REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 21216.-
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Wilding Jesús Baralt Rincon.
Demandada: Yamilexi Chiquinquirá Fuenmayor Mosquera.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano WILDING JESUS BARALT RINCON, titular de la cedula de identidad N° V- 20.438.646, debidamente asistido por la Abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, Defensora Publica Décima Octava, en contra de la ciudadana YAMILEXI CHIQUINQUIRA FUENMAYOR MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V- 26.924.731, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
En fecha cinco (05) de 2012, los ciudadanos WILDING JESUS BARALT RINCON y YAMILEXI CHIQUINQUIRA FUENMAYOR MOSQUERA, cedulados bajo los Nos. 26.924.731 y 20.438.646, asistidos en este acto el primero de los nombrados por la Defensora Pública Octava (8°) Especializada y la segunda por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN CABALLERO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27367 quienes de común y mutuo acuerdo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron el presente convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:
- Se acuerda en Régimen de Convivencia Familiar Provisional donde el progenitor podrá compartir con la niña los días Domingos desde las diez de la mañana (10:00 a.m. hasta las 05:00 p.m.) en un sitio neutro, centro comerciales, parque infantiles , entre otros, sin la presencia de la ciudadana FATIMA PEROZO, quien es titular de la cédula de identidad No. 10.449.967, y pareja del progenitor de la niña, el progenitor, retirará del hogar materno y la reintegra en el hogar materno a la hora indicada.
- Se acuerda solicitar a este Órgano Jurisdiccional una Evaluación Biosicosocial Legal a la progenitora, al progenitor, a la niña y a la pareja del progenitor la ciudadana FATIMA PEROZO ya identificada o cualquier otro miembro de la familia o persona cercana que considera el equipo Multidisciplinario del Tribunal.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionado, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
- APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos WILDING JESUS BARALT RINCON y YAMILEXI CHIQUINQUIRA FUENMAYOR MOSQUERA, titulares de las cedulas de identidad Nos V-20.438.646 y V- 26.924.7311, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
- Se acuerda en Régimen de Convivencia Familiar Provisional donde el progenitor podrá compartir con la niña los días Domingos desde las diez de la mañana (10:00 a.m. hasta las 05:00 p.m.) en un sitio neutro, centro comerciales, parque infantiles , entre otros, sin la presencia de la ciudadana FATIMA PEROZO, quien es titular de la cédula de identidad No. 10.449.967, y pareja del progenitor de la niña, el progenitor, retirará del hogar materno y la reintegra en el hogar materno a la hora indicada.
- Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que se sirvan realizar una Evaluación Biopsico-social Legal a la progenitora, al progenitor, a la niña y a la pareja del progenitor la ciudadana FATIMA PEROZO ya identificada o cualquier otro miembro de la familia o persona cercana.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 36, y se oficio bajo el N° 12- 754.-
MBR/Cvm*
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