REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 21546.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: CAROLINA PINO MARQUEZ Y JEAN CARLOS GONZALEZ DAVILA.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Fundación Niños del Sol; en relación al acuerdo llegado por los ciudadanos CAROLINA PINO MARQUEZ Y JEAN CARLOS GONZALEZ DAVILA; venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 14.595.909 y V- 18.497.936, respectivamente; a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita por los ciudadanos CAROLINA PINO MARQUEZ Y JEAN CARLOS GONZALEZ DAVILA; antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos; aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:
1. EL progenitor se compromete a entregar junto con recibos para ser firmados por la progenitora, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) quincenales; es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, cantidad ésta que será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
2. En lo referente a gastos de salud, la progenitora se compromete a costear todos los gastos de medicamentos y tratamientos especiales que requieran sus hijos así como también a sufragar todos los gastos derivados de consultas médicas; y de traslado de los niños para tal fin, para lo cual ambos progenitores se comunicaran de manera efectiva a los fines de cumplir con el derecho a la salud de los hijos.
3. En cuanto a los gastos de educación que requieren sus hijos, lo que corresponderá a útiles escolares será asumido por la progenitora cada año.
4. En época de navidad y fin de año los progenitores acuerdan que el progenitor sufragará todos los gastos de ropa y calzado para las fechas 24, 25 y 31 de diciembre, así como también el 01 de enero de cada año. Igualmente, el progenitor se compromete a costear lo que respecta a gastos de juguetes para navidad.
5. En cuanto a los gastos de recreación, serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
6. Las partes acuerdan que el progenitor se compromete a sufragar loas gastos de vestimenta y c alzado para sus hijos cada seis (6) meses.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del mencionado niño. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CAROLINA PINO MARQUEZ Y JEAN CARLOS GONZALEZ DAVILA; venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 14.595.909 y V- 18.497.936, respectivamente; a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1) “EL progenitor se compromete a entregar junto con recibos para ser firmados por la progenitora, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) quincenales; es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, cantidad ésta que será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
2) En lo referente a gastos de salud, la progenitora se compromete a costear todos los gastos de medicamentos y tratamientos especiales que requieran sus hijos así como también a sufragar todos los gastos derivados de consultas médicas; y de traslado de los niños para tal fin, para lo cual ambos progenitores se comunicaran de manera efectiva a los fines de cumplir con el derecho a la salud de los hijos.
3) En cuanto a los gastos de educación que requieren sus hijos, lo que corresponderá a útiles escolares será asumido por la progenitora cada año.
4) En época de navidad y fin de año los progenitores acuerdan que el progenitor sufragará todos los gastos de ropa y calzado para las fechas 24, 25 y 31 de diciembre, así como también el 01 de enero de cada año. Igualmente, el progenitor se compromete a costear lo que respecta a gastos de juguetes para navidad.
5) En cuanto a los gastos de recreación, serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
6) Las partes acuerdan que el progenitor se compromete a sufragar loas gastos de vestimenta y c alzado para sus hijos cada seis (6) meses.”

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 167.- La Secretaria.

MBR/ajrg.
Exp. Nº 21546