Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Expediente: 21299
Causa: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: MINOWA ALEJANDRA ALBARRAN QUINTERO y JORGE LUIS LABARCA CHACIN.
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrita por los ciudadanos MINOWA ALEJANDRA ALBARRAN QUINTERO y JORGE LUIS LABARCA CHACIN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.356.459 y V-9.795.895, respectivamente, asistida la primera de los nombrados por el abogado en ejercicio DANIEL BRICEÑO, y l el segundo por los abogados en ejercicio MARIA CAROLINA MEDINA G., y JOSE FELIX COLINA D., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.707 y 2.433 respectivamente, en relación con el niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .
En fecha 27 de febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y ordeno citar a la ciudadana Fiscal especializada del Ministerio Público.
En fecha 06 de marzo de 2012, el ciudadano JORGE LUIS LABARCA CHACIN, titular de la cédula de identidad N° V-9.795.895, asistido por el abogado en ejercicio JOSE FELIX COLINA D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.433, desistió del procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos originales consignados.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por el ciudadano JORGE LUIS LABARCA CHACIN, titular de la cédula de identidad N° V-9.795.895, en la diligencia de fecha 06 de marzo de 2012, donde se evidencia que la parte desistió del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Aprueba y Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa contentiva de DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos MINOWA ALEJANDRA ALBARRAN QUINTERO y JORGE LUIS LABARCA CHACIN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.356.459 y V-9.795.895, respectivamente
b) En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-
Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en actas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria,
ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 41.
La Secretaria.
MBR/maa
Exp. N° 21299
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