REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 04744
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: YOHANA CHIQUINQUIRÁ GUERRA CORZO
N/A: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Compareció ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana YOHANA CHIQUINQUIRÁ GUERRA CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.868.178; asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ARAUJO DE MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.484, en favor y beneficio del niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de 17, 15, 14 y 11 años de edad, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2012, se le dio entrada a la presente causa, instando a las parte interesada a consignar copias debidamente certificada de las actas de nacimiento de los niños y /o adolescentes de autos.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2012, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, ciudadano ANGEL ATILIO GUERRA CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.279.442.-
En fecha 26 de marzo de 2012, comparece el ciudadano ANGEL ATILIO GUERRA CORZO, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de 17, 15, 14 y 11 años de edad, respectivamente; y prestó el juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de 17, 15, 14 y 11 años de edad, respectivamente, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), al ciudadano ANGEL ATILIO GUERRA CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.279.442; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153.º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 98.- La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. N° 04744
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