República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 21220
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Demandante: MAIBEYIT COROMOTO SUAREZ OMAÑA
Demandado: DAVID ANDRES VELANDRIA VILCHEZ
Niños:
PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 23 de marzo de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 pm..), día fijado para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente procedimiento contentivo de obligación de manutención, en presencia del Juez de este Despacho, consagrado en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, la ciudadana MAIBEYITH COROMOTO SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.016.509, asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU Defensora Pública Décima Novena Especializada, y el ciudadano DAVID ANDRES VELENDRIA, titular de la cedula de identidad No. V-9.768.418, asistido por la abogada ANNY FUENMAYOR, Defensora Pública catorce, quienes de común y mutuo acuerdo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron el presente convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:
Se acuerda que el progenitor compartirá con los niños los fines de semana alternos, retirándolos los días sábados de 09:00 am. en el hogar de la ciudadana YOHANINA PEÑALVER, y los regresará el día domingo a las 08:00 pm. en el hogar materno, comenzando el fin de semana 07 y 08 de abril de 2012.
Asuetos: En semana Santa del año 2012 compartirán los niños los días jueves, viernes, sábado y domingo con el papá.
En el año 2013 será alternado: en Carnaval del año 2013, los niños compartirán con la mamá los días sábado, domingo, y los días lunes y martes con el progenitor. En semana santa los niños compartirán con el progenitor los días jueves, viernes, sábado y domingo.
En vacaciones escolares, vale decir el mes de agosto, se regirá por el horario semanal.
En el mes de diciembre de 2012, los días 24 y 25 de diciembre lo pasarán con el progenitor, y los días 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirán con la madre, de manera alternada.
El día del cumpleaños de los niños será compartido en la mañana con la mamá y en la tarde con el papá.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MAIBEYITH COROMOTO SUAREZ OMAÑA y ANDRES DAVID VELANDRIA VILCHEZ, antes identificadas, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las ciudadanas MAIBEYITH COROMOTO SUAREZ OMAÑA y DAVID ANDRES VELANDRIA VILCHEZ, antes identificadas, en beneficio de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda que el progenitor compartirá con los niños los fines de semana alternos, retirándolos los días sábados de 09:00 am. en el hogar de la ciudadana YOHANINA PEÑALVER, y los regresará el día domingo a las 08:00 pm. en el hogar materno, comenzando el fin de semana 07 y 08 de abril de 2012.
• Asuetos: En semana Santa del año 2012 compartirán los niños los días jueves, viernes, sábado y domingo con el papá.
• En el año 2013 será alternado: en Carnaval del año 2013, los niños compartirán con la mamá los días sábado, domingo, y los días lunes y martes con el progenitor. En semana santa los niños compartirán con el progenitor los días jueves, viernes, sábado y domingo.
• En vacaciones escolares, vale decir el mes de agosto, se regirá por el horario semanal.
• En el mes de diciembre de 2012, los días 24 y 25 de diciembre lo pasarán con el progenitor, y los días 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirán con la madre, de manera alternada.
• El día del cumpleaños de los niños será compartido en la mañana con la mamá y en la tarde con el papá.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de marzo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 158.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 21220
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