REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 21119.-
Causa: Fijación de Obligación de Manutención.-
Demandante: José Javier Pérez García.-
Demandado: Nelmar Eugenia Rojas Vera.-
Niños y/o Adolescentes: Nicolás Javier y Carlos José Pérez Rojas.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano JOSE JAVIER PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.758.980, debidamente asistida por la abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Publica Décima Tercera Especializado, en contra de la ciudadana NELMAR EUGENIA ROJAS VERA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.136.773, en beneficio de los niños NICOLAS JAVIER y CARLOS JOSE PEREZ ROJAS.

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la citación del demandado.

En el día de hoy, 01 de marzo de 2012, compareciendo la parte actora, ciudadano JOSE JAVIER PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.758.980, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta Eleanne Flores, y la ciudadana NELMAR EUGENIA ROJAS VERA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.136.773, debidamente asistida por el abogado JOSE JESUS SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.579, los mismos llegando a un convenio sobre la obligación de manutención a favor de los niños NICOLAS JAVIER y CARLOS JOSE PEREZ ROJAS, en los siguientes términos:

1. Se acuerda la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1300°°), mensuales los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0101-47-0008658269, a nombre de la progenitora de los niños.
2. En materia de educación, las inscripciones de los niños en un Cincuenta por Ciento (50%) para cada progenitor, y útiles escolares Cien por Ciento (100%) por el progenitor incluyendo lo que la lista escolar indique, los uniformes en un (100%) incluye uniforme escolar, uniforme de deporte, calzado escolares y calzado deportivos, el cual sera cubierto por la progenitora.
3. En materia de salud, será cubierto por Seguros la Occidental el cual la mama goza de dicho beneficio, el cual incluye hospitalización, emergencia y cirugía y el mismo un deducible de (Bs.200°°).-
4. Las consultas y medicamentos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.
5. En el mes de Diciembre la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares (Bs.2100°°),para el vestuario de cada niño, dicha cantidad deberá ser cancelada para el día 15 de diciembre de cada año, mas un regalo para cada niño en dicho mes.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos JOSE JAVIER PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.758.980, en contra de la ciudadana NELMAR EUGENIA ROJAS VERA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.136.773, en beneficio de los niños NICOLAS JAVIER y CARLOS JOSE PEREZ ROJAS, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Se acuerda la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1300°°), mensuales los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0101-47-0008658269, a nombre de la progenitora de los niños.
• En materia de educación, las inscripciones de los niños en un Cincuenta por Ciento (50%) para cada progenitor, y útiles escolares Cien por Ciento (100%) por el progenitor incluyendo lo que la lista escolar indique, los uniformes en un (100%) incluye uniforme escolar, uniforme de deporte, calzado escolares y calzado deportivos, el cual será cubierto por la progenitora.
• En materia de salud, será cubierto por Seguros la Occidental el cual la mama goza de dicho beneficio, el cual incluye hospitalización, emergencia y cirugía y el mismo un deducible de (Bs.200°°).-
• Las consultas y medicamentos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.
• En el mes de Diciembre la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares (Bs.2100°°),para el vestuario de cada niño, dicha cantidad deberá ser cancelada para el día 15 de diciembre de cada año, mas un regalo para cada niño en dicho mes.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 14.-


MBR/Cvm*
Exp. 21119.-