Expediente: 04775.-
Causa: CURATELA
Solicitante: DAVID LOPEZ BRICEÑO.
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano DAVID LOPEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.637.621, debidamente asistido por la abogado ALICIA GARCIA NEGRETE inscrita en el inpreabogado bajo el No. 126726, para solicitar Cúratela, a favor de los niños se omite el nombre de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de esta misma fecha, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana MARIA CLOFIS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-4.750.314, quien en la misma fecha manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños se omite el nombre de los niños y/o adolescente por razones de confidencialidad, en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
- Designar Curador Ad Hoc de los niños se omite el nombre de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad, a la ciudadana MARIA CLOFIS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.750.314, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.