JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 14171

Mediante escrito presentado en fecha 08 de abril de 2011, por la ciudadana LAURA MARGARITA MARTINEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.969.709, asistida por el abogado Misael Benito Cardozo Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462; interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 29 de abril de 2011, se le dio entrada asignándosele el No. 14171.
El día 04 de mayo de 2011, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó citar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En día 09 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado dejó constancia de haber citado al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y notificado al ciudadano Alcalde del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2011, el abogado Misael Benito Cardozo Pérez, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana querellante desiste del presente procedimiento.
Para decidir, este Juzgado observa:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:


Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la ciudadana recurrente, desistió del presente procedimiento, en los siguientes términos:
“En el día de hoy, 20 de Marzo de 2.012, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Número V-5.726.300, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 25.462 y Domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LAURA MARTINEZ, suficientemente identificada en autos, Parte Demandante en la presente causa, ocurro para exponer: Consigno en cinco (5) folios útiles copia del cheque que recibió mi representada por parte de su ex – patrón la Alcaldía del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, suscrito en original por ella y con sus huellas dactilares, así como la orden de pago, calculo de las prestaciones y otros documentos relacionados, por lo que la demandada nada queda a deberle por este concepto, en consecuencia en su nombre desisto del presente procedimiento y pido al Tribunal ordene el archivo y cierre del presente asunto. Igualmente consigno copia de todas las pruebas para que el Tribunal orden certificarlas y le sean devueltas las originales a mi representada. Es todo, se leyó y conforme firman”. (Subrayado del Juzgado)

Al respecto, establecen los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Por otra parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa:
Cursa a al folio once (11) del expediente el instrumento poder apud acta otorgado por la ciudadana Laura Margarita Martínez Medina, a los abogados Misael Benito Cardozo Pérez, Maribel Josefina Heras Maldonado, Nestor Luis Prieto Suárez y Genny Isabel Pérez Perozo, para “…convenir, desistir o transigir, comprometer en arbitro o arbitradores de derecho…”; razón por la cual, considera esta Juzgadora que el abogado Misael Benito Cardozo Pérez, ostenta facultad expresa para desistir del presente procedimiento.
Por otro lado, se evidencia que el desistimiento del procedimiento se realizó antes de que se hubiere verificado la contestación de la demanda, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil -antes citado-, no resulta necesario el consentimiento de la parte contraria para que el desistimiento efectuado tenga validez.
Por último, se observa que el recurso de nulidad interpuesto bajo examen no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento del procedimiento planteado en el presente recurso. Así se decide.
Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole copia certificada esta sentencia.


II
DECISIÓN:

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado Misael Benito Cardozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Laura Margarita Martínez Medina.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) día del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
En la misma fecha y siendo las nueve horas y veintinueve minutos de la mañana (09:29 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 55 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio No. 601-12 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
Exp. No. 14171.