Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Expediente: 19167
Causa: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Solicitantes: ODALYS SUGEYS LEIVA HERNANDEZ y JESUS BENITO BRACHO
Adolesc. y Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ODALYS SUGEYS LEIVA HERNANDEZ y JESUS BENITO BRACHO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.025.777 y V-13.175.266, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SOL VELASCO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.559, en relación con la adolescente y la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
En fecha 18 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y en cuanto al decreto de dicha separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio se pronunciará una vez que conste en actas copia certificada de los documentos de propiedad de los bienes a los cuales se hace mención en la solicitud, y ordeno citar a la ciudadana Fiscal especializada del Ministerio Público.
En fecha 26 de abril de 2011 el alguacil de esta Sala de Juicio agrego a las actas la boleta de notificación de la ciudadana fiscal especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 15 de abril de 2011.
En fecha 20 de marzo de 2012, presentes los ciudadanos ODALYS SUGEYS LEIVA HERNANDEZ y JESUS BENITO BRACHO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.025.777 y V-13.175.266, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SOL VELASCO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.559, desistieron del procedimiento, y solicitaron la devolución de los documentos originales consignados.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por los ciudadanos ODALYS SUGEYS LEIVA HERNANDEZ y JESUS BENITO BRACHO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.025.777 y V-13.175.266, respectivamente en la diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, donde se evidencia que las partes desistieron del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Aprueba y Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa contentiva de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, solicitado por los ciudadanos ODALYS SUGEYS LEIVA HERNANDEZ y JESUS BENITO BRACHO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.025.777 y V-13.175.266, respectivamente.
b) En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-
Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en actas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 21 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria,
ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 127.
La Secretaria.
MBR/maa
Exp. N° 19167
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