REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 04653
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SORANGE JOSEFINA ROSALES BAEZ
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana SORANGE JOSEFINA ROSALES BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.414.775 y domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY QUINTERO, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hija como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS RAFAEL VILLALOBOS CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.435.121, fallecido ab-intestato el día 17 de diciembre de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 06 de marzo de 2012; oir la opinión de la niña (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALDIAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho en fecha 27 de febrero de 2012.


PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 189 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD) signada con el N° 029 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JORDAN EDUARDO CELIMEN PEÑA, JESUS MANUEL FERNANDEZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.014.693, V-16.623.322, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS RAFAEL VILLALOBOS CASTILLO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS RAFAEL VILLALOBOS CASTILLO, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 31. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4653