REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 21291
Motivo: CUSTODIA
Demandante: GRABIELA ANTONIELA ALVAREZ DELGADO
Demandado: ALIRIO ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA
Niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de demanda contentivo de CUSTODIA, incoado por la ciudadana GRABIELA ANTONIELA ALVAREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.- 13.244.516, domiciliada en jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia; por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en contra del ciudadano ALIRIO ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.382.755.
Narra la solicitante que tiene aproximadamente un año y cuatro meses, separada del padre de la niña ciudadano ALIRIO ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, ya identificado; con quien realizó un acuerdo verbal en el cual le dejaría a la niña, mientras ella encontraba un lugar para vivir; manifiesta que actualmente encontró una pieza y fue a buscar a la niña y el padre no se la quiso devolver.
En fecha 27 de febrero de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda de Custodia, ordenándose la comparecencia del ciudadano ALIRIO ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, , y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 13 de marzo de 2012, El Tribunal agregó a las actas en el folio que corre inserta bajo el No. diez (10), dándose por notificado el fiscal especializado el día 09 de marzo de 2012.
En fecha 27 de marzo del 2012, se celebró el acto conciliatorio en presencia del Juez Unipersonal no.4, los ciudadanos GRABIELA ANTONIELA ALVAREZ DELGADO y ALIRIO ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, ya identificados en actas, llegando los mismos a un acuerdo en relación a la Custodia en los siguientes términos:

1.- Se acuerda que la custodia de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida por su papá.
2.- Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
2.1. La niña compartirá con la madre los días martes y jueves de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
2.2. La niña compartirá con la madre los fines de semana (sábados y domingos), de 10:00 a.m. a 5:00 p.m.
2.3. La madre retirará a la niña del hogar de la ciudadana Jennifer Lugo, titular de la cédula de identidad N° 17.183.294, quien es la persona que cuida a la niña, y la reintegrará al mismo hogar en las horas antes indicadas.
2.4. Asuetos del año 2012, la Semana Santa la compartirá con el progenitor.
2.5. Asuetos del año 2013, carnaval la niña lo disfrutará con el papá y la Semana Santa lo disfrutará con la mamá.
2.6. Vacaciones escolares Agosto 2012; serán 15 días de vacaciones con la mamá y 15 días de vacaciones con el papá.
2.7. Diciembre 2012: La niña disfrutará los días 24 de diciembre con el papá, el día 25 de diciembre con la mamá, en un horario de 10 de la mañana a 5 de la tarde; el día 31 de diciembre con la mamá y el 01 de enero lo disfrutará con el papá.
2.8 Se acuerda que los progenitores asistirán a un Programa de Orientación Familiar incluyendo al niño, siguiendo las recomendaciones de los expertos.
2.9. El día del padre la niña lo disfrutará con su papá.
2.10. El día de la madre la niña lo disfrutará con su mamá.
2.11. El día de cumpleaños de la niña, será compartido.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.

La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.

Ahora bien, el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente establece el derecho del niño, niña o adolescente de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, este derecho consiste en el derecho que les asiste a los niños, niñas y adolescente de mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Asimismo este Juzgador actuando con fundamento en los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes, consagrados en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales textualmente citan:

Artículo 8°:
“El Interés Superior de niño, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

En ese sentido, este sentenciador tomando en consideración el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes, a ser visitados por su padre, tal y como se consagra en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 385, el cual establece
Artículo 385°:

“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o la hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho.”


Igualmente, el referido derecho se encuentra consagrado en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre Derechos del Niño, la cual en su tercer (3er.) aparte, del artículo 9, señala:

Artículo 9°:
“Los estados partes respectaran el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relación personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo cuando sea contrario al interés superior del mismo.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.


Por lo tanto, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: GRABIELA ANTONIELA ALVAREZ DELGADO y ALIRIO ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.V.- 19.598.998 y V.- 21.382.755, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). Al presente procedimiento de Custodia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos GRABIELA ANTONIELA ALVAREZ DELGADO y ALIRIO ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.V.- 19.598.998 y V.- 21.382.755, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el cual establecido de la siguiente manera:
1.- Se acuerda que la custodia de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida por su papá.
2.- Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
2.1. La niña compartirá con la madre los días martes y jueves de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
2.2. La niña compartirá con la madre los fines de semana (sábados y domingos), de 10:00 a.m. a 5:00 p.m.
2.3. La madre retirará a la niña del hogar de la ciudadana Jennifer Lugo, titular de la cédula de identidad N° 17.183.294, quien es la persona que cuida a la niña, y la reintegrará al mismo hogar en las horas antes indicadas.
2.4. Asuetos del año 2012, la Semana Santa la compartirá con el progenitor.
2.5. Asuetos del año 2013, carnaval la niña lo disfrutará con el papá y la Semana Santa lo disfrutará con la mamá.
2.6. Vacaciones escolares Agosto 2012; serán 15 días de vacaciones con la mamá y 15 días de vacaciones con el papá.
2.7. Diciembre 2012: La niña disfrutará los días 24 de diciembre con el papá, el día 25 de diciembre con la mamá, en un horario de 10 de la mañana a 5 de la tarde; el día 31 de diciembre con la mamá y el 01 de enero lo disfrutará con el papá.
2.8 Se acuerda que los progenitores asistirán a un Programa de Orientación Familiar incluyendo al niño, siguiendo las recomendaciones de los expertos.
2.9. El día del padre la niña lo disfrutará con su papá.
2.10. El día de la madre la niña lo disfrutará con su mamá.
2.11. El día de cumpleaños de la niña, será compartido.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 183.

Exp. No. 21291
MBR/natalia