República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 21533
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MORIEL BERRUETA y HERCILIO GARCIA
Adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos MORIEL CLARET BERRUETA CHACIN y HERCILIO SEGUNDO GARCIA CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.426.106 y V-6.934.239, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando a favor de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta suscrita por los ciudadanos MORIEL CLARET BERRUETA CHACIN y HERCILIO SEGUNDO GARCIA CHOURIO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora, en una cuenta que se abrirá para tal fin, la cantidad de UN MILCINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,oo).
SEGUNDO: Con lo que respecta a los gastos de educación, el progenitor se compromete en cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%), y la progenitora con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante; es decir, los gastos de inscripción, mensualidad, útiles escolares y uniformes, serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales.
TERCERO: Con relación a los gatos médicos y medicinas, serán sufragados en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor.
CUARTO: En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de vestidos y calzados.
QUINTO: La progenitora se compromete a cubrir los gastos de vestidos y calzados en el mes de julio.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MORIEL CLARET BERRUETA CHACIN y HERCILIO SEGUNDO GARCIA CHOURIO, en beneficio de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada. b) El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora, en una cuenta que se abrirá para tal fin, la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,oo).
c) Con lo que respecta a los gastos de educación, el progenitor se compromete en cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%), y la progenitora con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante; es decir, los gastos de inscripción, mensualidad, útiles escolares y uniformes, serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales.
d) Con relación a los gatos médicos y medicinas, serán sufragados en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor.
e) En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de vestidos y calzados.
f) La progenitora se compromete a cubrir los gastos de vestidos y calzados en el mes de julio.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 151.
La Secretaria.
MBR/natalia.
Exp. Nº 21533
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