REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Expediente Nº 14455.
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: NORELIS YASMIN POLANCO FUENMAYOR
Demandado: RICARDO CORTEZ DAVILA
Adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana NORELIS YASMIN POLANCO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 17.668.185; debidamente representada por la abogada en ejercicio Judith Pirela Nava, inscrita en el inprebogado bajo el N° 46.344; en contra del ciudadano RICARDO CORTEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 16.187.904; en relación con los hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 01 de diciembre de 2008, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha, fueron decretadas las medidas preventivas correspondientes, ejecutadas el día 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla, y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 11 de marzo de 2009, el ciudadano RICARDO CORTEZ DAVILA, asistido por la abogada MARÍA ANTÚNEZ BARBOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.826, dio formal contestación a la presente demanda.-

En fecha 27 de abril de 2010, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 04, dictó sentencia definitiva signada bajo el N° 79, en la cual declaró la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana NORELI YASMIN POLANCO FUENMAYOR, en contra del ciudadano RICARDO CORTEZ DÁVILA, en beneficio de los hermanos (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Fijando el monto de la obligación de manutención, y estableciendo que las cantidades acordadas, serían deducibles del sueldo que percibe el demando de autos, como operario al servicio de la Empresa CERVECERÍA POLAR C. A.-

En fecha 27 de marzo de 2012; presente en esta Sala de Juicio, la ciudadana NORELI YASMIN POLANCO FUENMAYOR; solicitó el levantamiento de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano RICARDO CORTEZ DÁVILA, es decir, la que recae sobre su salario, su bono vacacional e igualmente las que recae sobre sus utilidades y bonos de fin de año. Así mismo, se levante las medidas que recaen sobre del cien por ciento (100%) de las primas por hijo, útiles escolares y juguetes, así como, las que recae sobre las prestaciones sociales, ahorros, y cualquier otra cantidad de dinero que le haya sido embargada. En el mismo acto, el ciudadano RICARDO CORTEZ DÁVILA, expuso, que esta de acuerdo y se comprometió en seguir dándole cumplimiento voluntario a todas sus obligaciones de padre.-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el acuerdo de fecha 27 de marzo de 2012; suscrito por ambas partes, ciudadanos NORELIS YASMIN POLANCO FUENMAYOR y RICARDO CORTEZ DAVILA, debidamente asistidos la primera por la abogada en ejercicio LASSISTER PÉREZ CARRILLO IMPREABOGADO N° 23.038, y el segundo por el abogado en ejercicio CARLOS PIRELA CASADIEGO, INPREABOGADO N° 37.912..-
• En consecuencia, se acuerda suspender las medidas preventivas decretadas por éste Despacho, en fecha 01 de diciembre de 2008, y ejecutadas el día 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla, y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por tal motivo, se acuerda oficiar a Empresa CERVECERÍA POLAR C. A., a los fines de que se sirvan suspender las mismas.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2012.- Años: 201° de la independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 177 y se oficio bajo el numero 12-1068.-
MBR/ajrg
Exp. N° 14455