EXPEDIENTE: 04731
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: JHODKINSON DANIEL MOLINA FRANCO
NIÑA: DANIELA VALENTINA MOLINA VELAZCO

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JHODKINSON DANIEL MOLINA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.937.586, debidamente asistido por la abogada YAZMIN VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta (16°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para solicitar CURATELA a favor de la niña DANIELA VALENTINA MOLINA VELAZCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 02 de marzo de 2012, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano ENDER DANIEL MOLINA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.849.333.
En fecha 02 de marzo de 2012, comparece el ciudadano ENDER DANIEL MOLINA VILLALOBOS, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña DANIELA VALENTINA MOLINA VELAZCO, y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña DANIELA VALENTINA MOLINA VELAZCO, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la niña DANIELA VALENTINA MOLINA VELAZCO, al ciudadano ENDER DANIEL MOLINA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.849.333, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 02 días del mes de marzo de 2012. Años:201° de la Independencia y 153º de la Federación.