Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 21541
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: DOUGLAS RODRIGUEZ y MARIELYS PEÑA
Niños: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ y MARIELYS DEL CARMEN PEÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-19.450.960 y V-17.684.319, respectivamente; por ante la FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, quienes obran en favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ y MARIELYS DEL CARMEN PEÑA GONZALEZ antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá retirar a sus hijos del hogar materno el primer (01) y tercer (03) sábado de cada mes, a partir de las tres de la tarde, para retornarlos a las ocho de la noche.
SEGUNDO: Los niños permanecerán con la madre durante el día de la madre y el día del cumpleaños de la misma.
TERCERO: Los niños permanecerán con el padre, durante el día del padre, y el día del cumpleaños del mismo.
CUARTO: Los niños permanecerán con el padre el día del niño, del presente año.
QUINTO: En relación a los días veinticuatro (24) de diciembre del presente año y primero (01) de enerote 2013, los niños lo pasarán con la progenitora, veinticinco (25) y treinta y uno de diciembre del presente año, los niños lo pasarán con el progenitor.
SEXTO: El padre podrá tener comunicaciones telefónicas con los niños, dentro del horario comprendido de las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.).
SEPTIMO: Los períodos correspondientes a día del niño y época decembrina se alternarán anualmente para el progenitor y la progenitora, con el propósito de que los niños puedan disfrutar diferentes períodos vacacionales alternativamente con cada uno de ellos.
OCTAVO: Se escucho la opinión de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y los mismos manifestaron su conformidad con lo establecido por sus progenitores.
NOVENO: Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con sus hijos y en especial en todo lo relacionado con el presente Régimen de Convivencia Familiar y sus posibles variaciones.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y no se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por provenir la presente homologación de esa dependencia.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ y MARIELYS DELCARMEN PEÑA GONZALEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ y MARIELYS DEL CARMEN PEÑA GONZALEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, en relación con los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
b) El padre podrá retirar a sus hijos del hogar materno el primer (01) y tercer (03) sábado de cada mes, a partir de las tres de la tarde, para retornarlos a las ocho de la noche.
c) Los niños permanecerán con la madre durante el día de la madre y el día del cumpleaños de la misma.
d) Los niños permanecerán con el padre, durante el día del padre, y el día del cumpleaños del mismo.
e) Los niños permanecerán con el padre el día del niño, del presente año.
f) En relación a los días veinticuatro (24) de diciembre del presente año y primero (01) de enero de 2013, los niños lo pasarán con la progenitora, veinticinco (25) y treinta y uno de diciembre del presente año, los niños lo pasarán con el progenitor.
g) El padre podrá tener comunicaciones telefónicas con los niños, dentro del horario comprendido de las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.).
h): Los períodos correspondientes a día del niño y época decembrina se alternarán anualmente para el progenitor y la progenitora, con el propósito de que los niños puedan disfrutar diferentes períodos vacacionales alternativamente con cada uno de ellos.
i) Se escucho la opinión de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), y los mismos manifestaron su conformidad con lo establecido por sus progenitores.
j) Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con sus hijos y en especial en todo lo relacionado con el presente Régimen de Convivencia Familiar y sus posibles variaciones.
k) Expedir una copia certificada de los recaudos que se consignan, del escrito y de la homologación que corresponda.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 162. La Secretaria.
MBR/natalia
Exp. N° 21541
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