mosquera 3.600,00 260
138 2946 16/02/1999 Francisco Mata 235.735,00 261
139 2947 17/02/1999 Arelis Chirinos 52.835,00 262
140 2954 21/02/1999 Mario Torres 19.921,00 263
141 2955 21/02/1999 Manuela Nuñez 98.308,00 264
142 2956 22/02/1999 Basilicia Ortega 462.091,00 265
143 2957 22/02/1999 Jose Mora 95.650,64 267
144 2959 23/02/1999 Carlos Matheus 173.045,00 268
145 2960 23/02/1999 Nerva Paz 223.644,00 269
146 2961 23/02/1999 Soraya Galue 85.595,00 271
147 2962 24/02/1999 Francisco Chacon 77.958,03 272
148 2964 24/02/1999 Dulis Gonzalez 7.600,00 273
149 2965 25/02/1999 Nelida de Rodriguez 111.770,00 274
150 2968 26/02/1999 Benito Briceño 63.143,00 275
151 2969 26/02/1999 William Morales 124.378,00 276
152 2971 26/02/1999 Ruben Mavarez 119.168,00 277
153 2972 26/02/1999 Angel Añez 45.301,00 278
154 2973 26/02/1999 Julia Valbuena 107.927,00 279
155 2981 02/03/1999 Rubia Inciarte 83.122,00 280
156 2985 27/02/1999 - 02/03/1999 Ana Ariza 509.726,00 281
157 2986 02/03/1999 Ana Ariza 162.909,88 283
158 2987 02/03/1999 Maria Leon 530.532,00 284
159 2988 03/03/1999 Avidalina Fernandez 90.301,00 285
160 2989 03/03/1999 Dimas Sanchez 476.753,00 286
161 2991 05/03/1999 Ana Ariza 392.160,00 288
162 2993 05/03/1999 Rosa de Paz 150.867,00 290
163 2994 06/03/1999 Esther Villalobos 84.755,00 291
164 2996 06/03/1999 Oriana Pinto 39.151,08 292
165 2999 08/03/1999 Haydee Castellano 73.399,86 293
166 3000 08/03/1999 Rafael Soto 92.143,00 294
167 3002 08/03/1999 Esther Villalobos 171.074,00 295
168 3005 10/03/1999 Konny Zorrilla 32.004,00 296
169 3006 10/03/1999 Adan Villalobos 133.036,00 297
170 3009 11/03/1999 Saverio Saverino 75.027,00 298
171 3012 12/03/1999 Aura Maldonado 106.927,00 299
172 3013 12/03/1999 Cenaiz Hernandez 107.798,00 300
173 3015 13/03/1999 Ana Cabrera 52.148,00 301
174 3017 13/03/1999 Nathaly Gaiti 43.780,00 302
175 3018 13/03/1999 Jose Romero 50.351,00 303
176 3019 13/03/1999 Aura Nuñez 34.604,00 304
177 3020 13/03/1999 Carlos Chacin 155.587,00 305
178 3021 14/03/1999 Andreina Suarez 78.770,00 306
179 3023 15/03/1999 Dario Valera 89.789,00 307
180 3024 15/03/1999 Isabel Añez 338.339,00 308
181 3025 15/03/1999 Carmen Pirela 390.505,00 310
182 3033 17/03/1999 Liakri Soto 33.803,00 312
183 3034 17/03/1999 Salvador Ferrante 46.805,03 313
184 3035 17/03/1999 Cecilia Luzardo 146.762,00 314
185 3036 18/03/1999 Edixon Miquelena 154.538,00 315
186 3037 18/02/1999 Ana Cegarra 112.104,03 317
187 3039 19/03/1999 Yoreliz Gutierrez 124.939,00 318
188 3041 19/03/1999 Jose Romero 102.550,00 319
189 3043 20/03/1999 Carmen Ordaz 179.765,00 320
190 3044 20/03/1999 Alfonso Nava 43.883,00 322
191 3045 20/03/1999 Idelmaro Jimenez 151.826,00 323
192 3051 24/03/1999 Maria Diaz 472.664,00 324
193 3053 24/03/1999 Gerardo Suarez 42.505,00 326
194 3054 25/03/1999 Linda de Lopez 211.549,00 327
195 3054 25/03/1999 Linda de Lopez -10.000,00 328
196 3057 26/03/1999 Maria Leon 183.725,00 329
197 3060 27/03/1999 Rafael Campos 82.372,00 330
198 3061 27/03/1999 Maria Gonzalez 105.044,00 331
199 3062 27/03/1999 Juan Falla 359.060,00 333
200 3063 27/03/1999 Marvis Mavarez 25.052,00 334
201 3064 27/03/1999 Fernando Gonzalez 67.882,00 335
202 3066 27/03/1999 Elba Morillo 1.284.826,03 336
203 3068 28/03/1999 Elida Lugo 120.429,00 338
204 3069 28/03/1999 Marcos Araujo 45.795,00 339
205 3070 28/03/1999 Robert Obregon 30.869,00 340
206 3071 29/03/1999 Jose Mendez 33.956,00 341
207 3072 29/03/1999 Rixilo Romero 33.028,00 342
208 3075 29/03/1999 Nelson Barrios 248.881,50 343
209 3076 29/03/1999 Oliva Rodriguez 65.614,00 344
210 3077 27/03/1999 Juan Falla 6.796,00 345
211 3081 30/03/1999 Arnaldo Rosal 259.550,00 346
212 3085 30/03/1999 Leyda Larice 31.215,00 347
213 3088 30/03/1999 Nestor Sanchez 103.111,00 348
214 3089 30/03/1999 Gustavo Ochoa 39.893,00 349
215 3090 31/03/1999 Eduardo Gomez 39.230,00 350
216 3091 31/03/1999 Gustavo Carvajal 29.840,00 351
217 3094 31/03/1999 Jose Fuenmayor 27.561,00 352
218 3095 31/03/1999 Leyda Larice 38.483,00 353
219 3101 31/03/1999 Alirio Bermudez 65.020,00 354
220 3093 31/03/1999 Nelva Carroz 55.223,00 355
221 3105 04/04/1999 Miglangela Perozo 29.665,00 356
222 3107 06/04/1999 Alexandra Pulgar 386.353,00 357
223 3109 06/04/1999 Ivonne Albornoz 82.023,00 358
224 3112 07/04/1999 Angela Urdaneta 111.417,00 359
225 3113 07/04/1999 Aurelia Rincon 98.570,00 360
226 3114 07/04/1999 Maria Alex 3.120,00 361
227 3115 08/04/1999 Arianna Cancelo 160.822,00 362
228 3116 08/04/1999 Danny Mendoza 131.242,00 363
229 3117 08/04/1999 Mercedes Rivero 15.303,00 364
230 3118 09/04/1999 Lucy Cabrita 119.659,00 365
231 3119 09/04/1999 Jose Ruiz 38.659,00 366
232 3121 09/04/1999 Nila Arrieta 234.661,00 367
233 3122 10/04/1999 Pausolina de Pineda 57.139,00 368
234 3123 10/04/1999 Daysi Linarez 88.551,00 369
235 3125 12/04/1999 Jesus Rincon 251.401,00 370
236 3126 12/04/1999 Rubia Ordoñez 172.437,86 372
237 3127 12/04/1999 Maria Hernandez 22.305,00 373
238 3128 12/04/1999 Cindy Yance 157.238,00 374
239 3130 13/04/1999 Douglas Isea 50.380,86 375
240 3134 14/04/1999 Noxdy Parra 217.380,00 376
241 3135 14/04/1999 Ana Deivis 43.643,00 378
242 3137 15/04/1999 Oduber Kemer 68.760,00 379
243 3139 15/04/1999 Richard Celimene 108.695,00 380
244 3140 15/04/1999 Lilibeth Luzardo 40.000,00 381
245 3143 15/04/1999 Remota Villalobos 43.403,00 382
246 3152 16/04/1999 Agar Harrington 107.807,00 383
247 3153 16/04/1999 Jorge Daboin 105.932,00 384
248 3154 16/04/1999 Maria Alex 342.162,00 385
249 3156 17/04/1999 Luis Parra 314.096,00 387
250 3157 18/04/1999 Cynthia Sanchez 126.397,00 388
251 3158 18/04/1999 Pilar Lopez 54.797,00 389
252 3162 19/04/1999 Neura Baez 102.242,00 390
253 3163 20/04/1999 Alexander Reyes 28.269,00 391
254 3165 20/04/1999 Isabel Villalobos 168.444,00 392
255 3167 21/04/1999 Francisco Suarez 89.930,00 393
256 3168 21/04/1999 Jesus Machado 269.565,00 394
257 3171 20/04/1999 Alexander Reyes 21.494,00 396
258 3172 22/04/1999 Anilda Montero 271.748,00 397
259 3173 22/04/1999 Luis Abello 84.955,00 399
260 3174 22/04/1999 Maria Cerbodio 120.311,00 400
261 3176 22/04/1999 Juan Falla 418.726,00 401
262 3185 24/04/1999 Luz Perez 1.096.473,00 402
263 3186 24/04/1999 Maria Mendez 32.021,00 404
264 3187 24/04/1999 Tarquino Cornacchione 1.423.240,00 405
265 3188 25/04/1999 Adonay Polo 12.627,00 409
266 3192 27/04/1999 Richard Silva 307.924,00 410
267 3193 27/04/1999 Maria Molina 36.867,00 414
268 3194 27/04/1999 Carmen Jimenez 63.018,00 415
269 3195 28/04/1999 Luis Parra 401.315,00 416
270 3197 28/04/1999 Ruben Mavarez 585.188,00 418
271 3200 29/04/1999 Cesar Irauskin 272.108,00 420
272 3201 29/04/1999 Hector Cancino 183.694,00 422
273 3206 29/04/1999 Ana Lopez 39.482,00 424
274 3207 30/04/1999 Angel Añez 95.395,00 425
275 3210 30/04/1999 America Ricon 194.774,00 426
276 3211 01/05/1999 Maria Ruiz 56.548,00 428
277 3213 01/05/1999 Felicia Gonzalez 39.549,00 429
278 3215 01/05/1999 Veronica Luces 73.072,00 430
279 3216 01/05/1999 Ida Sanchez 90.819,00 431
280 3218 02/05/1999 Ana Lopez 116.472,00 432
281 3220 03/05/1999 Jose Cardenas 254.280,00 434
282 3224 04/05/1999 Rubia Perez 129.421,00 435
283 3227 04/05/1999 Isabel Hernandez 71.118,00 436
284 3230 04/05/1999 Isabelia Gonzalez 22.915,00 437
285 3231 05/05/1999 Jose Gutierrez 141.029,00 438
286 3232 05/05/1999 Arelis Chirinos 76.296,00 439
287 3236 05/05/1999 Leomer Gutierrez 234.524,00 440
288 3237 05/05/1999 Pausolina de Pineda 98.048,00 442
289 3239 05/05/1999 Alfredo Villalobos 268.589,00 443
290 3240 05/05/1999 Omaira Yedra 40.000,00 445
291 3244 07/05/1999 Carmen Viso 150.580,00 446
292 3245 07/05/1999 Gerardo Campos 74.007,00 448
293 3248 08/05/1999 Yolanda Abreu 82.328,00 449
294 3249 08/05/1999 Mariens Rincon 76.595,00 450
295 3251 08/05/1999 Mercedes Troconis 96.852,00 451
296 3253 08/05/1999 Ivanna Lopez 63.732,00 452
297 3254 08/05/1999 Carlos Marin 182.479,00 453
298 3256 09/05/1999 Andrea Leal 187.973,00 455
299 3258 11/05/1999 Mario Labastidas 245.183,00 456
300 3260 12/05/1999 Egliana Avendaño 64.973,00 458
301 3261 12/05/1999 Josefa Datica 46.733,00 459
302 3262 13/05/1999 Milena de Boscan 111.666,00 460
303 3263 13/05/1999 Lourdes Pirela 50.090,00 462
304 3264 13/05/1999 Ana Rincon 97.896,00 463
305 3265 13/05/1999 Mirtha Martinez 62.795,00 465
306 3266 13/05/1999 Martin Muñoz 362.633,00 466
307 3267 14/05/1999 Ana Oquendo 66.949,00 468
308 3269 14/05/1999 Carmen Sanchez 115.475,00 469
309 3270 15/05/1999 Argenis Gonzalez 61.100,00 470
310 3272 15/05/1999 Jose Carvajal 73.590,00 471
311 3273 15/05/1999 Virginia Arellana 81.987,00 472
312 3274 15/05/1999 Eloina Toro 110.584,00 473
313 3275 16/05/1999 Margarita Cervantes 56.657,00 474
314 3276 16/05/1999 Jose Mendez 69.453,00 475
315 3276 01/05/1999 Jose Mendez -5.100,00 476
316 3277 17/05/1999 Leomer Moran 437.331,00 477
317 3278 17/05/1999 Josefa Castillo 236.890,00 479
318 3279 17/05/1999 Cindy Reyes 121.841,00 480
319 3280 17/05/1999 Maria Sue 167.111,00 482
320 3281 18/05/1999 Euribiades Isea 26.689,00 483
321 3282 18/05/1999 Alexander Vilchez 100.729,00 484
322 3283 18/05/1999 Benilda Rodriguez 64.800,00 485
323 3284 18/05/1999 Barbara Moreno 281.499,00 486
324 3285 18/05/1999 Jose Rincon 502.981,00 487
325 3289 18/05/1999 Oly Garcia 360.328,00 489
326 3287 18/05/1999 Oly Garcia 514.856,00 490
327 3290 19/05/1999 Gerardo Suarez 341.488,00 491
328 3291 19/05/1999 Ida Torres 112.312,00 493
329 3293 21/05/1999 Jaqueline Diaz 91.660,00 494
330 3295 22/05/1999 Nancy Michelena 236.690,00 495
331 3296 22/05/1999 Efrain Abreu 154.662,00 497
332 3298 22/05/1999 Nelson Lujan 133.785,00 498
333 3299 23/05/1999 Ciro Luna 104.850,50 499
334 3300 24/05/1999 Jesus Barboza 429.344,00 500
335 3302 25/05/1999 Teofilo Villalobos 27.335,00 502
336 3303 25/05/1999 Gustavo Atencio 703.828,00 503
337 3304 25/05/1999 Julio Chagarai 879.599,00 504
338 3307 25/05/1999 Arape Sersa Ramona 261.850,00 507
339 3308 25/05/1999 Antonia Carruyo 1.931.259,00 509
340 3309 25/05/1999 Alberto Roman 90.261,00 512
341 3310 25/05/1999 Angela Villalobos 941.807,00 514
342 3311 25/05/1999 Carmen Meza 1.123.474,00 516
343 3312 26/05/1999 Jaime Diaz 98.766,00 518
344 3313 26/05/1999 Norma Contreras 807,00 519
345 3314 26/05/1999 Lucrecia de la Torre 92.565,00 520
346 3315 26/05/1999 Jesus Diaz 63.225,00 521
347 3316 27/05/1999 Angela Pulgar 115.201,00 522
348 3317 27/05/1999 Franky Chourio 48.904,00 523
349 3318 27/05/1999 Miriam Inciarte 22.915,00 524
350 3319 27/05/1999 Jose Garcia 25.144,00 525
351 3320 27/05/1999 Omar Barrios 156.113,00 526
352 3321 27/05/1999 Catherina Mannino 402.265,00 528
353 3322 27/05/1999 Antonia de Soto 126.394,00 530
354 3323 27/05/1999 Yolanda Sanchez 85.620,50 531
355 3325 24/05/1999 Genaro Molero 1.226.857,00 532
356 3327 28/05/1999 Diana Cabrera 59.162,00 535
357 3329 28/05/1999 Miriam Inciarte 14.676,00 536
358 3330 28/05/1999 Enis Gutierrez 53.827,00 537
359 3332 28/05/1999 Arlene Nuñez 81.485,00 538
360 3333 28/05/1999 Iris Arrieta 77.017,00 539
361 3335 28/05/1999 Angela Villalobos 200.528,00 540
362 3336 28/05/1999 Carmen Meza 257.061,00 542
363 3337 29/05/1999 Andres Lujan 105.702,00 543
364 3339 29/05/1999 Alicia Leal 199.235,00 544
365 3340 29/05/1999 Alejandro Pietro 81.237,00 545
366 3341 29/05/1999 Carmen Pirela 129.142,00 546
367 3342 29/05/1999 Eric Garcia 47.487,00 547
368 3343 29/05/1999 Francisco Riquelme 18.425,00 548
369 3345 29/05/1999 Edixon Gallardo 133.275,00 549
370 3346 29/05/1999 Antonia Carruyo 1.455.479,00 551
371 3348 30/05/1999 Francis Rendilez 174.213,00 555
372 3349 31/05/1999 Judith Veler 170.557,00 556
373 3350 31/05/1999 Ana Pacheco 157.125,00 557
374 3351 31/05/1999 Daleicy Montero 137.831,00 558
375 3352 31/05/1999 Jose Alaña 731.869,00 559
376 3353 31/05/1999 Yadira Villalobos 117.451,00 561
377 3354 31/05/1999 Victor Quintero 127.171,00 562
378 3356 02/06/1999 Amalia Fuenmayor 366.069,00 563
379 3357 02/06/1999 Alix Fonseca 99.277,00 565
380 3358 03/06/1999 Rosula Rivas 494.342,08 566
381 3359 03/06/1999 Yocely Depablo 30.624,00 568
382 3360 30/05/1999 Diulio Mavarez 193.614,00 569
383 3361 03/06/1999 Yilda Saluzo 244.669,00 570
384 3362 03/06/1999 Carly Matos 158.330,50 572
385 3363 03/06/1999 Milagros Hernandez 117.887,54 574
386 3364 03/06/1999 Maria Rojas 122.740,00 576
387 3365 03/06/1999 Yadira Navarro 22.694,00 578
388 3366 03/06/1999 Ruben Mavarez 2.796.250,00 579
389 3367 04/06/1999 Francisco Gonzalez 68.128,00 582
390 3368 03/06/1999 Irene Cardozo 356.766,08 583
391 3369 04/06/1999 Carmen Castellano 65.591,00 585
392 3370 04/06/1999 Asnulfo Valero 126.038,00 586
393 3371 04/06/1999 Angela Henriquez 1.548.700,00 587
394 3372 05/06/1999 Segundo Bracho 161.108,00 590
395 3373 05/06/1999 Pausolina de Pineda 59.507,00 592
396 3374 05/06/1999 Rosula Rivas 135.840,00 593
397 3377 06/06/1999 Pedro Valles 272.068,00 595
398 3378 06/06/1999 Gladys Fernandez 167.140,00 597
399 3379 07/06/1999 Luis Parra 325.414,00 598
400 3381 07/06/1999 Mariela Chacin 52.691,00 600
401 3382 07/06/1999 Emiliana Pacheco 174.753,00 601
402 3384 07/06/1999 Manuel Rojas 670.401,00 603
403 3386 08/06/1999 Juan Camarillo 67.073,00 605
404 3387 08/06/1999 Aura Gomez 252.285,00 606
405 3388 09/06/1999 Claudio Chirinos 40.908,00 608
406 3389 09/06/1999 Celia de Cuba 113.231,00 809
407 3391 09/06/1999 Alfredo Fuenmayor 21.058,00 610
408 3392 09/06/1999 Ruben Mavarez 941.578,00 611
409 3393 10/06/1999 Jessica Torres 140.351,00 613
410 3394 10/06/1999 Maria Chacin 339.772,00 615
411 3395 10/06/1999 Miriam Mendoza 250.588,00 617
412 3396 10/06/1999 Gelany Ocando 130.522,00 618
413 3397 11/06/1999 Rorario Pulgar 296.709,00 619
414 3398 11/06/1999 Ricardo Leal 59.948,00 621
415 3399 11/06/1999 Ernesto Acosta 191.682,00 622
416 3401 11/06/1999 Nidia Blanchard 11.343,00 624
417 3403 11/06/1999 Angel Chourio 127.364,00 625
418 3404 11/06/1999 Eudomar Peralta 87.786,00 626
419 3405 11/06/1999 Pedro Villalobos 36.164,00 627
420 3406 12/06/1999 Cinthia Bravo 838.659,00 628
421 3407 12/06/1999 Alexander Vilchez 191.149,00 631
422 3408 12/06/1999 Diana Cabrera 38.090,00 633
423 3409 12/06/1999 Eglee Socorro 81.047,00 634
424 3410 12/06/1999 Alicia Manzanero 108.547,00 635
425 3411 12/06/1999 Laura Echeto 16.693,00 637
426 3412 12/06/1999 Alexander Vilchez 8.860,00 638
427 3413 12/06/1999 Eglee Socorro 16.267,00 639
428 3414 13/06/1999 Matilde Colina 196.667,00 640
429 3416 14/06/1999 Jesus Molero 501.614,08 641
430 3417 14/06/1999 Ida Rincon 635.154,00 644
431 3418 14/06/1999 Jaime Brandao 297.387,00 646
432 3419 14/06/1999 Jose Morillo 358.430,00 647
433 3420 15/06/1999 Ana Morales 82.381,00 648
434 3421 15/06/1999 Yomad de Castillo 132.208,00 649
435 3422 15/06/1999 Nieves Ojeda 185.843,00 650
436 3424 15/06/1999 German Cardozo 49.295,00 652
437 3425 26/09/1999 Maria Gazzini 22.915,00 653
438 3355 01/06/1999 Angel Beltran 68.958,00 655
439 3376 05/06/1999 Alcira Rios 103.048,00 689
440 3390 09/06/1999 Irene Vera 95.097,00 706
Así mismo, luego de analizar cada uno de las facturas anexas, se observa que las mismas aparecen suscritas por diversas firmas ilegibles y fechadas manuscritamente; Igualmente, las facturas insertas a los folios 628 al 639 de la primera pieza principal del presente expediente, los cuales aparece sello húmedo de RECIBIDO por el Instituto Zuliano de Ortopedia y Traumatología C.A.
Respecto a la apreciación y valor probatorio que detentan las mismas en el desarrollo del proceso, esta Juzgadora Superior procederá a pronunciarse con posterioridad en la parte Motiva de la presente sentencia.-ASÍ SE ESTABLECE.
2. Facturas insertas en los folios ciento sesenta (160) a doscientos dieciséis (216) de la primera pieza del expediente, con indicación: “SERVICIOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE SALA DE HOSPITALIZACIÓN (SUZUMACA). NIT Nº 0031462789, RIF Nº J-303363520, con indicación de número de factura, nombre del paciente, habitación, monto, concepto de servicios diarios de enfermería sala de hospitalización de la Clínica IZOT, las cuales aparecen signadas con una firma desconocida en la presente causa, las cuales se pueden detallar de la siguiente manera:
No. No. de Factura Fecha Cliente Monto Folio
1 82 02/10/1998 Raul Romero 105.000,00 160
2 88 05/11/1998 Ana Lopez 30.000,00 161
3 114 19/11/1998 Amada Saavedra 15.000,00 162
4 100 11/11/1998 Erlinda Criollo 30.000,00 163
5 138 29/11/1998 Luzelvia Leal 20.000,00 164
6 99 10/11/1998 Daysi Viera 30.000,00 165
7 144 30/11/1998 Lilna Ordoñez 60.000,00 166
8 94 07/11/1998 Elayne Fuenmayor 75.000,00 167
9 93 07/11/1998 Elayne Fuenmayor 30.000,00 168
10 122 23/11/1998 Lisbeth Sibada 45.000,00 169
11 97 10/11/1998 Ramon Hoyer 60.000,00 170
12 96 09/11/1998 Adelina Hernandez 75.000,00 171
13 141 30/11/1998 Angela Henriquez 30.000,00 172
14 136 28/11/1998 Norma Diaz 60.000,00 173
15 102 13/11/1998 Angela Diaz 15.000,00 174
16 131 26/11/1998 Nereida Sanchez 60.000,00 175
17 124 23/11/1998 Geraldo Peraza 60.000,00 176
18 116 19/11/1998 Denise Pernia 45.000,00 177
19 90 06/11/1998 Nelly Gonzalez 105.000,00 178
20 119 21/11/1998 Natividad Medrano 15.000,00 179
21 133 26/11/1998 Betty Sevillano 60.000,00 180
22 95 08/11/1998 Maria Clavero 45.000,00 181
23 120 21/11/1998 Alejandra Rincon 15.000,00 182
24 92 07/11/1998 Nieves Ojeda 45.000,00 183
25 91 07/11/1998 Nieves Ojeda 30.000,00 184
26 112 19/11/1998 Rony Medrano 75.000,00 185
27 111 19/11/1998 Pedro Altamiranda 45.000,00 186
28 113 19/11/1998 Maria Loaiza 30.000,00 187
29 121 22/11/1998 Jesus Sanchez 135.000,00 188
30 85 04/11/1998 Lila Moran 10.000,00 189
31 127 25/11/1998 Dixey Rodriguez 30.000,00 190
32 104 13/11/1998 Jorge Ferrer 10.000,00 191
33 84 03/10/1998 Alirio Leal 15.000,00 192
34 83 02/10/1998 Alirio Leal 75.000,00 193
35 81 02/10/1998 Jesus Rodriguez 45.000,00 194
36 143 30/11/1998 Julio Gonzalez 15.000,00 195
37 140 30/11/1998 Marina Pirela 75.000,00 196
38 130 26/11/1998 Morela de Diaz 45.000,00 197
39 126 24/11/1998 Guillermo Salas 90.000,00 198
40 117 20/11/1998 Ruperto Rincon 30.000,00 199
41 108 17/11/1998 Arelis Medina 60.000,00 200
42 106 16/11/1998 Elvia Martinez 20.000,00 201
43 107 17/11/1998 Miguel Amaya 45.000,00 202
44 137 28/11/1998 Atilio Portillo 75.000,00 203
45 123 23/11/1998 Edgar Pacheco 60.000,00 204
46 87 05/11/1998 Maria Marin 45.000,00 205
47 142 30/11/1998 Petra Blequett 75.000,00 206
48 135 27/11/1998 Nelia Ferrer 75.000,00 207
49 125 24/11/1998 Jesus Romero 105.000,00 208
50 110 19/11/1998 Ilian Fuenmayor 45.000,00 209
51 105 14/11/1998 Otto Castejon 30.000,00 210
52 103 13/11/1998 Maria Allara 30.000,00 211
53 101 11/11/1998 Octaviana Vera 45.000,00 212
54 118 21/11/1998 Jesus Rincon 15.000,00 213
55 129 25/11/1998 Arelis Fernandez 15.000,00 214
56 115 19/11/1998 Carlos Bolivar 15.000,00 215
57 134 27/11/1998 Daniela Mendez 120.000,00 216
Así mismo, luego de analizar cada uno de las facturas anexas, se observa que las mismas aparecen suscritas por diversas firmas ilegibles y fechadas manuscritamente.
Respecto a la apreciación y valor probatorio que detentan las mismas en el desarrollo del proceso, esta Juzgadora Superior procederá a pronunciarse con posterioridad en la parte Motiva de la presente sentencia.-ASÍ SE ESTABLECE.
3. Correspondencia fechada el día 16 de junio de 1999, anexada al folio setecientos cincuenta y tres (753) de la primera pieza del expediente, encabezada por SUMINISTROS ZULIANOS MARIAN C.A. ( SUZUMACA), RIF Nº J – 303363520, NIT 0031462789, y firmada por BELEN MORAN, Presidente, la cual fue dirigida a Junta Directiva de la Clínica IZOT, con atención al Dr. Antonio Chacin, Presidente, donde se indica que se anexa estado de cuenta de facturación pendiente por cobrar período diciembre de 1997 al 15 de junio de 1999, lo cual totaliza un monto de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 82.676.225,41), lo que a la denominación actual de la moneda equivaldría a OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 82.676,23); y al pie de la carta aparece manuscrita la indicación “Recibido”, seguida de una firma ilegible y la fecha 17.6.1999.
Respecto al citado medio probatorio, es menester señalar, que la parte demandada, desconoció el anterior medio probatorio, razón por la cual a través de diligencia anexa en actas, la representación judicial de la parte actora promovió oportunamente la prueba de cotejo respecto de la firma estampada en la carta de fecha 16 de junio de 1999, que la promovente denomina Correspondencia y Estado de Cuenta.
Una vez admitida la misma, se evacuó lo cual corre inserto en actas al folio 51 de la pieza principal 2, la cual dio como resultado que la firma manuscrita que fue desconocida y que con el carácter de Receptor, aparece suscribiendo en la parte inferior derecha del anverso de la Comunicación Privada que contiene el Estado de Cuenta de Facturación, fue ejecutada por la misma persona que como ANTONIO JOSE CHACIN, ha suscrito de forma indubitada y con el carácter de poderdante, el instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el 10 de agosto de 1999.
Respecto a la apreciación y valor probatorio que detentan las mismas en el desarrollo del proceso, esta Juzgadora Superior procederá a pronunciarse con posterioridad en la parte Motiva de la presente sentencia.-ASÍ SE ESTABLECE.
4. Al folio setecientos cincuenta y cuatro (754), se encuentra anexa una hoja titulada SUZUMACA. Relación de Facturas de Servicios Profesionales de Enfermería (SUZUMACA), Estado de cuenta desde el mes de Octubre de 1998 al mes de Noviembre de 1998, la cual totaliza DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.706.000,oo), actualmente DOS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.706,oo), donde se discrimina paciente, fecha, factura, empresa y monto.
No. No. de Factura Fecha Cliente Monto
1 81 02/10/1998 Jesus Rodriguez 45.000,00
2 82 02/10/1998 Raul Romero 105.000,00
3 83 02/10/1998 Alirio Leal 75.000,00
4 84 03/10/1998 Alirio Leal 15.000,00
5 85 04/11/1998 Lila Moran 10.000,00
6 87 05/11/1998 Maria Marin 45.000,00
7 88 05/11/1998 Ana Lopez 30.000,00
8 90 06/11/1998 Nelly Gonzalez 105.000,00
9 91 07/11/1998 Nieves Ojeda 30.000,00
10 92 07/11/1998 Nieves Ojeda 45.000,00
11 93 07/11/1998 Elayne Fuenmayor 30.000,00
12 94 07/11/1998 Elayne Fuenmayor 75.000,00
13 95 08/11/1998 Maria Clavero 45.000,00
14 96 09/11/1998 Adelina Hernandez 75.000,00
15 97 10/11/1998 Ramon Hoyer 60.000,00
16 99 10/11/1998 Daysi Viera 30.000,00
17 100 11/11/1998 Erlinda Criollo 30.000,00
18 101 11/11/1998 Octaviana Vera 45.000,00
19 102 13/11/1998 Angela Diaz 15.000,00
20 103 13/11/1998 Maria Allara 30.000,00
21 104 13/11/1998 Jorge Ferrer 10.000,00
22 105 14/11/1998 Otto Castejon 30.000,00
23 106 16/11/1998 Elvia Martinez 20.000,00
24 107 17/11/1998 Miguel Amaya 45.000,00
25 108 17/11/1998 Arelis Medina 60.000,00
26 110 19/11/1998 Ilian Fuenmayor 45.000,00
27 111 19/11/1998 Pedro Altamiranda 45.000,00
28 112 19/11/1998 Rony Medrano 75.000,00
29 113 19/11/1998 Maria Loaiza 30.000,00
30 114 19/11/1998 Amada Saavedra 15.000,00
31 115 19/11/1998 Carlos Bolivar 15.000,00
32 116 19/11/1998 Denise Pernia 45.000,00
33 117 20/11/1998 Ruperto Rincon 30.000,00
34 118 21/11/1998 Jesus Rincon 15.000,00
35 119 21/11/1998 Natividad Medrano 15.000,00
36 120 21/11/1998 Alejandra Rincon 15.000,00
37 121 22/11/1998 Jesus Sanchez 135.000,00
38 122 23/11/1998 Lisbeth Sibada 45.000,00
39 123 23/11/1998 Edgar Pacheco 60.000,00
40 124 23/11/1998 Geraldo Peraza 60.000,00
41 125 24/11/1998 Jesus Romero 105.000,00
42 126 24/11/1998 Guillermo Salas 90.000,00
43 127 25/11/1998 Dixey Rodriguez 30.000,00
44 129 25/11/1998 Arelis Fernandez 15.000,00
45 130 26/11/1998 Morela de Diaz 45.000,00
46 131 26/11/1998 Nereida Sanchez 60.000,00
47 133 26/11/1998 Betty Sevillano 60.000,00
48 134 27/11/1998 Daniela Mendez 120.000,00
49 135 27/11/1998 Nelia Ferrer 75.000,00
50 136 28/11/1998 Norma Diaz 60.000,00
51 137 28/11/1998 Atilio Portillo 75.000,00
52 138 29/11/1998 Luzelvia Leal 20.000,00
53 140 30/11/1998 Marina Pirela 75.000,00
54 141 30/11/1998 Angela Henriquez 30.000,00
55 142 30/11/1998 Petra Blequett 75.000,00
56 143 30/11/1998 Julio Gonzalez 15.000,00
57 144 30/11/1998 Lilna Ordoñez 6.000,00
Total 2.706.000,00
Respecto a la apreciación y valor probatorio que detentan las mismas en el desarrollo del proceso, esta Juzgadora Superior procederá a pronunciarse con posterioridad en la parte Motiva de la presente sentencia.-ASÍ SE ESTABLECE.
5. Al folio setecientos cincuenta y cinco (755), se encuentra anexa una relación titulada SUMINISTRO ZULIANO MARIAN (SUZUMACA). Suministro de Sala de Hospitalización Clínica IZOT, Estado de cuenta desde el mes de Diciembre de 1997 al mes de Junio de 1999, la cual totaliza SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 79.970.225,41), actualmente SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F 79.970,23), donde se discrimina paciente, fecha factura empresa y monto.
No. No. de Factura Fecha Cliente Monto
1 1833 06/12/1997 Alba Pérez 118.051,00
2 1837 09/12/1997 Nereida Acevedo 47.944,02
3 1838 09/12/1997 Eva de Paz 61.320,02
4 1842 10/12/1997 Aura Pabelo 45.582,00
5 1845 11/12/1997 Yusneiry Cabrera 145.099,31
6 1849 15/12/1997 Yolanda Jimenez 90.847,12
7 1877 25/12/1997 Ana Padron 46.555,08
8 1884 28/12/1997 Maria de Avila 57.162,00
9 1885 28/12/1997 Bislena Jimenez 57.790,05
10 1889 31/12/1997 Orlando Urdaneta 84.902,40
11 1891 31/12/1997 Gumercinda Rodriguez 34.414,18
Sub-Total mes 789.667,18
12 2063 23/03/1998 Alejandro Fernandez 31.692,00
13 2065 24/03/1998 Alejandro Fernandez 500,00
Sub-Total mes 32.192,00
14 2158 05/05/1998 Neida Leiva 29.512,00
15 2165 08/05/1998 Nestor Morales 78.440,00
16 2177 14/05/1998 Elba Rondon 50.511,04
17 2179 15/05/1998 Rafael Medina 37.104,06
18 2187 20/05/1998 Vanessa Romero 70.864,00
19 2188 20/05/1998 Felicita Nava 40.219,33
Sub-Total mes 306.650,43
20 2219 04/06/1998 Pedro Castellano 35.279,31
21 2222 05/06/1998 Julia Segui 49.230,33
22 2224 06/06/1998 Francisco Silva 95.963,20
23 2228 08/06/1998 Lilibeth Arape 88.328,08
24 2235 10/06/1998 Hugo Arrieta 75.011,16
25 2236 10/06/1998 Irene Chirinos 59.582,00
26 2246 16/06/1998 Ana Diaz 80.533,06
27 2251 18/06/1998 Emilio Guerra 99.895,88
28 2254 20/06/1998 Aura Castellano 385.854,23
29 2255 20/06/1998 Josefina Medina 193.464,07
30 2259 22/06/1998 Miguel Fuenmayor 47.262,26
31 2271 26/06/1998 Enmanuel Huerta 271.533,15
32 2274 28/06/1998 Daicys Lopez 84.475,04
33 2276 29/06/1998 Henoc Reyes 28.391,05
34 2278 29/06/1998 Exequiel Alaña 34.202,00
Sub-Total mes 1.629.004,82
35 2284 02/07/1998 Ana Matos 176.655,51
36 2298 04/07/1998 Ramon Canamo 78.123,20
37 2301 06/07/1998 Yuneida Melendez 81.364,03
38 2317 11/07/1998 Carlos Padron 47.110,00
39 2328 13/07/1998 Simon Mujica 216.554,00
40 2332 15/07/1998 Carmen Mayor 82.823,45
41 2350 20/07/1998 Edelmira Primera 73.235,09
42 2355 22/07/1998 Cira Paz 55.717,16
43 2358 22/07/1998 Reinaly Salazar 61.655,00
44 2359 23/07/1998 Maria Portillo 298.140,42
45 2364 24/07/1998 Esther Medina 199.521,00
46 2366 24/07/1998 Liliana Paz 26.598,00
47 2368 24/07/1998 Giovanni Montilla 91.790,00
48 2374 31/07/1998 Luis Arrias 197.404,36
Sub-Total mes 1.686.691,22
49 2398 10/08/1998 Ramona Paz 356.688,00
50 2425 19/08/1998 Ana Matos 271.998,49
51 2426 20/08/1998 Carmen Olivera 115.225,23
52 2428 20/08/1998 Carmen Olivera 15.250,05
53 2438 24/08/1998 Beatriz Rincon 42.838,20
54 2439 25/08/1998 Cira Paz 1.825.158,56
55 2445 31/08/1998 Nerys Romero 70.369,00
Sub-Total mes 2.697.527,53
56 2454 03/09/1998 Ciro Romero 721.571,12
57 2463 09/09/1998 Guilmary Ferrer 31.785,00
58 2502 24/09/1998 Over Valbuena 287.241,11
59 2511 28/09/1998 Luis Parra 5.000,00
60 2512 30/09/1998 Lucy Moran 42.314,16
Sub-Total mes 1.087.911,39
61 2513 01/10/1998 Elaida Mendoza 35.755,04
62 2515 01/10/1998 Misael Palmar 43.787,08
63 2535 05/10/1998 Tubalcain Pina 70.831,00
64 2540 07/10/1998 Shirley Vergara 59.391,07
65 2543 08/10/1998 Nancy Semprun 452.370,52
66 2544 08/10/1998 Aida Garcia 107.103,20
67 2545 08/10/1998 Jose Guanipa 32.198,04
68 2550 09/10/1998 Henry Torres 78.805,56
69 2551 09/10/1998 Isabel Calles 57.824,04
70 2553 09/10/1998 Arturo Fernandez 37.090,00
71 2898 10/10/1998 Hilda Mavarez 10.000,00
72 2569 17/10/1998 Rosa Chirinos 126.664,08
73 2581 22/10/1998 Manuel Atencio 26.045,04
74 2593 26/10/1998 Pedro Teran 417.821,50
75 2603 30/10/1998 Martin Ferrer 48.347,00
76 2607 31/10/1998 Angela Cardenas 114.284,01
Sub-Total mes 1.718.317,18
77 2610 02/11/1998 Raul Romero 382.940,08
78 2621 06/11/1998 Nelly Gonzalez 249.474,52
79 2623 07/11/1998 Elayne Fuenmayor 48.611,02
80 2625 09/11/1998 Adelina Hernandez 352.773,06
81 2630 10/11/1998 Ramon Hoyer 228.228,25
82 2632 10/11/1998 Patrizia Lombardi 24.162,06
83 2633 10/11/1998 Erlinda Criollo 58.138,08
84 2649 19/11/1998 Amada Saavedra 14.265,00
85 2651 19/11/1998 Denise Pernia 71.337,96
86 2658 23/11/1998 Lisbeth Sibada 104.926,00
87 2660 23/11/1998 Geraldo Pereza 134.869,05
88 2673 28/11/1998 Norma Diaz 333.828,55
89 2676 29/11/1998 Luzelvia Leal 32.500,00
90 2681 30/11/1998 Lilna Ordoñez 14.217,00
Sub-Total mes 2.050.270,63
91 2687 02/12/1998 Maria Caldera 26.039,04
92 2689 02/12/1998 Neida Acevedo 81.093,26
93 2703 04/12/1998 Rosmely Petit 68.104,10
94 2705 05/12/1998 Oxalida Villalobos 168.000,00
95 2711 08/12/1998 Lisbeth Ferrer 96.255,00
96 2716 10/12/1998 Luis Briceño 20.770,00
97 2724 12/12/1998 Argenis Angulo 52.500,00
98 2728 14/12/1998 Luis Rincon 196.971,00
99 2732 16/12/1998 Coromoto Rincon 110.165,29
100 2738 17/12/1998 Jose Guerra 48.184,00
101 2739 18/12/1998 Lila Velasquez 74.327,20
102 2743 18/12/1998 Sindri Reyes 69.719,03
103 2747 19/12/1998 Luis Moreno 52.500,00
104 2750 22/12/1998 Rubia de Gutierrez 27.750,00
105 2762 24/12/1998 Jose Romero 834.526,01
106 2764 24/12/1998 Omar Nuñez 43.984,05
107 2771 27/12/1998 Ana Sangronis 1.130.015,71
108 2772 28/12/1998 Jose Cardenas 127.209,06
109 2786 31/12/1998 Gabriel DiFilippo 71.236,00
110 05.OCT.98 31/12/1998 Marielis Rubio 37.129,04
Sub-Total mes 3.336.477,79
111 2790 04/01/1999 Teresa Briceño 108.391,12
112 2796 05/01/1999 Nolberto Chavez 23.000,00
113 2803 08/01/1999 Volkanan Villalta 146.229,00
114 2804 08/01/1999 Atilio Vasquez 125.202,00
115 2809 08/01/1999 Jose Pirela 304.938,04
116 2811 08/01/1999 Geraldo Rodriguez 764.263,25
117 2814 08/01/1999 Guido Salazar 92.577,36
118 2820 09/01/1999 Jesus Molero 251.977,72
119 2825 11/01/1999 Guido Salazar 41.800,30
120 2828 13/01/1999 Julio Ponne 160.884,23
121 2829 13/01/1999 Josefa Ortiz 520.510,08
122 2833 15/01/1999 Gustavo Boscan 463.697,32
123 2834 15/01/1999 Wuilliams Mendez 81.994,08
124 2835 15/01/1999 Elsa Villalobos 110.901,04
125 2843 19/01/1999 Mayra Escalona 131.384,02
126 2854 22/01/1999 Elizabeth Saras 119.726,27
127 2863 25/01/1999 Eliana Montiel 135.364,22
128 2864 25/01/1999 Kelly Montiel 162.310,16
129 2875 27/01/1999 Carmen de Calles 103.470,00
130 2894 30/01/1999 Ana de Guerra 85.880,00
Sub-Total mes 3.934.500,21
131 2901 02/02/1999 Elvia Urdaneta 184.299,00
132 2903 03/02/1999 Carmen Gonzalez 113.991,00
133 2907 04/02/1999 Hugo Rubio 37.960,00
134 2913 05/02/1999 Alirio Jimenez 498.810,00
135 2918 08/02/1999 Richard Celimene 429.728,00
136 2920 08/02/1999 Hermes Rodriguez 192.460,00
137 2922 09/02/1999 Benito Soto 42.680,00
138 2923 09/02/1999 Jose Latuff 57.141,00
139 2926 10/02/1999 Natalio Yskeif 33.142,00
140 2931 12/02/1999 Jesus Olivares 137.599,00
141 2937 13/02/1999 Elsa Bermudez 65.731,00
142 2940 15/02/1999 Sikiu Villasmil 110.358,00
143 2942 15/02/1999 Adelina Ocando 281.106,00
144 2943 15/02/1999 Sikiu Villasmil 22.730,00
145 2945 15/02/1999 Jose Mosquera 3.600,00
146 2946 16/02/1999 Francisco Mata 235.735,00
147 2947 17/02/1999 Arelis Chirinos 52.835,00
148 2954 21/02/1999 Mario Torres 19.921,00
149 2955 21/02/1999 Manuela Nuñez 98.308,00
150 2956 22/02/1999 Basilicia Ortega 462.091,00
151 2957 22/02/1999 Jose Mora 95.650,64
152 2959 23/02/1999 Carlos Matheus 173.045,00
153 2960 23/02/1999 Nerva Paz 223.644,00
154 2961 23/02/1999 Soraya Galue 85.595,00
155 2962 24/02/1999 Francisco Chacon 77.958,03
156 2964 24/02/1999 Dulis Gonzalez 7.600,00
157 2965 25/02/1999 Nelida de Rodriguez 111.770,00
158 2968 26/02/1999 Benito Briceño 63.143,00
159 2969 26/02/1999 William Morales 124.378,00
160 2971 26/02/1999 Ruben Mavarez 119.168,00
161 2972 26/02/1999 Angel Añez 45.301,00
162 2973 26/02/1999 Julia Valbuena 107.927,00
Sub-Total mes 4.315.404,67
163 2981 02/03/1999 Rubia Inciarte 83.122,00
164 2985 27/02/1999 - 02/03/1999 Ana Ariza 509.726,00
165 2986 02/03/1999 Ana Ariza 162.909,88
166 2987 02/03/1999 Maria Leon 530.532,00
167 2988 03/03/1999 Avidalina Fernandez 90.301,00
168 2989 03/03/1999 Dimas Sanchez 476.753,00
169 2991 05/03/1999 Ana Ariza 392.160,00
170 2993 05/03/1999 Rosa de Paz 150.867,00
171 2994 06/03/1999 Esther Villalobos 84.755,00
172 2996 06/03/1999 Oriana Pinto 39.151,08
173 2999 08/03/1999 Haydee Castellano 73.399,86
174 3000 08/03/1999 Rafael Soto 92.143,00
175 3002 08/03/1999 Esther Villalobos 171.074,00
176 3005 10/03/1999 Konny Zorrilla 32.004,00
177 3006 10/03/1999 Adan Villalobos 133.036,00
178 3009 11/03/1999 Saverio Saverino 75.027,00
179 3012 12/03/1999 Aura Maldonado 106.927,00
180 3013 12/03/1999 Cenaiz Hernandez 107.798,00
181 3015 13/03/1999 Ana Cabrera 52.148,00
182 3017 13/03/1999 Nathaly Gaiti 43.780,00
183 3018 13/03/1999 Jose Romero 50.351,00
184 3019 13/03/1999 Aura Nuñez 34.604,00
185 3020 13/03/1999 Carlos Chacin 155.587,00
186 3021 14/03/1999 Andreina Suarez 78.770,00
187 3023 15/03/1999 Dario Valera 89.789,00
188 3024 15/03/1999 Isabel Añez 338.339,00
189 3025 15/03/1999 Carmen Pirela 390.505,00
190 3033 17/03/1999 Liakri Soto 33.803,00
191 3034 17/03/1999 Salvador Ferrante 46.805,03
192 3035 17/03/1999 Cecilia Luzardo 146.762,00
193 3036 18/03/1999 Edixon Miquelena 154.538,00
194 3037 18/03/1999 Ana Cegarra 112.104,03
195 3039 19/03/1999 Yoreliz Gutierrez 124.939,00
196 3041 19/03/1999 Jose Romero 102.550,00
197 3043 20/03/1999 Carmen Ordaz 179.765,00
198 3044 20/03/1999 Alfonso Nava 43.883,00
199 3045 20/03/1999 Idelmaro Jimenez 151.826,00
200 3051 24/03/1999 Maria Diaz 472.664,00
201 3053 24/03/1999 Gerardo Suarez 42.505,00
202 3054 25/03/1999 Linda de Lopez 211.549,00
203 3054 25/03/1999 Linda de Lopez -10.000,00
204 3057 26/03/1999 Maria Leon 183.725,00
205 3060 27/03/1999 Rafael Campos 82.372,00
206 3061 27/03/1999 Maria Gonzalez 105.044,00
207 3062 27/03/1999 Juan Falla 359.060,00
208 3063 27/03/1999 Marvis Mavarez 25.052,00
209 3064 27/03/1999 Fernando Gonzalez 67.882,00
210 3066 27/03/1999 Elba Morillo 1.284.826,00
211 3068 28/03/1999 Elida Lugo 120.429,00
212 3069 28/03/1999 Marcos Araujo 45.795,00
213 3070 28/03/1999 Robert Obregon 30.869,00
214 3071 29/03/1999 Jose Mendez 33.956,00
215 3072 29/03/1999 Rixilo Romero 33.028,00
216 3075 29/03/1999 Nelson Barrios 248.881,50
217 3076 29/03/1999 Oliva Rodriguez 65.614,00
218 3077 27/03/1999 Juan Falla 6.796,00
219 3081 30/03/1999 Arnaldo Rosal 259.550,00
220 3085 30/03/1999 Leyda Larice 31.215,00
221 3088 30/03/1999 Nestor Sanchez 103.111,00
222 3089 30/03/1999 Gustavo Ochoa 39.893,00
223 3090 31/03/1999 Eduardo Gomez 39.230,00
224 3091 31/03/1999 Gustavo Carvajal 29.840,00
225 3094 31/03/1999 Jose Fuenmayor 27.561,00
226 3095 31/03/1999 Leyda Larice 38.483,00
227 3096 31/03/1999 Eva Carroz 55.223,00
228 3101 31/03/1999 Alirio Bermudez 65.020,00
Sub-Total mes 9.741.707,38
229 3105 04/04/1999 Miglangela Perozo 29.665,00
230 3107 06/04/1999 Alexandra Pulgar 386.353,00
231 3109 06/04/1999 Ivonne Albornoz 82.023,00
232 3112 07/04/1999 Angela Urdaneta 111.417,00
233 3113 07/04/1999 Aurelia Rincon 98.570,00
234 3114 07/04/1999 Maria Alex 3.120,00
235 3115 08/04/1999 Arianna Cancelo 160.822,00
236 3116 08/04/1999 Danny Mendoza 131.242,00
237 3117 08/04/1999 Mercedes Rivero 15.303,00
238 3118 09/04/1999 Lucy Cabrita 119.659,00
239 3119 09/04/1999 Jose Ruiz 38.659,00
240 3121 09/04/1999 Nila Arrieta 234.661,00
241 3122 10/04/1999 Pausolina de Pineda 57.139,00
242 3123 10/04/1999 Daysi Linarez 88.551,00
243 3125 12/04/1999 Jesus Rincon 251.401,00
244 3126 12/04/1999 Rubia Ordoñez 172.437,00
245 3127 12/04/1999 Maria Hernandez 22.305,00
246 3128 12/04/1999 Cindy Yance 157.238,00
247 3130 13/04/1999 Douglas Isea 50.380,86
248 3134 14/04/1999 Noxdy Parra 217.380,00
249 3135 14/04/1999 Ana Deivis 43.643,00
250 3137 15/04/1999 Oduber Kemer 68.760,00
251 3139 15/04/1999 Richard Celimene 108.695,00
252 3140 15/04/1999 Lilibeth Luzardo 40.000,00
253 3143 15/04/1999 Remota Villalobos 43.403,00
254 3152 16/04/1999 Agar Harrington 107.807,00
255 3153 16/04/1999 Jorge Daboin 105.932,00
256 3154 16/04/1999 Maria Alex 342.162,00
257 3156 17/04/1999 Luis Parra 314.096,00
258 3157 18/04/1999 Cynthia Sanchez 126.397,00
259 3158 18/04/1999 Pilar Lopez 54.797,00
260 3162 19/04/1999 Neura Baez 102.242,00
261 3163 20/04/1999 Alexander Reyes 28.269,00
262 3165 20/04/1999 Isabel Villalobos 168.444,00
263 3167 21/04/1999 Francisco Suarez 89.930,00
264 3168 21/04/1999 Jesus Machado 269.565,00
265 3171 20/04/1999 Alexander Reyes 21.494,00
266 3172 22/04/1999 Anilda Montero 271.748,00
267 3173 22/04/1999 Luis Abello 84.955,00
268 3174 22/04/1999 Maria Cerbodio 120.311,00
269 3176 22/04/1999 Juan Falla 418.726,00
270 3185 24/04/1999 Luz Perez 1.096.473,00
271 3186 24/04/1999 Maria Mendez 32.021,00
272 3187 24/04/1999 Tarquino Cornacchione 1.423.240,00
273 3188 25/04/1999 Adonay Polo 12.627,00
274 3192 27/04/1999 Richard Silva 307.924,00
275 3193 27/04/1999 Maria Molina 36.867,00
276 3194 27/04/1999 Carmen Jimenez 63.018,00
277 3195 28/04/1999 Luis Parra 401.315,00
278 3197 28/04/1999 Ruben Mavarez 585.188,00
279 3200 29/04/1999 Cesar Irauskin 272.108,00
280 3201 29/04/1999 Hector Cancino 183.694,00
281 3206 29/04/1999 Ana Lopez 39.482,00
282 3207 30/04/1999 Angel Añez 95.395,00
283 3210 30/04/1999 America Ricon 194.774,00
Sub-Total mes 10.103.827,86
284 3211 01/05/1999 Maria Ruiz 56.548,00
285 3213 01/05/1999 Felicia Gonzalez 39.549,00
286 3215 01/05/1999 Veronica Luces 73.072,00
287 3216 01/05/1999 Ida Sanchez 90.819,00
288 3218 02/05/1999 Ana Lopez 116.472,00
289 3220 03/05/1999 Jose Cardenas 254.280,00
290 3224 04/05/1999 Rubia Perez 129.421,00
291 3227 04/05/1999 Isabel Hernandez 71.118,00
292 3230 04/05/1999 Isabelia Gonzalez 22.915,00
293 3231 05/05/1999 Jose Gutierrez 141.029,00
294 3232 05/05/1999 Arelis Chirinos 76.296,00
295 3236 05/05/1999 Leomer Gutierrez 234.524,00
296 3237 05/05/1999 Pausolina de Pineda 98.048,00
297 3239 05/05/1999 Alfredo Villalobos 268.589,00
298 3240 05/05/1999 Omaira Yedra 40.000,00
299 3244 07/05/1999 Carmen Viso 150.580,00
300 3245 07/05/1999 Gerardo Campos 74.007,00
301 3248 08/05/1999 Yolanda Abreu 82.328,00
302 3249 08/05/1999 Mariens Rincon 76.595,00
303 3251 08/05/1999 Mercedes Troconis 96.852,00
304 3253 08/05/1999 Ivanna Lopez 63.732,00
305 3254 08/05/1999 Carlos Marin 182.479,00
306 3256 09/05/1999 Andrea Leal 187.973,00
307 3258 11/05/1999 Mario Labastidas 245.183,00
308 3260 12/05/1999 Egliana Avendaño 64.973,00
309 3261 12/05/1999 Josefa Datica 46.733,00
310 3262 13/05/1999 Milena de Boscan 111.666,00
311 3263 13/05/1999 Lourdes Pirela 50.090,00
312 3264 13/05/1999 Ana Rincon 97.896,00
313 3265 13/05/1999 Mirtha Martinez 62.795,00
314 3266 13/05/1999 Martin Muñoz 362.633,00
315 3267 14/05/1999 Ana Oquendo 66.949,00
316 3269 14/05/1999 Carmen Sanchez 115.475,00
317 3270 15/05/1999 Argenis Gonzalez 61.100,00
318 3272 15/05/1999 Jose Carvajal 73.590,00
319 3273 15/05/1999 Virginia Arellana 81.987,00
320 3274 15/05/1999 Eloina Toro 110.584,00
321 3275 16/05/1999 Margarita Cervantes 56.657,00
322 3276 01/05/1999 Jose Mendez -5.100,00
323 3276 16/05/1999 Jose Mendez 69.453,00
324 3277 17/05/1999 Leomer Moran 437.331,00
325 3278 17/05/1999 Josefa Castillo 236.890,00
326 3279 17/05/1999 Cindy Reyes 121.841,00
327 3280 17/05/1999 Maria Sue 167.111,00
328 3281 18/05/1999 Euribiades Isea 26.689,00
329 3282 18/05/1999 Alexander Vilchez 100.729,00
330 3283 18/05/1999 Benilda Rodriguez 64.800,00
331 3284 18/05/1999 Barbara Moreno 281.499,00
332 3285 18/05/1999 Jose Rincon 502.981,00
333 3287 18/05/1999 Oly Garcia 514.856,00
334 3290 19/05/1999 Gerardo Suarez 341.488,00
335 3291 19/05/1999 Ida Torres 112.312,00
336 3293 21/05/1999 Jaqueline Diaz 91.660,00
337 3295 22/05/1999 Nancy Michelena 236.690,00
338 3296 22/05/1999 Efrain Abreu 154.662,00
339 3298 22/05/1999 Nelson Lujan 133.785,00
340 3299 23/05/1999 Ciro Luna 104.850,50
341 3300 24/05/1999 Jesus Barboza 429.344,00
342 3302 25/05/1999 Teofilo Villalobos 1.209,00
343 3303 25/05/1999 Gustavo Atencio 703.828,00
344 3304 25/05/1999 Julio Chagarai 879.599,00
345 3307 25/05/1999 Arape Sersa Ramona 261.850,00
346 3308 25/05/1999 Antonia Carruyo 1.931.259,00
347 3309 25/05/1999 Alberto Roman 90.261,00
348 3310 25/05/1999 Angela Villalobos 941.807,00
349 3311 25/05/1999 Carmen Meza 1.123.474,00
350 3312 26/05/1999 Jaime Diaz 98.766,00
351 3313 26/05/1999 Norma Contreras 807,00
352 3314 26/05/1999 Lucrecia de la Torre 92.565,00
353 3315 26/05/1999 Jesus Diaz 63.225,00
354 3316 27/05/1999 Angela Pulgar 115.201,00
355 3317 27/05/1999 Franky Chourio 1.479,00
356 3318 27/05/1999 Miriam Inciarte 22.915,00
357 3319 27/05/1999 Jose Garcia 25.144,00
358 3320 27/05/1999 Omar Barrios 156.113,00
359 3321 27/05/1999 Catherina Mannino 2.128,00
360 3322 27/05/1999 Antonia de Soto 126.394,00
361 3323 27/05/1999 Yolanda Sanchez 85.620,50
362 3325 24/05/1999 Genaro Molero 1.226.857,00
363 3327 28/05/1999 Diana Cabrera 59.162,00
364 3329 28/05/1999 Miriam Inciarte 14.676,00
365 3330 28/05/1999 Enis Gutierrez 53.827,00
366 3332 28/05/1999 Arlene Nuñez 81.485,00
367 3333 28/05/1999 Iris Arrieta 77.017,00
368 3335 28/05/1999 Angela Villalobos 200.528,00
369 3336 28/05/1999 Carmen Meza 257.061,00
370 3337 29/05/1999 Andres Lujan 105.702,00
371 3339 29/05/1999 Alicia Leal 199.235,00
372 3340 29/05/1999 Alejandro Pietro 81.237,00
373 3341 29/05/1999 Carmen Pirela 129.142,00
374 3342 29/05/1999 Eric Garcia 47.487,00
375 3343 29/05/1999 Francisco Riquelme 18.425,00
376 3345 29/05/1999 Edixon Gallardo 133.275,00
377 3346 29/05/1999 Antonia Carruyo 1.455.479,00
378 3348 30/05/1999 Francis Rendilez 174.213,00
379 3349 31/05/1999 Judith Veler 170.557,00
380 3350 31/05/1999 Ana Pacheco 157.125,00
381 3351 31/05/1999 Daleicy Montero 137.831,00
382 3352 31/05/1999 Jose Alaña 731.869,00
383 3353 31/05/1999 Yadira Villalobos 117.451,00
384 3354 31/05/1999 Victor Quintero 127.171,00
Sub-Total mes 20.839.865,00
385 3356 02/06/1999 Amalia Fuenmayor 366.069,00
386 3357 02/06/1999 Alix Fonseca 99.277,00
387 3358 03/06/1999 Rosula Rivas 494.342,00
388 3359 03/06/1999 Yocely Depablo 30.624,00
389 3360 30/05/1999 Diulio Mavarez 193.614,00
390 3361 03/06/1999 Yilda Saluzo 244.669,00
391 3362 03/06/1999 Carly Matos 158.330,50
392 3363 03/06/1999 Milagros Hernandez 117.887,54
393 3364 03/06/1999 Maria Rojas 122.740,00
394 3365 03/06/1999 Yadira Navarro 22.694,00
395 3366 03/06/1999 Ruben Mavarez 2.796.250,00
396 3367 04/06/1999 Francisco Gonzalez 68.128,00
397 3368 03/06/1999 Irene Cardozo 356.766,00
398 3369 04/06/1999 Carmen Castellano 65.591,00
399 3370 04/06/1999 Asnulfo Valero 126.038,00
400 3371 04/06/1999 Angela Henriquez 1.548.700,00
401 3372 05/06/1999 Segundo Bracho 161.108,00
402 3373 05/06/1999 Pausolina de Pineda 59.507,00
403 3374 05/06/1999 Rosula Rivas 135.840,00
404 3377 06/06/1999 Pedro Valles 272.068,00
405 3378 06/06/1999 Gladys Fernandez 167.140,00
406 3379 07/06/1999 Luis Parra 325.414,00
407 3381 07/06/1999 Mariela Chacin 52.691,00
408 3382 07/06/1999 Emiliana Pacheco 174.753,00
409 3384 07/06/1999 Manuel Rojas 670.401,00
410 3386 08/06/1999 Juan Camarillo 67.073,00
411 3387 08/06/1999 Aura Gomez 252.285,00
412 3388 09/06/1999 Claudio Chirinos 40.908,00
413 3389 09/06/1999 Celia de Cuba 113.231,00
414 3391 09/06/1999 Alfredo Fuenmayor 21.058,00
415 3392 09/06/1999 Ruben Mavarez 941.578,00
416 3393 10/06/1999 Jessica Torres 140.351,00
417 3394 10/06/1999 Maria Chacin 339.772,00
418 3395 10/06/1999 Miriam Mendoza 250.588,00
419 3396 10/06/1999 Gelany Ocando 130.522,00
420 3397 11/06/1999 Rorario Pulgar 296.709,00
421 3398 11/06/1999 Ricardo Leal 59.948,00
422 3399 11/06/1999 Ernesto Acosta 191.682,00
423 3401 11/06/1999 Nidia Blanchard 11.343,00
424 3403 11/06/1999 Angel Chourio 127.364,00
425 3404 11/06/1999 Eudomar Peralta 87.786,00
426 3405 11/06/1999 Pedro Villalobos 36.164,00
427 3406 12/06/1999 Cinthia Bravo 838.659,00
428 3407 12/06/1999 Alexander Vilchez 191.149,00
429 3408 12/06/1999 Diana Cabrera 38.090,00
430 3409 12/06/1999 Eglee Socorro 81.047,00
431 3410 12/06/1999 Alicia Manzanero 108.547,00
432 3411 12/06/1999 Laura Echeto 16.693,00
433 3412 12/06/1999 Alexander Vilchez 8.860,00
434 3413 12/06/1999 Eglee Socorro 16.267,00
435 3414 13/06/1999 Matilde Colina 196.667,00
436 3416 14/06/1999 Jesus Molero 501.614,08
437 3417 14/06/1999 Ida Rincon 635.154,00
438 3418 14/06/1999 Jaime Brandao 297.387,00
439 3419 14/06/1999 Jose Morillo 358.430,00
440 3420 15/06/1999 Ana Morales 82.381,00
441 3421 15/06/1999 Yomad de Castillo 132.208,00
442 3422 15/06/1999 Nieves Ojeda 185.843,00
443 3424 15/06/1999 German Cardozo 49.295,00
444 3425 26/09/1999 Maria Gazzini 22.915,00
Sub-Total mes 15.700.210,12
Total 79.970.225,41
Respecto a la apreciación y valor probatorio que detentan las mismas en el desarrollo del proceso, esta Juzgadora Superior procederá a pronunciarse con posterioridad en la parte Motiva de la presente sentencia.-ASÍ SE ESTABLECE.
Pruebas Promovidas por la parte actora en la etapa probatoria.
1. La testimonial jurada de los ciudadanos JAIME HERNÁNDEZ CEPEDA, NORBERTO NÚÑEZ OMAÑA, ROLAND LOZANO, CESAR FERNÁNDEZ, HUGO ROA, HECTOR OSPINO, VICTOR ARIZA PIÑA, OVIDIO ARELLANA, GERALDINE ESPÌNA, MILEYDI ESPINA, LOURDES ARÉVALO, CARLOS AGUILAR, WILFREDO ARRIETA y BETTY CALABRIA OCHOA.
De actas se observa que una vez admitidas las testimoniales, se comisionó para la evacuación de las mismas, de lo cual posteriormente la parte actora renunció, razón por la cual esta Juzgadora Superior nada tiene que pronunciarse al respecto.-ASÍ SE ESTABLECE.
Pruebas Promovidas por la parte demandada en la etapa probatoria.
1. Copia Certificada del documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Octubre de 1981, bajo el número 10, Tomo 74-A, el cual consta en actas inserto al folio 75 de la segunda pieza de este expediente.
Al respecto, las precedentes copias certificadas de documento debidamente Registrado, el cual no fue tachado, desconocido ni impugnado en juicio, y es aceptado por ambas partes, tiene el valor probatorio que le otorgan los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en el sentido de tomar como ciertos y verídicos los hechos ahí constatados.
Del mismo se desprende que en su Cláusula Décima Quinta establece que “el órgano ejecutivo de la Junta Directiva es el Presidente, quién tendrá las siguientes facultades: 1) ejecutar la plena representación de la Sociedad, en todos los asuntos judiciales y ante cualquier tipo de organismo público o privado…, 4) podrá ejecutar todos los actos de administración y de gestión ordinaria que sean necesarios para la buena marcha de la Empresa, e igualmente podrá ejecutar actos de disposición como: comprar, enajenar, gravar, permutar, arrendar, o comprometer en cualquier forma, toda clase de bienes muebles, o inmueble de la sociedad, mientras estas operaciones no excedan de un valor de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo).
El objeto social de la compañía demandada como institución médica especializada es: “…la prestación al público de servicio médico-quirúrgico hospitalización…, la realización de actividades que directa o indirectamente sea derivados o conexos con la especialidad de ortopedia y traumatología, para consulta externa, cuidados y tratamientos médicos…”; Esto implica, que la demandada en su labor diaria debe suministrar material médico y quirúrgico a sus pacientes, así como servicio de enfermería y para ello requiere del suministro de este material.
De las cláusulas anteriores, se observa que se faculta al Presidente de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., para ejecutar actos de administración y de gestión ordinaria que sean necesarios para la buena marcha de la empresa, entendiendo estos aquellos actos que no sobrepasen la tarea habitual del funcionario y que la limitación en las operaciones tazada, según el documento constitutivo, en hasta CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), afecta los actos de disposición que puedan comprometer toda clase de bienes de la empresa.
En consecuencia, la compra de suministros médicos y quirúrgicos, o la contratación de una Sociedad que sirva para suministrar tales requerimientos como era la función de la parte demandada de autos, no pueden considerarse actos de simple administración, por lo que deben requerir de la aprobación de la Junta Directiva en pleno; por ello, y tal como estaba establecido en la Misiva enviada en fecha 16 de junio de 1999, la misma ha debido ser remitida y recibida por la Junta Directiva del Instituto Zuliano de Ortopedia y Traumatología, IZOT.-ASÍ SE ESTABLECE.
2. Copia Certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de mi nombrada mandante, celebrada el día 31 de marzo de 1999, e inserta en el Registro Mercantil Primero el día 2 de agosto de 1999, bajo el número 09, Tomo 40-A, el cual se encuentra inserto en actas al folio 83 de la segunda pieza principal del presente expediente.
Al respecto, las precedentes copias certificadas de documento debidamente Registrado, el cual no fue tachado, desconocido ni impugnado en juicio, y es aceptado por ambas partes, tiene el valor probatorio que le otorgan los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en el sentido de tomar como ciertos y verídicos los hechos ahí constatados.
Del mismo se desprende que para la fecha de la suscripción del mismo el ciudadano ANTONIO CHACIN, venía ejerciendo el cargo de Presidente de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., y así mismo en la misma fecha fue ratificado para continuar ejerciendo tal cargo, hecho este que comprueba que el mismo estaba en el ejercicio de sus funciones como Presidente de la empresa demandada al momento de suscribir como fue planteado con anterioridad el estado de cuenta anexo al presente expediente.-ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVOS PARA DECIDIR
Dilucidado lo anterior y con la finalidad de resolver definitivamente la presente controversia, se hace imperativo esbozar ciertos lineamientos para inteligenciar con precisión la decisión a ser proferida en esta instancia, y al respecto, se tiene que el juicio de Cobro de Bolívares por la vía de Intimación se instituye a través de un procedimiento de cognición reducida o monitorio, con carácter sumario, el cual procede cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, se deriva de la facultad de exigir de una persona, determinada prestación, lo cual está dispuesto en favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, debidamente asistido de la correspondiente prueba documental, tal como lo establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.
Por otra parte, el mismo Código Procesal enumera de forma enunciativa los documentos que pueden servir de fundamento para la admisión de este tipo de demandas, en los siguientes términos:
“Artículo 644: Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”
En efecto, considera significativo destacar esta Juzgadora, que el fundamento de la presente acción de Cobro de Bolívares se fundamenta en la emisión y cobro de un cúmulo de facturas, las cuales podemos definir como aquel instrumento mercantil que es utilizado por los comerciantes para demostrar un contrato bilateral de compra-venta o prestación de servicio, donde se especifican sus precios, la fecha cuando se emanó y el lugar donde se expide con indicación de plazo, modo y lugar de pago.
Aunado a esto, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de atacar la pretensión intimatoria, a través de la oposición, sin someterla a exigencias de forma o de fondo, es decir que conforme al indicado artículo 651, la oposición comporta el anuncio del intimado de someterse al contradictorio del procedimiento ordinario, bastando tan sólo la manifestación de voluntad del intimado de rechazar el imperativo contenido en el decreto intimatorio, para que se tenga como legítima y válidamente formulada la oposición a ese procedimiento especial, en tal sentido el artículo 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil establecen textualmente:
Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Artículo 652. Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.
De los artículos anteriores se desprende que en el juicio de Cobro de Bolívares intentado mediante el procedimiento por intimación o monitorio, la parte intimada o demandada, deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.
Y que formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado el decreto de intimación quedará sin efecto, y no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
Situación esta que se presentó en la presente causa toda vez que en fecha y tiempo oportuno para hacerlo la representación judicial de la parte demandada presentó escrito por medio del cual se opuso al decreto intimatorio, abriendo el juicio a la contestación de la demanda y subsiguientes actos del procedimiento ordinario, situación que produjo que se trabara la litis en los términos expuestos con anterioridad en el texto de la presente sentencia.
En tal sentido, la parte actora afirma que en virtud de conjunto de facturas presentadas conjuntamente con el escrito libelar, así como el Estado de Cuenta firmado como recibido por el ciudadano ANTONIO CHACIN, tal como se demostró de la prueba de cotejo ya analizada, le hace nacer en su persona el derecho a cobrar la cantidad de dinero estimada en juicio, y por su parte la representación judicial de la parte demandada, se excusaba afirmando que negaba que SUMINISTROS ZULIANO MARIAN, C.A., vendiera y suministrara a su representada materiales médicos quirúrgicos, y que ésta le debiera la cantidad demandada; así como negó que la actora le haya emitido factura alguna en contra de su representada.
Por lo que visto lo anterior, toda vez que las posiciones de las partes son contradictorias, la parte probatoria es esencial para las resultas del proceso, ya que en esta etapa se promueven todas los medios necesarios para dilucidar la presente controversia, debido a que de nada sirve el derecho si no se prueba, es decir, no falla el derecho, sino la prueba (non ius déficit, sed probatorio).
En cuanto a la carga de la prueba, el conocido autor HERNANDO DEVIS ECHANDIA en su obra COMPENDIO DE DERECHO PROCESAL, Tomo I, TEORIA GENERAL DEL PROCESO, DECIMA EDICIÓN, EDITORIAL A B C-BOGOTA 1985, págs. 98 y 424, expone:
“…es el comportamiento necesario de un sujeto para que el fin jurídico sea alcanzado…” (…)
“…Por una parte, es una regla para el juzgador o regla de juicio, porque le indica como debe fallar cuando no encuentre la prueba de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…” (…)
“…Por otro aspecto, es una regla de conducta para las partes, porque indirectamente les señala cuales son los hechos que a cada una le interesa probar…”
La carga de la prueba es un derecho de las partes en el proceso, de disponer de material de hecho para sustentar sus pretensiones, es decir, involucra el derecho a la defensa de las partes de sustentar sus alegatos con hechos, lo que es crucial para el litigante, para poder crear la convicción del Juzgador y obtener el resultado deseado.
De tal manera que la carga de la prueba, indica a las partes la auto responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados, y que además indica al Juez como debe fallar cuando no sean probados tales hechos, tal como lo establece el artículo 1.354 del Código Civil.
“Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Por lo que, conforme a lo pretendido por la actora, lo cual es el pago de la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 82.676.225,41), lo que a la denominación actual de la moneda equivaldría a OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 82.676,23), obligación tal que es contemplada en el cúmulo de supuestas facturas, las cuales fueron presentadas por la parte actora conjuntamente con el escrito de contestación a la demanda.
Por tanto, tratándose que en el caso de autos, y analizados y valorados los medios probatorios traídos a juicio, es necesario determinar que los instrumentos mercantiles y el estado de cuenta anexo, se constituyen como documentos fundantes de la demanda, por lo que se procede a su apreciación conforme a lo que puede destacarse que los mismos.
Al respecto, los mismos constituyen documentos privados, que como ya se dijo y como tales resulta obvia su posibilidad de impugnación de conformidad con los lineamientos del artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión legal supletoria a las normas procesales civiles que hace el artículo 1.119 del Código de Comercio.
En tal sentido, la representación judicial del INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., en la contestación la demandada, desconoce las facturas y la carta o comunicación con su estado de cuenta anexo, por lo que la actora promovió la prueba de cotejo, sólo respecto a la firma suscrita en el Estado de Cuenta, con la cual se demostró que la firma estampada en la comunicación pertenece al ciudadano ANTONIO CHACIN, Presidente de la Junta Directiva de la demandada de autos.-ASÍ SE ESTABLECE.
Aunado a lo anterior, el artículo 147 del Código de Comercio preceptúa:
‘“El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente”’.
Los dispositivos legales a los que se hizo referencia denotan claramente que la factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable, pero tiene que entenderse que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita; expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; para tal fin, debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste, de alguna forma cierta, la recibió.
Ahora bien, de las facturas acompañadas con el libelo de la demanda, no se evidencia que las mismas hayan sido emanadas por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAM C.A., toda vez que las citadas facturas por suministros están encabezadas por “SUMINISTROS SALA DE HOSPITALIZACIÓN”, sin que en la misma se especifique o aparezca la identificación de la referida sociedad mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAM C.A., a excepción de las facturas numeradas entre la #3327 y la #3390, en las cuales está encabezada igualmente SUMINISTROS SALA DE HOSPITALIZACIÓN, pero aparece en una línea siguiente la acotación que fue emitida por la Clínica IZOT C.A., “por la empresa SUZUMACA”, siglas con las cuales se identifica SUMINISTROS ZULIANO MARIAM C.A.
Pero sin embargo, en la totalidad de las facturas no consta que hayan sido efectivamente recibidas o aceptadas por ningún funcionario o persona facultada para obligar a la empresa, por lo cual una vez que las mismas fueron desconocidas como por no haber sido recibidas o aceptadas, a las mismas no resulta aplicable a estas facturas el artículo 147 del Código de Comercio, pues toda vez que no existe aceptación de las facturas, no procede la aplicación del contenido de dicho artículo, toda vez que para que se consideren aceptadas debe constar en el contenido de las mismas su efectiva recepción por persona autorizada que pudiese comprometer a la sociedad y luego del transcurso de los ocho (8) días sin que se evidenciara ningún reclamo pasarían a tomarse como aceptadas irrevocablemente.
Como consecuencia de lo anterior, las referidas facturas quedaron desconocidas y por consiguiente desechadas del debate probatorio en la presente causa.-ASÍ SE ESTABLECE.
Sin embargo, aperturado el procedimiento ordinario en virtud de la oposición a la intimación formulada por la parte accionada, se verifica del escrito libelar que la actora expresó que acompañaba conjuntamente con las facturas, correspondencia y estado de cuenta enviado en fecha 16 de junio de 1999 por la demandada de las citadas facturas.
En tal sentido, se permite esta Sentenciadora, transcribir el criterio del autor RODRIGO RIVERA MORALES en su obra LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO. Segunda Edición. Editorial Jurídica Santana. 2002, págs. 531 y 532, quien en tal sentido expone:
“La doctrina y la jurisprudencia reconocen la importancia del documento privado, pues, por se una prueba preconstituida por las partes se desprende de ella una presunción de sinceridad, debido a que aquellas han querido tener una comprobación del negocio realizado”.
En cuanto a los documentos privados que carecen de autenticidad, expone lo siguiente:
“…Si el documento no tiene esa autenticidad, debe al menos estar firmado por el obligado…”
Pero es de recordar que lo documentos privados por si solo, es decir, sin reconocimiento, carecen de valor probatorio.
En este sentido el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Efectivamente en el caso que nos ocupa el demandado al momento de contestar la demanda desconoció en su contenido y firma el documento Estado de Cuenta que acompañaba al escrito libelar, y por su parte el demandante solicitó el cotejo de dicho instrumento, por lo que esta Superioridad, por haber sido impugnado en el momento de la contestación de la demanda, según lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, a través del informe de la experticia de cotejo tras haber sido probada su autenticidad, según lo señalado en el artículo 445 ejusdem; se observa que la parte demandada nada más probó que el mismo fue efectivamente recibido y suscrito por el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A., ciudadano ANTONIO CHACIN, ya identificado en actas.
Pero es el caso que si bien la referida comunicación demostró que la parte actora consignó y fue suscrito como recibido por el ciudadano ANTONIO CHACIN, un estado de cuenta por cobro de unos suministros y servicios que en el mismo consta, y que cuyo monto es de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 82.676.225,41), lo que a la denominación actual de la moneda equivaldría a OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 82.676,23), al respecto ya fue analizado en el texto de la presente sentencia, específicamente al momento de analizar y valorar las pruebas promovidas en el presente proceso, que según el Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA C.A., el ciudadano ANTONIO CHANCÍN como Presidente, personal y únicamente no está facultado para obligar a la empresa por un monto mayor a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), lo que hoy representa CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,oo).
En vista de lo anterior, una vez que la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A., no logró demostrar en el presente proceso su pretensión, toda vez que las supuestas facturas consignadas conjuntamente con el escrito libelar como documentos fundantes de la pretensión, fueron desechados al carecer de valor probatorio alguno al no haber sido comprobada su autenticidad mediante el medio de prueba correspondiente y que el instrumento denominado estado de cuenta si bien fue recibido por el ciudadano ANTONIO CHACÍN, el mismo personalmente no tiene la facultad de obligar a la empresa por dicho monto total demandado, es que en consecuencia de los razonamientos ya expresados la parte actora no demostró sus afirmaciones de hecho y de derecho en virtud de lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este órgano Jurisdiccional declara SIN LUGAR la acción de Cobro de Bolívares que intentara la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A. (SUZUMACA), en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A. (IZOT).-ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, a los fines de realizar un pronunciamiento profundo a los hechos y derechos reclamados en la presente causa, de actas se observa que la representación judicial de la parte actora ha solicitado conjuntamente con su pretensión la indexación de los montos que se condenarían a pagar en la presente causa en virtud de la notoria desvalorización del signo monetario; pero toda vez que se ha declarado Sin Lugar la presente demanda y en consecuencia no hay una condena a cancelar una cantidad dineraria mal puede esta Sentenciadora solicitar o decretar la Indexación.-ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14 de agosto de 2000, en consecuencia se declara SIN LUGAR la acción que por COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA INTIMATORIA intentara la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A. (SUZUMACA), en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A. (IZOT).-ASÍ SE ESTABLECE.
VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio WILPIA CENTENO MORA, actuando como apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A.
TERCERO: REVOCA la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14 de agosto de 2000, en consecuencia se declara SIN LUGAR el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA INTIMATORIA intentara la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ZULIANO MARIAN C.A. (SUZUMACA), en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A. (IZOT).
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida totalmente en el presente proceso en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
(Fdo)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO,
(Fdo)
Abog. MARCOS FARIA QUIJANO.
En la misma fecha anterior, siendo las once en punto de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
(Fdo)
Abog. MARCOS FARIA QUIJANO.
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