Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 21494
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: EMIR VALBUENA NEGRETTE Y LUISANA MONSALVE RANGEL
Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de
confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos EMIR VALBUENA NEGRETTE y LUISANA MONSALVE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.544.160 y V-20.381.0946, respectivamente, a favor de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos EMIR VALBUENA NEGRETE y LUISANA MONSALVE RANGEL, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El régimen de visitas será para EMIR VALBUENA NEGRETTE, anteriormente identificado, quien compartirá con los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) los días domingo de forma alterna., retornándolos a la casa de la progenitora la ciudadana LUISANA MONSALVE RANGEL plenamente identificada.
Los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) podrán ser visitados por su progenitor el ciudadano EMIR VALBUENA NEGRETTE en el hogar de su progenitora. Las horas que los niños se encuentren con su progenitor este les garantizará un nivel de vida adecuado ya que no serán interrumpidas sus actividades escolares, de descanso, recreación y alimentación.
Con relación a los días de fiestas y de asueto serán compartidos, para el periodo de vacaciones escolares, el progenitor ciudadano EMIR VALBUENA NEGRETTE compartirá con los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), los primeros días donde podrán salir de viaje dentro del territorio nacional y dentro del estado Zulia, pudiendo llevar a sus hijos a los diferentes centros comerciales de la ciudad. De igual manera para la progenitora la ciudadana LUISANA MONSALVE RANGEL.
En la época decembrina la progenitora la ciudadana LUISANA MONSALVE RANGEL, plenamente identificada, compartirá los días 25 y 31 de diciembre, y el progenitor el ciudadano EMIR VALBUENA NEGRETTE los días 24 de diciembre y 01 de enero.
El progenitor EMIR VALBUENA NEGRETTE plenamente identificado, tiene el derecho de tener contacto con sus hijos los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) por cualquier medio idóneo como comunicaciones telefónica, epistolares y computarizadas, entre otras.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos EMIR VALBUENA NEGRETTE y LUISANA MONSALVE RANGEL, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos EMIR VALBUENA NEGRETTE y LUISANA MONSALVE RANGEL, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El régimen de visitas será para EMIR VALBUENA NEGRETTE, anteriormente identificado, quien compartirá con los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) los días domingo de forma alterna., retornándolos a la casa de la progenitora la ciudadana LUISANA MONSALVE RANGEL plenamente identificada.
c) Los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) podrán ser visitados por su progenitor el ciudadano EMIR VALBUENA NEGRETTE en el hogar de su progenitora. Las horas que los niños se encuentren con su progenitor este les garantizará un nivel de vida adecuado ya que no serán interrumpidas sus actividades escolares, de descanso, recreación y alimentación.
d) Con relación a los días de fiestas y de asueto serán compartidos, para el periodo de vacaciones escolares, el progenitor ciudadano EMIR VALBUENA NEGRETTE compartirá con los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), los primeros días donde podrán salir de viaje dentro del territorio nacional y dentro del Estado Zulia, pudiendo llevar a sus hijos a los diferentes centros comerciales de la ciudad. De igual manera para la progenitora la ciudadana LUISANA MONSALVE RANGEL.
e) En la época decembrina la progenitora la ciudadana LUISANA MONSALVE RANGEL, plenamente identificada, compartirá los días 25 y 31 de diciembre, y el progenitor el ciudadano EMIR VALBUENA NEGRETTE los días 24 de diciembre y 01 de enero.
f) El progenitor EMIR VALBUENA NEGRETTE plenamente identificado, tiene el derecho de tener contacto con sus hijos los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) por cualquier medio idóneo como comunicaciones telefónica, epistolares y computarizadas, entre otras.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 124.
La Secretaria.


MBR/maa.
Exp. N° 21494.