República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04


Expediente: 2 1 0 3 7
Causa: DIVORCIO 185 - A
Solicitantes: NUÑEZ DE HERNANDEZ, GRISSELL MARGARITA
HERNANDEZ BRICEÑO, JESUS ABEL
Adolescente: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos GRISSELL MARGARITA NUÑEZ DE HERNANDEZ y JESUS ABEL HERNANDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-11.453.033 y V-9.766.928 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA CALLE BORRE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.820, relacionada con la adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 25 de enero de 2012, se le dio entrada al presente procedimiento y se insto a la ciudadana GRISSELL MARGARITA NUÑEZ DE HERNANDEZ, a presentar escrito debidamente firmado, por cuanto el escrito libelar carece de su rubrica.-
Por diligencia de fecha 23 de marzo de 2012, el ciudadano JESUS ABEL HERNANDEZ BRICEÑO, asistido por la abogada ADRIANA CALLE BORRE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.820, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte actora del juicio.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano JESUS ABEL HERNANDEZ BRICEÑO. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos GRISSELL MARGARITA NUÑEZ DE HERNANDEZ y JESUS ABEL HERNANDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-11.453.033 y V-9.766.928 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA CALLE BORRE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.820, relacionada con la adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-

• En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 170.- MBR/Wjom*
Exp. 21037.-