REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 21074.-
Causa: Fijación de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar).
Demandante: Wireilis Jany Douglas Aponte.-
Demandada: Eduin Ramón Nieres Molina.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana WIREILIS JANY DOUGLAS APONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 16.991.131, debidamente asistido por el abogado HECTOR OLMOS CRUZ, Defensor Publico Sexto Especializado, en contra del ciudadano EDUIN RAMON NIERES MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.763.041, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD-
En fecha (05) de marzo de 2012, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, la ciudadana WIREILIS JANY DOUGLAS APONTE, titular de la cedula de identidad No. V-16.991.131, asistida por el abogado HECTOR OLMOS CRUZ Defensor Público Sexto, y el ciudadano EDUIN RAMON NIERES MOLINA, titular de la cedula de identidad No. V-16.763.041, asistido por la abogada LIZ GODOY Defensora pública Novena, quienes de común y mutuo acuerdo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron el presente convenimiento en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con respecto a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en los siguientes términos:
• Se acuerda un régimen de convivencia familiar los días sábados de 09:00 am. a 05:00 pm. para que la niña comparta con su progenitor. Sin forzar a la niña, y en caso de que ésta quiera regresar al hogar materno, el progenitor se compromete a regresarla.
• En el mes de diciembre de 2012, los días 24 de diciembre y 01 de enero lo pasará con el progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre lo compartirá con la madre, de manera alternada.
• En el asueto de semana santa y carnaval, el régimen será de mutuo acuerdo entre los padres.
• En vacaciones escolares el régimen será de mutuo acuerdo entre los progenitores.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos EDUIN RAMON NIERES MOLINA y WIREILIS JANY DOUGLAS APONTE, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana WIREILIS JANY DOUGLAS APONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 16.991.131, debidamente asistido por el abogado HECTOR OLMOS CRUZ, Defensor Publico Sexto Especializado, en contra del ciudadano EDUIN RAMON NIERES MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.763.041, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda un régimen de convivencia familiar los días sábados de 09:00 am. a 05:00 pm. para que la niña comparta con su progenitor. Sin forzar a la niña, y en caso de que ésta quiera regresar al hogar materno, el progenitor se compromete a regresarla.
• En el mes de diciembre de 2012, los días 24 de diciembre y 01 de enero lo pasará con el progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre lo compartirá con la madre, de manera alternada.
• En el asueto de semana santa y carnaval, el régimen será de mutuo acuerdo entre los padres.
• En vacaciones escolares el régimen será de mutuo acuerdo entre los progenitores.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 34.-
MBR/Cvm*
Exp. 21074.-
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