República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 21253.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Jesmary Alejandra Pirela Hinestroza
Demandado: Elvis José Zabala Trompis.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana JESMARY ALEJANDRA PIRELA HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.835.088, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Marnie Silva, actuando en su condición de Defensora Pública Octava de la Defensa Pública, Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, intentó demanda contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ELVIS JOSÉ ZABALA TROMPIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.731.939, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
A la anterior demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 22 de febrero de 2012, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la comparecencia de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. Asimismo, ordenó abrir la pieza de medidas y se decretaron medidas de embargo provisional sobre el sueldo y otros conceptos que devengaba el demandado, como trabajador de la empresa transporte FAGA BOBINELLI, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Verificada la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignada las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la citación de la parte demanda de acuerdo a lo previsto en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil; posteriormente, en escrito que corre inserto en la pieza de medidas de fecha 26 de marzo de 2012, el abogado Abdón Medina Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.078 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVIS JOSÉ ZABALA TROMPIS, se opuso a las medidas preventivas de embargo decretadas por éste Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente oposición, tomando en consideración las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En escrito de fecha 26 de marzo de 2012, el abogado Abdón Medina Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.078, actuando con el carácter acreditados en actas, se opuso a las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal, alegando que “…es temeraria y caprichosa, evadiendo además el llamado hecho por el órgano jurisdiccional a fin de conciliar respecto a lo que debe ser lo más conveniente para nuestra menor hija, haciendo así caso omiso al acto conciliatorio fijado…”.
A tal efecto, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.”
Siguiendo el orden de ideas, la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado, Dr. Antonio Ramírez Jiménez, en el juicio Lauriano Fortunato Vs. Manuel Negrin Cabeza , Exp. No. 99-0104, dispone:
Al respecto, la recurrida señala:
“...De la referida disposición queda perfectamente claro que, la oposición procede una vez ejecutada la medida, bien dentro de los tres días siguientes a su ejecución, si la parte afectada estuviese citada; y si no, el término comenzará a correr a partir del día siguiente de su citación.
Pero, reitera este Juzgador, la oposición a la medida preventiva, sea ella cual fuese, solo será procedente una vez ejecutada la medida. De allí que, como consecuencia de lo antes expuesto, la oposición formulada en el presente caso por el abogado Serafín A. Magallanes Lobo, en representación del demandado ciudadano Manuel Negrín Cabeza, antes de ser ejecutada la medida de secuestro específico decretada contra los locales comerciales distinguidos con los números 77-B y 77-C, ubicados en la Avenida Carabobo Sur de esta ciudad de Maracay, resulta a todas luces intempestiva por anticipada. Así se declara…”.
En tal sentido, de la norma y el texto jurisprudencial antes destacados, de las actas procesales se evidencia que en fecha 22 de febrero de 2012, este Tribunal decretó las medidas preventivas sobre los conceptos laborales que perciba el demandado de autos, por lo que la oportunidad para ejercer el citado recuso conforme al artículo antes trascrito, era dentro del tercer día siguiente a la constancia en actas de la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación.
En tal sentido, de las actas se evidencia que en fecha 13 de marzo de 2012, fue agregada a las actas la comisión conferida por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que la oportunidad para realizar la presente oposición a la medida preventiva de embargo, era dentro del tercer día siguiente a la fecha anteriormente señalada, es decir, del 14 al 16 de marzo de 2012, comenzando a computarse el lapso de promoción y evacuación de pruebas a partir del día 19 de marzo del presente año; y en el supuesto referido dentro del tercer día siguiente a su citación se infiere de las actas que los abogados Abdón Medina Castillo y Sandra Zabala Paz, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 34.078 y 152.752 respectivamente, por medio de escrito de fecha 14 de marzo de 2012 consignaron poder especial conferido por el ciudadano ELVIS JOSÉ ZABALA TROMPIS, otorgado ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, autenticado en fecha 13 de marzo de 2012, asentado bajo el N° 97, Tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaria; dándose por citado en cuanto a la presente causa, por lo tanto, era dentro del tercer día siguiente a la fecha anteriormente señalada, es decir, del 15 al 19 de marzo de 2012, comenzando a computarse el lapso de promoción y evacuación de pruebas a partir del día 20 de marzo del año en curso.
Pues bien, en el caso subiudice, una vez realizado en ambos supuestos el cómputo para llevarse a efecto la oposición a las medidas decretadas, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Abdón Medina Castillo ya identificado, presentó su escrito de oposición en fecha 26 de marzo de 2012, siendo el mismo extemporáneo, en virtud de haber sido presentado el aludido escrito con fecha posterior a lo analizado del articulo up supra. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extemporánea la oposición interpuesta por el abogado Abdón Medina Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.078, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ELVIS JOSÉ ZABALA TROMPIS antes identificado, en fecha 26 de marzo de 2012.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de marzo de 2012. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 173.
La Secretaria.
MBR/lz*
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