REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Exp. 20253.-
Demandante: Olimpia Nadia Brillo Sivira.-
Demandado: Jorge Luis Larra Albarran.-
Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana OLIMPIA NADIA BRILLO SIVIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.316.052, debidamente asistida por la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.336, en contra del ciudadano JORGE LUIS LARA ALBARRAN, titular de la cedula de identidad N° V- 11.895.519, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-


En fecha 28 de septiembre de 2011, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordeno la citación del ciudadano JORGE LUIS LARA ALBARRAN.

En fecha 23 de marzo de 2012, la ciudadana OLIMPIA NADIA BRILLO SIVIRA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.336, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, suscribió diligencia, en la cual Desistió del presente procedimiento, solicitando la suspensión de las medidas preventivas decretadas, en contra del demandado de autos.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por la ciudadana OLIMPIA NADIA BRILLO SIVIRA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.336, donde se evidencia que la parte actora desistió de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana OLIMPIA NADIA BRILLO SIVIRA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.336.
• SE SUSPENDEN LA MEDIDA DE EMBARGO decretadas en fecha 21 de noviembre de 2011, en contra del ciudadano JORGE LUIS LARA ALBARRAN, antes identificado, quien es supervisor jefe del Cuerpo Policía del Estado Zulia, en consecuencia, se acuerda oficia al Cuerpo de Policía del Estado Zulia (CPEZ) a los fines de notificar sobre el levantamiento de la medida de embargo dictada por este Tribunal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFICIESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días de marzo de 2012.- Años: 201° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

ABOG. MARLON JOSE BARRETO RIOS

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA



En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutora bajo el Nº 154, y se oficio se bajo los N° 12-1036.-


MBR/Cvm*
Exp. 20253.-