República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 21563
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: LUISA DELGADO y GERBASIO ARTEAGA
NiñosSE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos LUISA ELENA DELGADO VERA y GERBASIO SEGUNDO ARTEAGA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.406.716 y V-15.889.186, respectivamente; la primera asistida por la Defensora Pública Tercera encargada abogada SORENYS MARMOL, y el segundo por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quienes obran en favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta suscrita por los ciudadanos LUISA ELENA DELGADO VERA y GERBASIO SEGUNDO ARTEAGA CARRASQUERO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el ciudadano GERBASIO SEGUNDO ARTEAGA CARRASQUERO, ya identificado, se obliga a suministrarle a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previo acuse de recibo.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor le comprará a los niños la ropa y calzado de los días 24 y 31 de diciembre, mientras que la progenitora comprará dichos enseres para los días 25 de diciembre y 1 de enero. Ambos progenitores se comprometen a comprarle un juguete a cada niño y entregárselo antes del día 15 de diciembre.
TERCERO: En cuanto a los gastos de salud (medicinas, consultas médicas, exámenes, emergencia, hospitalización etc), los niños están amparados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en lo que se refiere a medicamentos, cada progenitor cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%). De igual forma, en el mes de agosto, ambos progenitores cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos generados por el cambio de lentes de amento para los niños.
CUARTO: En lo que concierne a los gastos de educación en el año escolar próximo 2012-2013, la madre comprará los uniformes y el calzado y el padre los útiles escolares, esto será alternado en los años sucesivos.
QUINTO: En el mes de junio el progenitor se compromete a cancelar adicional a la pensión de manutención mensual, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en un plazo comprendido entre el 15 y 30 de junio, para cubrir los gastos de calzados y vestimenta de ese mes.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUISA ELENA DELGADOVERA y GERBASIO SEGUNDO ARTEAGA CARRASQUERO, en beneficio de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNECIALIDAD), anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el ciudadano GERBASIO SEGUNDO ARTEAGA CARRASQUERO, ya identificado, se obliga a suministrarle a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previo acuse de recibo.
c) En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor le comprará a los niños la ropa y calzado de los días 24 y 31 de diciembre, mientras que la progenitora comprará dichos enseres para los días 25 de diciembre y 1 de enero. Ambos progenitores se comprometen a comprarle un juguete a cada niño y entregárselo antes del día 15 de diciembre.
d) En cuanto a los gastos de salud (medicinas, consultas médicas, exámenes, emergencia, hospitalización etc), los niños están amparados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en lo que se refiere a medicamentos, cada progenitor cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%). De igual forma, en el mes de agosto, ambos progenitores cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos generados por el cambio de lentes de amento para los niños.
e) En lo que concierne a los gastos de educación en el año escolar próximo 2012-2013, la madre comprará los uniformes y el calzado y el padre los útiles escolares, esto será alternado en los años sucesivos.
f) En el mes de junio el progenitor se compromete a cancelar adicional a la pensión de manutención mensual, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en un plazo comprendido entre el 15 y 30 de junio, para cubrir los gastos de calzados y vestimenta de ese mes.
g) Expedir tres (3) copias certificadas del convenio y de la sentencia que lo homologa.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 184.
La Secretaria.
MBR/natalia.
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