REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 21558.-
Causa: Custodia.
Solicitantes: Luis Ángel Alvarado Osorio y Marielvis Teresa Amesty Hernandez.-.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Custodia, incoado por los ciudadanos LUIS ANGEL ALVARADO OSORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.113.338, debidamente asistido por el abogado JUAN MANUEL GUIRIRAY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.733, y la MARIELVIS TERESA AMESTY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.413.533, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, presente la ciudadana MARIELVIS TERESA AMESTY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.413.533, debidamente asistida por el abogado EDMUNDO BORGES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.276, en relación con el niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, mediante diligencia ratifico y acepto los términos expresados en el escrito de solicitud en los siguientes términos:
1.- El ciudadano LUIS ANGEL ALVARADO OSORIO, antes identificado, cede la Guardia y Custodia del niño LUIS JOSE ALVARADO AMESTY, compartiendo con la ciudadana MARIELVIS TERESA AMESTY HERNANDEZ, antes identificada, la patria potestad, según se evidencia del acta de nacimiento signada bajo el N° 1.507, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE MOTIVA
El ejercicio de la responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar y custodiar, así como vigilar, mantener y asistir material, moran y afectivamente a sus hijos e hijas.
En el caso que nos ocupase evidencia que ambos padres son obligados de forma compartida por el legislador a velar por el mejor desarrollo de sus hijos; por ello es que en uso de su derecho-deber de custodiar a sus hijos ambos padres suscribieron el presente convenio, en el cual ambos padres de común y voluntario acuerdo dirigido a beneficiar a su hija.
Ahora bien, este Tribunal luego de evaluados los términos en los cuales fue redactado el convenio entre los padres del niño LUIS JOSE ALVARADO AMESTY, actuando conforme al contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:
Artículo 359:
El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…
Articulo 360:
En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…
Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia y régimen de Convivencia Familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Custodia, celebrado entre los ciudadanos MARIELVIS TERESA AMESTY HERNANDEZ y LUIS ANGEL ALVARADO OSORIO, titulares de las cedulas de identidad Nos V-9.113.338 y V- 10.413.533, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El ciudadano LUIS ANGEL ALVARADO OSORIO, antes identificado, cede la Guardia y Custodia del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, compartiendo con la ciudadana MARIELVIS TERESA AMESTY HERNANDEZ, antes identificada, la patria potestad, según se evidencia del acta de nacimiento signada bajo el N° 1.507, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 196.-
MBR/Cvm*
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