Expediente: 21339.-
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Karina del Valle Carrero
Demandado: Luís Guillermo Pineda Roca
Niño: Sofía Kaela y Samantha Isabela Pineda Carrero

PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana Karina del Valle Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.801.769, asistida por la abogada Fadya Dargham inscrita en el inpreabogado bajo el No. 79895, en contra del ciudadano Luís Guillermo Pineda Roca, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. 12.805.390, en relación con los niños SOFIA KAELA Y SAMANTHA ISABELA PINEDA CARRERO..

En fecha 02 de marzo de 2012 este Juzgado admitió la presente causa, ordenando la citación del ciudadano LUIS GUILLERMO PINEDA ROCA y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 16 de febrero de 2012, fue agregada a las actas la boleta de citación del ciudadano, el cual fue citado el mismo día.

En fecha 23 de marzo de 2012 se celebró el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos KARINA DEL VALLE CARRERO y LUIS GUILLERMO PINEDA ROCA, acordando las partes celebrar un Convenio en los siguientes términos:

1.- Monto de manutención: Se acuerda que el progenitor ciudadano LUIS GUILLERMO PINEDA ROCA se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados los cinco (05) primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, donde la progenitora se compromete a informar al Tribunal el numero de cuenta de la misma, dicho monto comprende los gastos mensuales de alimentos, consultas, colegio, servicios y vestimenta.
2.- Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes para las niñas SARAIZ, SOFIA y SAMANTHA PINEDA CARRERO, considerando dar cada uno un presupuesto tomando el mejor presupuesto. En relación a los gastos de inscripción, serán suministrado en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
3.- Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Ambos progenitores se compromete a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicamentos, en caso de emergencia en materia de hospitalización y cirugía igualmente será cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos KARINA DEL VALLE CARRERO y LUIS GUILLERMO PINEDA ROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.801.769 y N° V-12.805.390, respectivamente, en beneficio de los niños SOFIA KAELA y SAMANTHA ISABELA PINEDA CARRERO, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
1.- Monto de manutención: Se acuerda que el progenitor ciudadano LUIS GUILLERMO PINEDA ROCA se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados los cinco (05) primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, donde la progenitora se compromete a informar al Tribunal el numero de cuenta de la misma, dicho monto comprende los gastos mensuales de alimentos, consultas, colegio, servicios y vestimenta.
2.- Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes para las niñas SARAIZ, SOFIA y SAMANTHA PINEDA CARRERO, considerando dar cada uno un presupuesto tomando el mejor presupuesto. En relación a los gastos de inscripción, serán suministrado en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
3.- Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Ambos progenitores se compromete a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicamentos, en caso de emergencia en materia de hospitalización y cirugía igualmente será cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.